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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 78/2016

Bs. As., 05/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.675.713/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.675.713/15 consta el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte empresaria, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET SOCIEDAD ANÓNIMA), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen otorgar incrementos salariales para los trabajadores comprendidos en el CCT de Empresa N° 1197/11 “E”, a partir de los meses de abril y junio de 2015, conforme la escala detallada en el Artículo Primero.

Que, asimismo, las partes deciden otorgar, por única vez, un pago por única vez de naturaleza no remunerativa, equivalente al CUATRO COMA CINCO POR CIENTO (4,5%) de la remuneración normal, a ser abonado en el mes de mayo de 2015.

Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los requisitos de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.

Que, asimismo, se entiende pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto en el Art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.675.713/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) por la parte gremial y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo De Empresa N° 1197/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas de Trabajo.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.675.713/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1197/11 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución las partes deberán proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.675.713/15
Buenos Aires, 12 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 78/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 90/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO N° 02/2015
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina, a los 21 días del mes de abril de 2015, se reúnen el Ing. Günther Hofmann Osorio y la CPN Verónica Saldaño, en representación de la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA o EDET S.A. y los Ings. Jorge Arias y José Rossa, y la Cra. Fátima Estofán en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía por la otra, en adelante LA ASOCIACIÓN o APUAYE y el Delegado del Personal Ing. Rafael Gijena, en conjunto “Las Partes”, con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo conforme a las siguientes disposiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan que la escala de “Sueldo Básico Mensual (SBM)” de los distintos niveles de remuneración (NI a NM) conforme a las disposiciones del Art. 24 del CCT N° 1197/2011 “E” se incrementarán en un 7% a partir del 1° de abril de 2015 y en un 7% a partir del 1° de junio del año 2015, ambos incrementos adicionan el 6% acordado en el mes de febrero y serán no acumulativos con base en el SBM de diciembre de 2014. La escala correspondiente al SBM - Nivel Inicial (NI) para cada categoría, se detalla a continuación:


Categoría
SBM - NI
al 31-12-2014 ($)
SBM - NI
al 31-03-2015 ($)
SBM - NI a partir
del 01-04-2015 ($)
SBM - NI a partir
del 01-06-2015 ($)
U-VI 18.64219.76121.06622.371
U-V 14.31815.17716.17917.181
U-IV 12.43913.18514.05614.927
U-III 10.26510.88111.60012.319
U-II 8.8189.3479.96410.581
U-I 7.8198.2888.8359.382


SEGUNDO: Adicionalmente, la Empresa procederá a realizar un pago por única vez de naturaleza no remunerativa, a todos los efectos legales y convencionales, equivalente al 4,5% de la remuneración normal, habitual y permanente de cada trabajador a efectivizarse conjuntamente con la remuneración del mes de mayo de 2015.
TERCERO: Los porcentajes de incremento mencionados en el artículo PRIMERO son considerados a cuenta de la pauta salarial que se considere para el año 2015, para lo cual, las partes acuerdan reiniciar las negociaciones correspondientes a partir del mes de julio próximo.
CUARTO: Cualquiera de Las Partes podrá presentar esta Acta Acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente instrumento.

Fecha de publicación 07/04/2016