MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 119/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° S05:0004744/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, y 255 de fecha 26 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 255 de fecha 26 de enero de 2016 se aprobó la designación del Ingeniero Agrónomo D. Néstor Eduardo ROULET (M.I. N° 12.766.102), como Secretario de Agregado de Valor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios establece, entre otras medidas, un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia sea permanente y se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la sede de los respectivos organismos que revistan.
Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Canals, Departamento Unión, Provincia de CÓRDOBA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del citado Decreto N° 1.840/86.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 1° del citado Decreto N° 1.840/86, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inclúyese, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Ingeniero Agrónomo D. Néstor Eduardo ROULET (M.I. N° 12.766.102), Secretario de Agregado de Valor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. RICARDO BURYAILE, Ministro de Agroindustria.
e. 08/04/2016 N° 20580/16 v. 08/04/2016
Fecha de publicación 08/04/2016