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17 de Diciembre de 1993

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 118/2016

Bs. As., 22/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.659.241/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 y 9 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E” que fuera suscripto entre los mismos sectores negociales.

Que mediante los presentes textos convencionales las partes establecen modificar ciertas condiciones laborales y salariales exclusivamente para el personal que fuera designado por la empresa para desempeñarse en el proyecto denominado “Proyecto de Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse” a partir del 1° de diciembre del año 2014, conforme a los términos y condiciones allí establecidos.

Que de acuerdo a lo pactado en los textos negociales referidos las modificaciones efectuadas a través de los mismos serán de carácter transitorias, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto.

Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologados los acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 2/8 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical, y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a foja 9 del Expediente N° 1.659.241/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del Expediente N° 1.659.241/15.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 5° — Procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 51/05 “E”.

ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.659.241/15
Buenos Aires, 25 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 118/16 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 118/16 y 119/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes de Diciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de General General y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director del Proyecto Extensión de Vida CNE, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER en su carácter de Secretario General y Juan Alfredo ROMERO en su carácter de Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (SiReLyF), con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE), representada por los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter de Secretario General; José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial y por la Seccional Luz y Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres. Omar PALACIO en su carácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr. Rodrigo VARGAS en su carácter de Secretario Gremial Seccional Embalse, quienes expresan lo siguiente:
Para que el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, tenga el éxito que ambas Partes anhelan, se necesita transitar un camino con un Objetivo Común, determinando que el mismo satisfaga con eficiencia y calidad, las condiciones del respeto de los Derechos de ambas Partes, la preservación de un clima laboral de cooperación y armonía, el estímulo de la faz productiva, la capacitación y la constitución de un marco de respeto a la normativa laboral en vigencia, como lo es el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 51/05 “E” NASA - LUZ y FUERZA, con sus procedimientos preacordados. Para tal fin, coinciden en comprometer sus máximos esfuerzos, a efectos de posibilitar la implementación de sistemas organizativos de trabajo para buscar en conjunto las soluciones de la problemática de los Recursos Humanos involucrados en éste Proyecto, procurando también en todo momento, dispensar la mejor organización del trabajo, el estímulo de la faz productiva, generando con ello beneficios a la Empresa y al conjunto de trabajadores que la integran. Para arribar al aludido fin común, en principio las Partes acuerdan lo siguiente:
Luego de un pormenorizado análisis e intercambio de opiniones acerca de las tareas que deben desarrollarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, las Partes consideran necesario que debe adecuarse la jornada laboral diaria del personal de semana calendario que NASA designe para desempeñarse en el Proyecto, que en principio se detalló en el punto 1) de la Minuta de Reunión del día 03 de Diciembre de 2014, y que solo atañe al personal comprendido en el CCT N° 51/05 “E” NASA/LUZ y FUERZA, incrementando la citada jornada, establecida en el CCT en vigencia y retribuir con una Sobreasignación por Extensión de Jornada, con la correspondiente Compensación por Gastos de Comida, necesaria para cumplir con la extensión horaria, como resarcimiento por el mayor despliegue y esfuerzo por parte de los Trabajadores, destinados y relacionados exclusivamente con los Trabajos y avances del citado Proyecto; el resto del personal convencionado, continuará con el régimen de la jornada laboral diaria establecida y en vigencia, quedando también exceptuado del presente Régimen Modificatorio Transitorio de jornada laboral, el trabajador que por razones de salud, con incapacidad física, con jornada reducida y con indicación médica de tareas livianas, tengan imposibilidad de extender su Jornada laboral diaria, siendo indispensable la presentación de su solicitud, y deberá ser excluido de éste Régimen transitorio.
