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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 105/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.671.368/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/14 del Expediente N° 1.671.368/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, ratificado a fojas 35 y 73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, que luce a fojas 7/14 del Expediente N° 1.671.368/15, ratificado a fojas 35 y 73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/14 del Expediente N° 1.671.368/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.671.368/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 105/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 111/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de 2015, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de Buenos Aires, representada por los señores Guilermo Moser en el carácter de Secretario General, Juan Alfredo Romero y Juan Carlos Menendez, Secretario Gremial y Sub Secretario Gremial respectivamente, en adelante FATLYF por una parte; y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Sr. Presidente Dr. Ariel Guarco, en adelante FEDECOBA, por la otra parte, convienen en lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES.- Que el 31 de marzo del corriente año finalizó el acuerdo salarial firmado entre las partes el 22/04/2014 que estableció el salario del sector para el período abril 2014 a marzo inclusive de 2015.
Que asimismo las partes han realizado los esfuerzos necesarios para encontrar una solución superadora en materia salarial que permita llegar a un acuerdo y mantener la paz social en las Empresas Cooperativas asociadas y/o adheridas a Fedecoba para el período abril a julio inclusive del corriente año.
Que atento ello y luego de distintas negociaciones privadas, las partes han llegado a un acuerdo que contempla un ajuste salarial para el período mencionado en el párrafo anterior, sabedores de las dificultades que el programa de Convergencia Tarifaria del presente año 2015, en materia de congelamiento tarifario, ofrece a las Cooperativas asociadas y/o adheridas a Fedecoba.
Por ello, las partes han acordado lo siguiente:
PRIMERO: Determinar para los salarios de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2015 para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo 36/75 T.O. que presten sus servicios en las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA, un incremento del 12,55% sobre el salario de marzo de 2015. En consecuencia, para los meses de abril, mayo, junio y julio del corriente año el módulo básico de la categoría 11 del mencionado Convenio Colectivo queda establecido en la suma de pesos tres mil trescientos tres con ochenta y tres centavos ($3.303,83); la suma denominada “Acta acuerdo Fedecoba-Fatlyf de fecha 16/5/07” queda establecida en la suma de pesos novecientos sesenta y cuatro con treinta y un centavos ($964,31); y la suma resultante de la conversión de los tickets, según ley 26341, vigente a marzo de 2015 se incrementa en un 12,55%.
SEGUNDO: El presente acuerdo salarial establecido en el artículo anterior tendrá validez para los meses de abril a julio inclusive de 2015, comprometiéndose las partes firmantes a reunirse en el mes de agosto de 2015 para analizar la evolución de los niveles salariales para el sector.
TERCERO: Para el supuesto de aquellas Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA que por su situación económica/financiera, tengan algún inconveniente de singular particularidad para aplicar y/o abonar los montos o importes aquí acordados, o por imperio del cumplimiento del Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, deberán someter esta cuestión a tratamiento, análisis, evaluación y resolución de una Comisión Mixta conformada por dos (2) miembros representantes de FATLYF y dos (2) miembros representantes de FEDECOBA.
CUARTO: Forma parte integrante del presente acuerdo, las escalas salariales que surgen de este acuerdo y que se adjuntan como Anexo I con vigencia a partir de abril de 2015 hasta julio inclusive de 2015.
QUINTO: Asimismo las partes se comprometen a solicitar la homologación del presente acuerdo y su escala salarial para todos los efectos legales, acompañando la presente acta y la escala salarial respectiva.
- De conformidad, se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar antes mencionado.
ESCALA SALARIAL FEDECOBA - FATLYF - CCT 36/75 T.O.


1 SUELDO BÁSICO
ABRIL - JULIO 2015
Categorías
13186,96
23202,83
33210,91
43221,37
53231,61
63242,51
73253,98
83266,03
93278,15
103291,13
113303,83
123393,36
133518,90
143700,20
153918,51
164310,36
174741,40
185215,54


SUMA FIJA
ABRIL - JULIO 2015
Artículo n° 12 Inc. M) 3106,08


BONIFICACIONES VARIAS
Art. 14 Bonificaciones al Personal de Oficio

ABRIL - JULIO 2015
Categorías %importes
3 y 46,24206,16
58,32274,88
610,40343,60
7 y 812,48412,32
9 y 1014,56481,04
1116,64549,76
1219,64648,87
1321,56712,31
1428,54942,91
1535,501172,86


Bonificación al Personal Técnico

ABRIL - JULIO 2015
Categorías %importes
6 y 712,48412,32
8 y 914,56481,04
10 y 1116,64549,76
1219,64648,87
1326,28868,25
1436,471204,91
1546,701542,89


Bonificación Personal Contable y/o Administrativo

ABRIL - JULIO 2015
Categorías %importes
3 y 44,00132,15
55,76190,30
6 y 78,32274,88
8 y 910,40343,60
10 y 1112,48412,32
1215,98527,95
1319,49643,92
1426,28868,25
1533,001090,26


