ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE LA PLATA
VISTO el estado de las presentes actuaciones respecto de los sumarios que obran en el detalle que a continuación se acompaña, se NOTIFICA que he recaído RESOLUCIÓN FALLO respecto de los mismos, INTIMÁNDOSE para que para que en el término de quince (15) días hábiles administrativos...se ingrese a la cuenta de esta Aduana los importes —especificados en el cuadro que a continuación se expone— dispuestos en los artículos respectivos, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido por los arts. 1122 ss. y cc. del Código Aduanero. Asimismo, se le hace saber que cuenta con el derecho a interponer en forma optativa y excluyente: A) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, o B) Demanda Contenciosa ante el Juez competente, según corresponda de conformidad con los arts. 1024 y 1025 del Código Aduanero. Ello, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución (arts. 1132 ss. y cc. del mismo cuerpo normativo). FIRMADO: RAUL ALFREDO ASTORGA ALANIS - “ADMINISTRADOR de la DIV. ADUANA DE LA PLATA”.
e. 12/04/2016 N° 21562/16 v. 12/04/2016
Fecha de publicación 12/04/2016