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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SECRETARÍA DE JUSTICIA

Resolución 23/2016

Bs. As., 31/03/2016

VISTO el Expediente N° S04:0018305/2012 del registro de este Ministerio, la Ley de Mediación y Conciliación N° 26.589, el Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, la Resolución M.J. y D.H. N° 2689 del 30 de diciembre de 2013, la Resolución S.J. N° 160 del 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Ley N° 26.589 estableció una multa para el caso en que la mediación concluya por incomparecencia injustificada de alguna de las partes.

Que el artículo 23, del Anexo I, del Decreto N° 1467/11 reglamentó el procedimiento por el cual se aplicará la referida multa, al propio tiempo que facultó al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a publicar su monto y el inicio de su vigencia.

Que la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13 fijó el monto de la multa por incomparecencia antes referida y delegó en la SECRETARIA DE JUSTICIA, entre otras facultades, la de su actualización.

Que con posterioridad la Resolución S.J. N° 160/15, actualizó el monto de la multa fijándolo en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 40/100 ($ 2.825,40).

Que en fecha 22 de diciembre de 2015 el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA produjo un informe en el marco del artículo 23 del Anexo I de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467/11, del cual resulta que la multa por incomparecencia regulada en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 asciende a la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($ 3.418,80).

Que en consecuencia es necesario fijar su nuevo monto y la fecha de entrada en vigencia.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades delegadas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2689/13.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el monto de la multa establecida en el artículo 28 de la Ley N° 26.589 en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON 80/100 ($ 3.418,80), a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SANTIAGO OTAMENDI, Secretario de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 07/04/2016 N° 19992/16 v. 07/04/2016

Fecha de publicación 07/04/2016