Es importante destacar algunos detalles que sintetizan la modificación transitoria de la referenciada “Jornada Extendida”, con respecto a lo establecido en el aludido Convenio Colectivo de Trabajo, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto o por determinación de las Partes aquí firmantes, pero siempre en calidad de “Transitoria”. A tal efecto, se conviene que tanto la “Extensión de la Jornada Laboral”, como la señalada “Sobreasignación por Extensión de Jornada”, con la consiguiente “Compensación por Gastos de Comida”, que se detallan y precisan en el presente Acuerdo, son propios de una actividad particular, específica y circunstancial como es la “Extensión de Vida de la Central Nuclear Embalse”, razón por la cual su aplicación será sólo de carácter transitoria toda vez que tendrán su origen en contraprestaciones expresas, las que una vez desaparecidas dejarán de tener vigencia, por carecer de justificación laboral y legal alguna.
En atención a ello, las Partes convienen en establecer que a partir del 01 de Diciembre del año 2014, se comenzará con la modificación transitoria antedicha al Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, principalmente a ciertos párrafos de su Artículo N° 16 “Jornada de Trabajo - Personal de Semana Calendario”, exclusivamente para los Trabajadores designados por NASA para desempeñarse en el Proyecto, por el tiempo que demanden los trabajos previstos para la ejecución del mismo o por determinación de las Partes aquí firmantes. Determinándose la necesaria adecuación de la jornada laboral para el personal señalado de semana calendaria, designados por NASA para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE, en calidad Transitoria, por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto, con la retribución proporcionada de la Sobreasignación por la Extensión de su Jornada Laboral diaria y Semanal, con la consiguiente Compensación por Gastos de Comida, relacionado exclusivamente con los Trabajos y avances del citado Proyecto, y que para una mejor interpretación de lo aquí establecido precedentemente, a continuación se transcriben las partes de la modificación transitoria del Artículo N° 16 del Convenio, de acuerdo a lo siguiente:
ARTÍCULO 16°:
JORNADA DE TRABAJO
Personal de semana calendaria:
Las Partes convienen, para el personal convencionado, designado por NASA para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, transitoriamente por el tiempo que demanden los trabajos previstos por el referido Proyecto, por mes laboral y remunerado (30 días) compuesto de 22 días laborables promedio y efectivos, con una jornada de trabajo normal para el personal comprendido en el presente Régimen Transitorio, de 44 horas semanales, según el siguiente detalle: a) en jornadas diarias, de horario corrido de lunes a jueves, de 8 a 17 hs., b) en jornadas diarias, de horario corrido los días viernes, de 8 a 16 hs. (ambos casos en días laborables). No obstante ello, al personal convencionado de otra dependencia de la Empresa que sea destinado transitoriamente a la CNE y quedando involucrado directamente con los trabajos del Proyecto Extensión de Vida CNE, también será incorporado al mismo Régimen aquí acordado.
Sobreasignación por Extensión de Jornada - Proyecto Extensión de Vida CNE
El personal convencionado, designado por NASA para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, que desempeñará una jornada laboral semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, según el detalle precedente, percibirá una Sobreasignación equivalente al treinta y dos por ciento (32%) del Sueldo Mensual, habitual y permanente, que venía percibiendo hasta la puesta en vigencia del presente Régimen.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE COMIDA:
Asimismo, las Partes acuerdan que, a los efectos de no ocasionar ningún perjuicio a los trabajadores involucrados con el presente Régimen, y en atención a la extensión horaria de la Jornada Laboral y lo establecido por las Normativas Laborales en Vigencia para éste tipo de situaciones, se determina que todo aquel personal convencionado, designado por NASA para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, que desempeñarán una jornada laboral semanal de cuarenta y cuatro (44) horas, según lo establecido precedentemente, percibirá una Compensación por Gastos de Comida diaria y mensual, cuyo monto de reintegro por día, corresponderá según el valor acordado y en vigencia, al momento de su retribución, en un todo de Acuerdo a lo especificado por el CCT para éste concepto, Artículo N° 17 del Convenio.
Compensación por Servicios Extraordinarios
Concepto:
Es la que corresponde por la realización de horas de trabajos extraordinarios, previamente autorizadas por la Empresa, que el personal efectúe más allá de su jornada de trabajo normal para el personal comprendido en el presente Régimen Transitorio.
