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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 215/2016

22/03/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 215 de fecha 22 de Marzo de 2016 (SNR)
ARTICULO 1º Desestímase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la institución “CETMAPU S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-71134139-7, con domicilio legal en la calle 7, N° 943, 6° piso, oficina 63, Código Postal N° 1900, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 70, N° 165, Código Postal Nº 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, contra la Disposición N° 472 del 5 de junio de 2015 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
ARTICULO 2º.- Categorízase a la institución “CETMAPU S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-71134139-7, con domicilio legal en la calle 7, N° 943, 6° piso, oficina 63, Código Postal N° 1900, de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 70, N° 165, Código Postal Nº 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.
ARTICULO 3º.- Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “B”, con un cupo de veinte (20) concurrentes en jornada simple, turno mañana o tarde.
ARTICULO 4º.- Inscríbase a la institución “CETMAPU S.R.L”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5º.- Dejáse establecido que la institución “CETMAPU S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
ARTICULO 6º.- Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de alzada el que deberá interponerse en el plazo de quince (15) días de notificada la presente, o a su opción, la acción judicial pertinente, de conformidad a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O 1991).
ARTICULO 7º.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 07/04/2016 N° 21032/16 v. 07/04/2016

Fecha de publicación 07/04/2016