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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 76/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.617/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales a partir de Abril de 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.617/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.617/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.- Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.680.617/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 76/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 88/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO - MARZO / 2015
En la ciudad de Santiago del Estero a los 18 días del mes de marzo de 2015, entre la Empresa Distribuidora de Electricidad de Santiago del Estero Sociedad Anónima, (EDESE S.A.), con domicilio en Av. Roca (S) 214, de la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, representada por los Sres.: Lic. Gustavo Eduardo ICK y C.P.N. Carlos Arturo MULKI, quienes se encuentran debidamente facultados para este acto, por una parte, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), fijando domicilio especial en Reconquista 1048, 8° Piso, representado por el Ing. José ROSSA, C.P.N. Fátima Beatriz ESTOFAN, Dr. Carlos Augusto MORENO y Fernando Antonio GOMEZ en su calidad de Vicepresidente de C.D.C. Presidente de la Seccional Noroeste, Asesor Legal de APUAYE Seccional Noroeste y Delegado de Personal, respectivamente, con facultades suficientes para la celebración del presente acuerdo. Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco del CCT N° 1205/11 “E”.
PRIMERA: Las partes acuerdan, a favor del personal comprendido en el Acta C.C.T. N° 1205/11 “E”, un incremento del 20% a partir de los haberes de MARZO/2015, y 15%, no acumulativo, a partir de los haberes de MAYO/2015. Estas sumas serán calculadas sobre los haberes normales y habituales vigentes en febrero de 2015.
SEGUNDA: En virtud de la aplicación de la cláusula precedente el cronograma de los nuevos básicos, a partir de abril de 2015, serán las siguientes:


Cat.
S. Básico ACTUALMar-15May-15REDONDEO
I11.165,0013.398,0015.072,7515.080,00
II12.800,0015.360,0017.280,0017.280,00
III14.480,0017.376,0019.548,0019.550,00
IV16.310,0019.572,0022.018,5022.020,00
V17.955,0021.546,0024.239,2524.240,00
VI19.660,0023.592,0026.541,0026.550,00
VII21.420,0025.704,0028.917,0028.920,00
VIII23.070,0027.684,0031.144,5031.150,00


TERCERA: Las partes se comprometen a reunirse en el transcurso del año 2015, a fin de evaluar la situación inflacionaria y su impacto en el costo de vida del personal alcanzado en la presente ACTA ACUERDO.
CUARTA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia a partir de Marzo de 2015, y deberá ser presentada por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Santiago del Estero, a los efectos de su Homologación.
En prueba de conformidad, previa íntegra lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al comienzo.

Fecha de publicación 07/04/2016