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7 de Febrero de 2017

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 101/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 257.932/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.B.S.A.), obrantes a fojas 3/4 y 6/8, los cuales ratifican a fojas 27 y 31, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del 1 de enero de 2015 para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 695/05 “E”, suscripto oportunamente por las mismas partes, conforme a los términos y condiciones allí pactados.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los acuerdos, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.B.S.A.), obrante a fojas 3/4, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.), el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector gremial y la firma AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANÓNIMA (A.B.S.A.), obrante a fojas 6/8, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presente acuerdos, obrante a fojas 3/4 y 6/8 del Expediente N° 257.932/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 695/05 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 257.932/15
Buenos Aires, 19 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 101/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3/4 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 115/16 y 116/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Sede Central de la empresa Aguas Bonaerenses S.A. (en adelante ABSA) sita en calle 56 N° 534 de la ciudad de La Plata, a las 10,30 horas del día 14 de enero de 2015, se reúne la Comisión Paritaria prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 695/05 “E” con el objeto de tratar la solicitud del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (en adelante SOSBA) efectuada por nota dirigida al Presidente del Directorio de la empresa con fecha 05 de enero de 2015. A tal fin se encuentran presentes por ABSA el Cr. Lorenzo Pablo Giannelli, el Sr. Mario A. Macias y el Cr. Luís Osvaldo Grandío; por el SOSBA, los Sres. Guillermo T. Amorebieta y Vera, Jorge Javier González Fazio y Omar Alberto Vauthay; y por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS) el Secretario de Organización de la misma, Sr. Julio César Castro. Abierto el acto, la representación de ABSA expresa que la Asamblea de Accionistas ha autorizado al Directorio de la Empresa, a disponer las medidas pertinentes de estilo, que tengan por objeto atender las necesidades de una adecuación salarial de su personal, preservando la composición del sistema remuneratorio convencional (Art. 40° del CCT), incrementando a partir del 01 de enero de 2015, la masa salarial en un nueve con veinte por ciento (9,20%), por lo que a efectos de cumplir con dicho objetivo, se dispone aumentar el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo 42° del CCT vigente, en un nueve con cuarenta por ciento (9,40%) y el resto de los niveles salariales en idéntica proporción, de este modo quedan incluidos en este incremento los montos previstos en los Decretos 392/03; 1347/03 y 1295/05, siguiendo el mismo criterio establecido hasta la fecha, en todas las paritarias posteriores a la vigencia de los citados decretos. En base a todo lo expuesto, el Sueldo Básico Mensual Conformado (SBMC - Nivel 1 - 1) previsto en el Artículo 42° del CCT queda establecido, a partir del 01 de enero de 2015, en la suma de Pesos siete mil setecientos dos ($ 7.702.-). Asimismo se acepta incrementar, a partir de la fecha indicada y en idéntica proporción, el ADICIONAL QUEBRANTO DE CAJA establecido en el Art. 43 Inc. 5 del CCT. En este punto, toma la palabra la representación gremial del SOSBA y de FeNTOS expresando que aceptan el ofrecimiento de la Empresa para incrementar la composición del sistema remuneratorio de los trabajadores, bajo condiciones convencionales vigentes, poniendo de relieve la voluntad de las autoridades de ABSA para llevar a cabo políticas salariales que resguardan el poder adquisitivo de los trabajadores. Sin más que tratar, las partes acuerdan remitir copia de la presente al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para la homologación del acuerdo alcanzado, dándose por finalizada la reunión a las 11,15 horas, por lo que se procede a la firma de cuatro ejemplares de igual tenor y efecto en el lugar y fecha indicados ut supra.
Tabla de Sueldos Básicos Mensuales Niveles y Subniveles CCT - ENERO 2015

Fecha de publicación 12/04/2016