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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 109/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 151.706/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 Y 2vta y Anexos de fojas 3/5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y NEWSTAR S.R.L. - ROMERO NA - UTE por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo incrementa los salarios básicos de las categorías definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”, con vigencia desde el 30 de Junio de 2015 para las Salas Lucky I, II, III explotadas por la empleadora, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes celebran los acuerdos indicados el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E” que fuera suscripta por la entidad sindical y la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima.

Que como surge del Expediente N° 149.607/14, se acreditara que la entidad empleadora firmante no existe más como explotadora de la actividad, y que el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó a las empresas de la UTE la explotación de las sala Lucky I, Lucky II y Lucky III en la ciudad de Salta.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y tercera resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y NEWSTAR S.R.L. - ROMERO NA - UTE por la parte empresaria, que luce a 2 y Anexos de fojas 3/5 del Expediente N° 151.706/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexos de fojas 3/5 del Expediente N° 151.706/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 151.706/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 109/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 113/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Salta, a los 08 días del mes de Julio de 2015, se reúnen por un lado en representación del Sindicato de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, Ana DUARTE, en su condición de representante provincial, todos con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO, con domicilio en la calle Alsina 946/8 de la Ciudad de Buenos Aires y domicilio especial en Pasaje San Lorenzo 71 de la ciudad de Salta, y por el otro, en representación del sector empleador, NEWSTAR SRL - ROMERO NA - UTE, el Sr. Eduardo Curia Puig, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los doctores Enrique Alejandro JUNCOSA y Francisco José VILLADA ELLERO.
Abierto el acto, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que concurren al mismo en su condición de integrantes de la Comisión Paritaria de Interpretación del CCT N° 842/07 “E”, con el objeto de cumplir con el compromiso de revisar las condiciones económicas del convenio colectivo de trabajo referido durante el mes Junio 2015. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas clausulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:
PRIMERA: Se otorga para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E” un incremento del VEINTISIETE CON 80/100 POR CIENTO (27,8%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2015, aumento que se aplicará en forma escalonada de la siguiente manera y condiciones:
1) Un DIECISIETE por ciento (17%) sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio que se aplicará a partir del mes de Julio 2015
2) Y el DIEZ CON 80/100 por ciento (10.8%) restante, calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de Junio de 2015, será aplicable a partir de los haberes del mes de Noviembre de 2015.
SEGUNDA: Las partes convienen que la Empresa abonará una Suma Única de carácter no remunerativa con el concepto “Suma única no remunerativa Junio 2015” y con el concepto “Complemento no remunerativo” para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”, de acuerdo al ANEXO I, la cual se abonará entre el 20 de Julio y el 24 de Julio de 2015.
TERCERA: las partes acuerdan que la Empresa abonará una Suma Única Fija, de naturaleza “no remunerativa” y por única vez, de PESOS TRES MIL ($3000) para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el CCT 842/07 “E”. Dicha suma se liquidara del siguiente modo:
- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Octubre de 2015
- Pesos MIL QUINIENTOS ($1500) a pagar el cuarto día hábil del mes de Febrero de 2016.
CUARTA: Se deja sentado que lo pactado en las clausulas SEGUNDA Y TERCERA en ningún caso se podrán considerar incorporadas al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario. Asimismo, será absorbible y, en su caso, considerada “pago a cuenta” de cualquier suma que mediante norma legal o convencional se estableciera en forma retroactiva en el futuro.
La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñan en jornada reducida.
QUINTA: Las partes renuevan la cláusula sin número que establece: De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 14.250 se instituye un aporte solidario por el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de celebración del presente, a cargo de cada trabajador y trabajadora no afiliados a ALEARA, comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT N° 842/07 “E” equivalente al dos por ciento de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador/a, a tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23551 el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto “acuerdo cuota solidaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez días de su retención en la cuenta de ALEARA, Cuenta Corriente N° 299658/65 del Banco Nación Argentina Sucursal MONTSERRAT, debiendo adjuntar a la organización gremial la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina de personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponde a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
SEXTA: El presente acuerdo tiene vigencia de un (1) año a partir de la fecha, y las partes se comprometen a reunirse en el mes de Junio de 2016 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo.
SEPTIMA: Las partes adjuntan al presente los ANEXOS I, II y III en los que se consignan los valores de los salarios básicos de cada categoría, resultantes de la aplicación de lo acordado en la presente acta.
OCTAVA: Cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda autorizada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa y solicitar su homologación obligándose la contraparte a concurrir a suscribir su ratificación.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Grilla Vigente JUNIO 2015 (ANEXO I)

Fecha de publicación 07/04/2016