Bonificación Personal Manual y de Operaciones

ABRIL - JULIO 2015
Categorías%importes
22,8895,15
3 y 44,00132,15
5 y 65,76190,30
7 y 88,32274,88
9 y 1010,40343,60
1112,48412,32
1215,98527,95
1319,49643,92
1426,28868,25
1533,001090,26


Bonificación Personal con Función Jerárquica

ABRIL - JULIO 2015
Categorías%importes
5 y 610,40343,60
712,48412,32
816,64549,76
919,76652,84
1022,88755,92
1126,00859,00
1229,54975,95
1333,561108,77
1438,131259,75
1542,841415,36
1647,561571,30
1752,281727,24
1857,001883,18


Bonificación Personal con Dedicación Funcional

ABRIL - JULIO 2015
Categorías%importes
1343,331431,55
1449,841646,63
1553,111754,66
1661,092018,31
1770,972344,73
1877,792570,05


Bonificación Art. N° 23: Antigüedad por año de servicio

ABRIL - JULIO 2015
%importes
1,9657126,00


Artículo N° 12 inciso b): 1 y 2 Adic. sobre Antigüedad
(Sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales)
Artículo N° 31: Reconocimiento Profesional
1 - Títulos Universitarios o equivalentes

ABRIL - JULIO 2015
%importes
a-Carreras 5 o más años76,012511,24
b-Carreras 3 o más años53,21 1757,97
c-Carreras 2 años38,00 1255,46
d-Fuera de Función14,79 488,64


2 - TITULOS OTORGADOS POR INSTITUTOS DE NIVEL TERCIARIO, OFICIALES O RECON. POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA DE LAS PROVINCIAS, EXIGIÉNDOSE PARA EL INGRESO A LA CARRERA EL CICLO SECUNDARIO COMPLETO, CUALQUIERA FUERA SU DURACIÓN

ABRIL - JULIO 2015
A - Función Específica %importes
20,4673,98
4,04133,47
b - Ciclo de capacitación o equivalente5,94196,25
c - Ciclo Especial o equivalente 9,29306,93


ARTICULO N° 34: QUEBRANTO DE CAJA

ABRIL - JULIO 2015
%importes
7,00231,27


ARTICULO N° 35: GASTOS DE REPRESENTACION

ABRIL - JULIO 2015
%importes
a - Con atención mostrador y ventanilla5,00165,19
b - Con atención fuera del local7,00231,27


ARTICULO N° 36: REEMBOLSO GASTOS DE COMIDA

ABRIL - JULIO 2015
importes
2,0066,08


ARTICULO N° 37: REFRIGERIO

ABRIL - JULIO 2015
%importes
6,00198,23


ARTICULO N° 38: MEDIOS DE MOVILIDAD PROPIOS

ABRIL - JULIO 2015
%importes
A - Uso de Bicicletas6,00198,23
B - Uso del Automóvil … a convenir


ARTICULO N° 39: GASTOS DE MOVILIDAD

ABRIL - JULIO 2015
%importes
5,00165,19


ARTICULO N° 40: TRASLADOS FIJOS

ABRIL - JULIO 2015
%importes
A - Compensación por cambio de residencia100,003303,83


ARTICULO N° 41: TRASLADOS TRANSITORIOS
A CONVENIR
ARTICULO N° 49: BONIFICACION A CHOFERES

ABRIL - JULIO 2015
%importes
2,0066,08


ARTICULO N° 50: BONIFICACION SEMANA NO CALENDARIA


A - BONIFICACION POR TURNO
28% En forma
B - ADICIONAL POR ASISTENCIA13% acumulativa


ARTICULO N° 53: TAREAS PELIGROSAS
A CONVENIR - MAX. 10 %
ARTICULO N° 65: GUARDERIAS, SALAS MATERNALES Y J. DE INFANTES

ABRIL - JULIO 2015
%importes
7,12235,23


ARTICULO N° 78: REBAJA DE TARIFAS
A - 3 Garrafas de 10 Kg. por mes
B - 200 kwh por mes más el 75% sobre el excedente de dicho consumo.
C - En los casos de servicio domiciliario de gas natural el 75% del valor de dicha factura
ARTICULOS 69, 70 y 72
5% sobre toda remuneración conforme Acta del 6-04-1989
ARTICULO N° 9: PERSONAL EN CONDICIONES DE JUBILARSE
A - Hasta 5 años de antigüedad: 10 meses de su última remuneración mensual a todo trabajador que se jubile, como también el derechohabiente del trabajador fallecido.
B - Adicional del 2 % por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros.
ACTA FATLyF - FEDECOBA - 16/05/2007 (vigente a partir 01/05/2007)
1) Suma fina remunerativa no bonificable y sin efectos convencionales (sin efecto cascada) a excepción de la BAE, Hs. Ex. Y SAC (ex $ 300)


MONTO =
ABRIL - JULIO 2015
964,31


2) Ticket Canasta
SE APLICA SEGÚN LEY 26.341


ABRIL - JULIO 2015
12,55%
INCREMENTO SOBRE EL VALOR VIGENTE A MARZO DE 2015

Fecha de publicación 07/04/2016