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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución 78/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001336/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TRISTEZA BOVINA, en adelante el PNPTB.

Que previo a la creación del PNPTB, en el marco del Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes, creado por la Resolución N° 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del mencionado ex - Ministerio, se firmaron los convenios Nros. 214, de fecha 15 de julio de 2010, con la Provincia del CHACO y 381 de fecha 12 de agosto de 2010, con la Provincia FORMOSA por PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) y PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-) respectivamente, en ambos casos con el objeto de incrementar la productividad ganadera de las citadas provincias, destinándose a la adquisición de vacunas ultracongeladas monodosis polivalentes contra la Tristeza Bovina, tanques criogénicos, jeringas y agujas, nitrógeno líquido, pago de honorarios para aplicación de la vacuna y en particular en el caso del convenio con la Provincia del CHACO, incluía inversiones en infraestructura del Laboratorio Litoral Biológicos, único proveedor y desarrollador de la citada vacuna.

Que en el marco del PNPTB durante el año 2013 se ha realizado la primera licitación, según orden de compra N° 53 de fecha 17 de julio de 2013, por un monto de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 7.850.837,03.-) para la adquisición de DOSCIENTAS SETENTA MIL (270.000) dosis de vacuna ultracongelada monodosis, polivalente, contra el complejo tristeza bovina; CINCO MIL QUINIENTOS LITROS (5.500 I) de nitrógeno líquido y SESENTA Y NUEVE (69) termos de almacenamiento, colocación y distribución de vacunas.

Que a los fines de financiar los honorarios de la aplicación de las mencionadas vacunas adquiridas, así como los gastos de distribución y movilidad, el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA firmó los Convenios Nros. 164 con la Provincia del CHACO, 165 con la Provincia de CORRIENTES, 166 con la Provincia de MISIONES, todos con fecha 9 de agosto de 2013, y el Convenio N° 250 de fecha 29 de octubre de 2013 con la Provincia de FORMOSA, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL ($ 4.050.000-.).

Que también en el marco del PNPTB se ha realizado la segunda licitación, según orden de compra N° 77 de fecha 25 de noviembre de 2014, por un monto de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS ($ 5.590.200.-) para la adjudicación de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) dosis de vacuna Bio JaJa y TRES MIL LITROS (3.000 I) de nitrógeno líquido.

Que a los fines de financiar los honorarios de la aplicación de estas últimas vacunas adquiridas así como los costos de distribución y movilidad, se ha firmado el Convenio N° 98 de fecha 16 de abril de 2015, entre el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la Provincia de CORRIENTES por un monto total de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-).

Que en el marco del PNPTB y mediante los citados convenios, el ESTADO NACIONAL a través del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, lleva erogada la suma total de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TREINTA Y SIETE CON TRES CENTAVOS ($ 25.491.037,03.-) abocada directamente a la prevención del Complejo Tristeza Bovina.

Que la Resolución de referencia enuncia en sus considerandos que imponer culturas sanitarias que por emulación y seguimiento de los casos exitosos se transformen en prácticas habituales es una responsabilidad del ESTADO NACIONAL y de los Estados Provinciales.

Que en función de lo enunciado en los considerandos anteriores, se puede observar que las erogaciones realizadas en el marco del mencionado programa han cumplido con el objetivo de promocionar y/o imponer nuevas tecnologías sanitarias y zootécnicas que por emulación y seguimiento se transformen en prácticas habituales de los productores.

Que por lo tanto el sector productivo y/o los Gobiernos Provinciales se encuentran en condiciones de aplicar dicha tecnología per se, sin necesidad de financiamiento por parte del ESTADO NACIONAL.

Que en consecuencia resulta pertinente derogar la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución N° 227 de fecha 22 de marzo de 2013 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.

e. 07/04/2016 N° 20091/16 v. 07/04/2016

Fecha de publicación 07/04/2016