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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 73/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.699.857/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA a fojas 5/6 del Expediente N° 1.699.857/15 el cual es ratificado por las partes a fojas 43/44 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones del personal en los términos del art. 223 bis LCT, conforme surge de los términos allí pactados.

Que a fojas 7/9 del expediente N° 1.699.857/15 obra la nómina del personal afectado por el mentado acuerdo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el Acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O.), conforme lo prevé la Ley N° 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.699.857/15 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/9, ratificado por las partes a fojas 43/44 del Expediente de referencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.699.857/15 junto con la nómina del personal afectado obrante a fojas 7/9 ratificado por las partes a fojas 43/44 del Expediente de referencia.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.699.857/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 73/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7/9 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 89/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
MERCEDES-BENZ ARGENTINA - SMATA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de noviembre del año 2015, se reúnen en la sede del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (en adelante “SMATA”), ubicada en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Diego A. Tyburec DNI n° 17.363.409, Pablo S. Bolzan DNI n° 27.394.615, Marcelo M. Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”) y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n° 8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n° 20.404.092, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004, Julián Todarello DNI n° 30.262.035, en representación de “SMATA”, a los efectos de convenir e instrumentar la continuación de las iniciativas orientadas a resolver los inconvenientes coyunturales que afectan al sector y que fueron acordadas en el Acta de fecha 24 de septiembre de 2015, Expediente N° 1693460/15.
I.- Consideraciones Previas
Que atento la concurrencia de distintos factores asociados, entre los que sobresale la retracción del mercado regional en virtud de la situación coyuntural actual, las partes debieron actuar preventivamente, de modo previsible y con el propósito de agotar todos los esfuerzos en pos de morigerar el impacto social que deriva de la crisis coyuntural y en este sentido, en fecha 24 de septiembre de 2015 se firmó el Acta Acuerdo más arriba referida y mediante la cual se avanzó en una serie de medidas en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva que le cabe a las partes y que consistió en las suspensión de las actividades productivas.
Que en este sentido, se impone continuar preservando y priorizando los niveles de empleo, sin perder de vista la posibilidad de avanzar en otras iniciativas disponibles expresamente por las partes convencionalmente y ante situaciones de crisis, articulando todos los mecanismos que ambas partes han previsto para enfrentar escenarios recesivos y ante coyunturas que así lo imponen, entre las que incluso se destacan la revisión de la modulación del tiempo de trabajo a través de esquemas de horarios diferenciados y/o la implementación del denominado Banco de Horas, entre otras medidas que mejor se adapten a las particularidades y escenario que imponga la necesidad que en cada caso se suscite.
II.- Contenido del Acuerdo
PRIMERO: Se conviene continuar con el “Plan de Coyuntura para la Crisis” acordado en el Acta anteriormente mencionada y abarcando el trimestre “Octubre/Diciembre 2015”, obligando a las partes a proseguir con un exhaustivo seguimiento de indicadores e intercambio de información que facilite las mejores iniciativas ante cada escenario, el que continuará en relación al segundo de los meses y para la línea de Producción de Buses, con la necesidad de suspender actividades productivas cuatro días del mes de noviembre de 2015.
1.1.- A tal fin, en cada una de esas cuatro jornadas correspondientes a los días 9, 13, 19 y 20 de noviembre de 2015 se discontinuarán las actividades productivas para la línea de producción de unidades de Buses.
1.2.- En el Anexo I.- del presente se identifica la nómina del personal alcanzado por la suspensión de actividades indicadas en el punto 1.1.-, los que percibirán, de acuerdo a lo convenido en el Acta Marco del 24/9/2015, el equivalente al 80% de su remuneración bruta por cada día de suspensión, monto que se enmarcará en las previsiones contenidas en el artículo 223 bis de la LCT y por tal se deberán ingresar las cotizaciones correspondientes a la obra social. La Empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal con destino al Régimen de Obras Sociales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura. Esta medida refleja el esfuerzo por satisfacer los propósitos aquí definidos por las partes.
SEGUNDO: Las PARTES ratifican el acuerdo como un fin compartido y por tal un objetivo mutuo e imprescindible para la operatividad plena y a la vez, sustentabilidad a los compromisos que por este instrumento y acuerdos complementarios al mismo se suscriban, el mantenimiento de armoniosas y ordenadas relaciones del trabajo, permitiendo atender las exigencias tanto de la Empresa, como de los Trabajadores, brindando productos de alta calidad, servicios y costos adecuados, con el propósito de asegurar el mantenimiento de las fuentes de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de acción directa y/o de fuerza, de naturaleza colectiva y que puedan atentar contra los propósitos aquí definidos, sin perder de vista el contexto económico actual, y el momento por el que atraviesa la industria automotriz en forma particular.
TERCERO: Las partes acuerdan continuar manteniendo reuniones en forma periódica para el debido seguimiento de la situación y consecuente despliegue de acciones e iniciativas complementarias para los meses alcanzados por el “Plan de Coyuntura para la Crisis”, en particular para el mes de diciembre del corriente año.
CUARTO: En cuanto a las medidas imperantes para el mes de noviembre para las Unidades de Buses y que fueran definidas, la Empresa procederá a comunicar los términos de dicha suspensión a cada uno de los empleados que integran el ANEXOS I a partir del día de la fecha, y a través de los medios que resulten idóneos.
QUINTO: La Empresa ratifica el compromiso de ingresar a favor de SMATA y por estrictas razones de responsabilidad social empresaria y a efectos que se garanticen los compromisos de índole social y asistencial a cargo de la Entidad Sindical, el monto equivalente que arroje el 25% del porcentaje correspondiente a la cuota de afiliación sindical que la entidad sindical dejará de percibir como consecuencia de las suspensiones convenidas, esto es, el 1% del valor de la remuneración que cada trabajador habría percibido en caso de trabajar los días de suspensión. Este monto por trabajador suspendido se depositará en la misma cuenta asignada para la cuota de afiliación sindical, garantizando así la cotización de la prima aplicable al beneficio del seguro de vida optativo ofrecido por SMATA a sus afiliados, de modo tal de no generar un perjuicio por pérdida de cobertura.
Esta contribución solidaria se enmarca en las previsiones que le caben a las partes conforme a las previsiones contenidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y el artículo 4 del decreto reglamentario 467/88 y las pautas definidas en el artículo 37 de la normativa legal aquí citada.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a efectos de solicitar la correspondiente homologación, en la oportunidad y condiciones que estimen pertinentes.
No siendo para más, y atento el acuerdo arribado por las PARTES, se cierra la reunión, con la firma de todos los presentes, los que ratifican y prestan su plena conformidad.

ANEXO I

ANEXO I

Fecha de publicación 07/04/2016