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12 de Junio de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 577/2016

Hácese lugar parcialmente a recursos jerárquicos.

Bs. As., 11/04/2016

VISTO el Expediente N° S04:0013787/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Disposición N° 9 del 17 de enero de 2002 del registro de la entonces SUBSECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 1221 del 18 de Mayo de 2010 y M.J. y D.H. N° 1247 del 12 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramitan los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración interpuestos por los escribanos Isaac Raúl MOLINA (L.E. N° 4.355.513) y Víctor Rodolfo DI CAPUA (L.E. N° 4.303.654), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10 que dio por concluido el sumario administrativo iniciado por conducto de la Disposición ex Ss.J. y A.L. N° 9/02 con el objeto de deslindar responsabilidades administrativas por los hechos relacionados con diversas irregularidades y falencias detectadas en el llamado Proceso de Reingeniería Informática de la DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que mediante el artículo 3° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, se desestimó por improcedente el planteo de caducidad de la potestad sancionatoria de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL interpuesta por los sumariados Isaac Raúl MOLINA y Víctor Rodolfo DI CAPUA.

Que además, por el artículo 4° de la Resolución citada precedentemente se declaró que, en caso de haber continuado prestando servicios el escribano MOLINA, le hubiera correspondido la sanción de cesantía por las responsabilidades endilgadas por el Instructor Sumariante en sus Informes de los artículos 108 y 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto N° 467 del 5 de mayo de 1999, y por el artículo 5° de la misma resolución se impuso la sanción de TREINTA (30) días de suspensión al escribano DI CAPUA, según las responsabilidades detectadas en esos mismos informes.

Que los referidos recursos de reconsideración fueron desestimados mediante la Resolución M.J. y D.H. N° 1247/12.

Que notificados los recurrentes en los términos del artículo 88 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, a efectos de ampliar o mejorar los fundamentos de sus recursos jerárquicos, no hicieron uso de ese derecho.

Que las probanzas reunidas en el procedimiento sumarial, la correcta interpretación que exhiben los informes del Instructor y la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en los sucesivos dictámenes producidos, se erigen en fundamento suficiente para desestimar las pretensiones deducidas.

Que el error material incurrido en el texto del artículo 4° de la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, en razón de haberse consignado como encuadre de su conducta, entre otros, el inciso “g” del artículo 23 de la Ley N° 25.164 cuando, en verdad, debió haberse invocado el inciso f) del mencionado texto normativo resulta inocuo, tal como lo reconoce el escribano Isaac Raúl MOLINA, en la medida en que funda parte de su recurso en que se le haya atribuido y hecho responsable por el incumplimiento del inciso f) del artículo 23 de la Ley N° 25.164.

Que en las condiciones expresadas no resulta factible admitir que se haya afectado el derecho de defensa del recurrente, en la medida en que surge de las actuaciones que lo ha ejercido de manera expresa respecto de las irregularidades achacadas expresamente durante todo el transcurso del procedimiento sumarial y en ocasión de deducir el recurso.

Que no cabe aceptar la solicitud de suspensión de los efectos del acto sancionatorio articulada por el escribano DI CAPUA, en razón de no existir indicios que demuestren la existencia de vicios nulificantes en la Resolución recurrida.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha expedido en los términos de los dictámenes agregados en las actuaciones, en los que se aconsejó hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por los escribanos Isaac Raúl MOLINA y Víctor Rodolfo DI CAPUA, contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, declarando que los hechos acaecidos en los períodos corridos entre el año 1998 y el 17 de enero de 1999, y entre el 8 de octubre de 1999 y el 17 de enero de 2001, se encontraban prescriptos a la fecha de iniciación del sumario administrativo tramitado.

Que no obstante ello, el Alto Organismo Asesor sostuvo que la entidad de los incumplimientos en que incurrieran los sumariados —aun excluyendo los alcanzados por los DOS (2) períodos de prescripción— es suficiente para justificar la sanción aplicada al escribano Víctor Rodolfo DI CAPUA y la que se le habría impuesto al escribano Isaac Raúl MOLINA en el supuesto de haber permanecido en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Hácese lugar parcialmente a los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración incoados por los escribanos Isaac Raúl MOLINA (L.E. N° 4.355.513) y Víctor Rodolfo DI CAPUA (L.E. N° 4.303.654), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, declarando que los hechos acaecidos en los períodos corridos entre el año 1998 y el 17 de enero de 1999, y entre el 8 de octubre de 1999 y el 17 de enero de 2001, se encontraban prescriptos a la fecha de iniciación del sumario administrativo tramitado.

Art. 2° — Desestímanse los recursos jerárquicos en subsidio de los de reconsideración incoados por los escribanos Isaac Raúl MOLINA (L.E. N° 4.355.513) y Víctor Rodolfo DI CAPUA (L.E. N° 4.303.654), contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 1221/10, en todo lo no alcanzado por lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 3° — Hágase saber a los recurrentes que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991”, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.

Fecha de publicación 12/04/2016