Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 108/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.688.123/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa EJES SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 12 y 33, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen incrementos salariales, con vigencia a partir del mes de Abril de 2015.

Que corresponde dejar asentado que consultados los registros informáticos utilizados por esta cartera de Estado, surgen antecedentes de negociación entre las partes intervinientes en autos.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se deja constancia que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal comprendido en el Laudo N° 17/75 que a su vez se rigen por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución S.T N° 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y la empresa EJES SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente N° 1.688.123/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.688.123/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 108/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 114/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días de octubre de 2015, se reúnen por una parte EJES S.A. representada por la Dra. Gabriela Isabel Guerriero en su carácter de apoderada con domicilio legal y constituyéndolo legal en Santiago del Estero 286 piso 4° dto. 5 de CABA y por la otra y en representación de los trabajadores de prensa de EJES S.A. comparecen los delegados MARCELO ROJAS y ESTEBAN RALLO y en representación del sindicato UTPBA lo hace el Sr. DANIEL DAS NEVES. Ambas partes declaran que luego de varias reuniones y deliberaciones mantenidas, han arribado a un nuevo acuerdo sobre incrementos salariales 2015/2016 de conformidad a las siguientes cláusulas.
PRIMERA- OBJETO.- Lo convenido en el presente acuerdo será de aplicación para el personal en relación de dependencia con la empresa EJES SA encuadrado dentro del convenio de prensa. El presente acuerdo sobre incrementos salariales tendrá vigencia desde el 1° de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, momento a partir del cual las partes se comprometen a iniciar el periodo de negociaciones para abordar el aumento salarial a partir de abril de 2016.
SEGUNDA- INCREMENTOS SALARIALES. Las partes convienen en establecer un incremento del 30% respecto del valor del salario básico bruto de marzo de 2015 de cada empleado. Se excluyen de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos, premios, comisiones, colaboraciones, antigüedad, adicionales, nocturnidad básica y de fin de semana y cualquier otro concepto que no configure sueldo básico. El aumento pactado se abonará en forma NO ACUMULATIVA de la siguiente manera:
a) Un aumento del 15% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará a partir de las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2015.
b) Un aumento del 12% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2015.
c) Un aumento del 3% del salario básico calculado sobre el básico vigente para cada empleado al mes de marzo de 2015, que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2015.
TERCERA: ESCALA SALARIAL - ANEXO. Se acompaña a la presente escala salarial vigente para el período abril 2015/marzo 2016, en anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.
CUARTA - ANTIGÜEDAD: Las partes mantienen lo pactado en el acuerdo de paritarias 2014/2015 en cuanto al valor de la antigüedad que representa el 1% del sueldo de aspirante, por cada año cumplido de antigüedad. La misma se incrementará en las mismas fechas y con igual proporción que el incremento que sufran los básicos.
QUINTA- ADICIONAL DE NOCTURNIDAD e INCENTIVO FERIADO. Las partes acuerdan que el adicional de nocturnidad y el incentivo feriado son beneficios abonados por la empresa tanto a los empleados de prensa como a los empleados encuadrados en el convenio de empleados de comercio, siendo el aumento de los conceptos citados una potestad exclusiva de la empresa, encontrándose fuera del objeto del presente acuerdo.
SEXTA.-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA Y UNICA: EJES S.A. abonará con motivo del presente acuerdo a todos los trabajadores que estén encuadrados en esta negociación colectiva una gratificación extraordinaria, no remunerativa y por única vez. El importe de esta Gratificación Extraordinaria asciende a la suma de pesos mil ($ 2100) para cada trabajador, cualquiera sea su categoría profesional, y será abonada en dos (2) cuotas de pesos mil cincuenta ($1050) cada una. La primera cuota se abonará juntamente con las remuneraciones de noviembre de 2015 y la segunda y última cuota se abonará con las remuneraciones de marzo de 2016. Para el caso de trabajadores que trabajen jornada reducida se abonará la gratificación en forma proporcional. Las sumas abonadas por este concepto se liquidarán en los correspondientes recibos de sueldo como GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y tendrán carácter NO REMUNERATIVO.
SEPTIMA: RETROACTIVO: EJES S.A. liquidará los importes retroactivos que resulten de la aplicación del presente acuerdo —tanto lo correspondiente al primer tramo del 15% y al segundo del 12% del presente acuerdo paritario— dentro de los 10 días de la firma del presente.
OCTAVA: VALE DE COMIDA: Se conviene el valor del vale de comida desde abril 2015 a julio de 2015 —ambos meses incluidos— en la suma de $35,42, para los meses de agosto a diciembre de 2015 en la suma de $ 39,12.- y para los meses de enero a marzo de 2016 en la suma de $40,04.
NOVENA: HOMOLOGACION. Las partes de común acuerdo solicitarán a registración y homologación del presente a la Autoridad de Aplicación. A tal efecto la representación sindical se compromete a solicitar audiencia ante el Ministerio de Trabajo. En prueba de conformidad con lo precedentemente expresado se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO ACUERDO UTPBA - EJES 2015/2016 - ESCALA SALARIAL


CATEGORIA
DescripciónBase salario básico marzo 2015 (jornada completa)abril 15%agosto 12%enero 3%
aspirantehasta 1 año de antigüedad$ 5.179,99$ 5.956,99$ 6.578,59$ 6.733,99
archivero cGráfica y videos$ 5.976,93$ 6.873,47$ 7.590,70$ 7.770,01
reportero aauditoria radio y tv - cobertura standard$ 5.976,93$ 6.873,47$ 7.590,70$ 7.770,01
reportero bauditoría radio y tv- cobertura especial$ 6.176,14$ 7.102,56$ 7.843,70$ 8.028,98
reportero ccuali-panoramas$ 6.773,83$ 7.789,90$ 8.602,76$ 8.805,97
cronista categoría adquirida anteriormente - cumple funciones asignadas$ 6.971,34$ 8.017,04$ 8.853,60$ 9.062,74
redactorcategoría adquirida anteriormente - cumple funciones asignadas$ 7.172,30$ 8.248,15$ 9.108,82$ 9.323,99
jefe de secciónjefe de sección$ 9.164,60$ 10.539,29$ 11.639,05$ 11.913,98
ADICIONALES
antigüedad$ 59,57$ 65,79$ 67,34
Vale de comida$ 35,42$ 39,12$ 40,04

Fecha de publicación 07/04/2016