Edición del
17 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA

VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, se NOTIFICA que he recaído RESOLUCIÓN FALLO respecto de los mismos, INTIMÁNDOSE para que para que en el término de quince (15) días hábiles administrativos...se ingrese a la cuenta de esta Aduana los importes —especificados en el cuadro que a continuación se expone— dispuestos en los artículos respectivos, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por los arts. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Asimismo, se le hace saber que cuenta con el derecho a interponer en forma optativa y excluyente: A) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o B) Demanda Contenciosa ante el Juez competente, según corresponda de conformidad con los arts. 1024 y 1025 del Código Aduanero. Ello, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución (arts. 1132 ss. y cc. del mismo cuerpo normativo). FIRMADO: RAUL ALFREDO ASTORGA ALANIS - “ADMINISTRADOR de la DIV. ADUANA DE LA PLATA”.

e. 12/04/2016 N° 21562/16 v. 12/04/2016

Fecha de publicación 12/04/2016