Dejándose constancia que fuera de la jornada normal de trabajo diaria, establecida por el presente Régimen Transitorio de 44 horas semanales, según el detalle descripto precedentemente, de lunes a jueves (de 8 a 17 hs.) y los días viernes (de 8 a 16 hs.), dará origen a una compensación mediante el pago de horas extraordinarias de acuerdo a la normativa convencional vigente y que se detalla a continuación.
Condiciones y requisitos para su otorgamiento:
El pago de las horas extraordinarias será abonado de acuerdo al día de trabajo.
Días laborables:
Por cada hora extra trabajada entre las 6.00 y las 21.00 horas (horario diurno) se abonará el valor de la remuneración hora, más un adicional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y si fueran trabajadas entre las 21.00 y las 6.00 horas (horario nocturno) se abonará el valor de la remuneración hora, más un adicional del CIEN POR CIENTO (100%).
Días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o municipal que la Empresa adhiera a los mismos, como así también el 13 de julio “Día del Trabajador de la Electricidad”, como no laborable.
Por cada hora extra trabajada en los días citados en el párrafo que antecede, se abonará el valor de la remuneración hora más un adicional del CIEN POR CIENTO (100%).
Cuando la fracción de hora extraordinaria sea igual o superior a 30 minutos será computada como hora entera y se abonará como tal.
Por otro lado, las fracciones menores a 30 minutos, no se computarán como hora extraordinaria. Revirtiéndose tal situación, si en otra/s jornada/s dentro del mismo período de su cómputo, se dieran circunstancias de similares características y que sumadas sus fracciones, completen o superaren el tope establecido de 30 minutos, habiendo sido debidamente autorizadas.
Cálculo para el pago de la remuneración
El cálculo de la remuneración horaria por Servicios Extraordinarios, se realizará de la siguiente forma, de acuerdo al promedio horario diario previsto de 8,8 hs., en los 22 días laborales promediados por cada mes, en un todo de acuerdo a lo establecido al principio del presente Artículo, se actuará según lo siguiente: se hará dividiendo, la suma total de las asignaciones que sufran las deducciones por aportes jubilatorios, a excepción de la Compensación por Desarraigo, por CIENTO SETENTA Y SEIS (176), que constituye el promedio de las horas normales trabajadas durante el mes.
Compensación por llamada a prestar Servicio
En todos los casos que el trabajador sea llamado a prestar servicios, se le abonará el número efectivo de horas trabajadas, más Cuatro (4) horas simples en concepto de compensación por haber sido llamado a prestar servicio en días francos o fuera de su horario normal. Queda exceptuado del pago de esta bonificación el personal que esté prestando servicio en la semana de la Guardia Programada para Sectores Especiales o que haya sido recargado con veinticuatro (24) horas o más de anticipación. Tomándose lo de 24 horas, también hasta el final de la jornada anterior al de la realización del Servicio Extraordinario.
Franco Compensatorio
Corresponde el otorgamiento de franco compensatorio, cuando el personal de semana calendaria realiza tareas en días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales o provinciales y aquellos asuetos del orden nacional, provincial o municipal que la Empresa adhiera a los mismos, como así también el 13 de julio “Día del Trabajador de la Electricidad”.
Cuando las horas extras no excedan del Cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal de trabajo, el franco compensatorio será igual al número de horas extras trabajadas ese día, las que podrán irse acumulando y cuando haya varios compensatorios de este tipo, se podrá agrupar y transformar a jornada completa una vez cubierta las horas diarias establecidas 9 hs. de lunes a jueves y 8 hs. de viernes a domingo), según el presente Régimen Modificatorio Transitorio de jornada laboral diaria y semanal.
Cuando las horas extras excedan del Cincuenta por ciento (50%) de la jornada normal de trabajo, cualquiera fuera la cantidad de horas extras trabajadas en ese día, hasta un máximo de horas de labor continua de Doce (12) horas, entre las normales y las suplementarias (no debiendo superar esta cantidad por razones de seguridad y a modo de proteger la integridad psicofísica del trabajador), se otorgará Un (1) día de franco completo.
Si a pesar de lo considerado, con respecto al tope máximo de horas, se diera alguna circunstancia excepcional que por razón del servicio, se deba superar el referido tope, además del franco completo se debe computar como franco horario la misma cantidad de horas en que se supere dicho tope.
A su vez y si se diera la circunstancia anterior y el horario de finalización de tareas impidiera retomar el servicio al día siguiente porque no se completa el lapso de Doce (12) horas de descanso, se otorgará una franquicia prevista para éste tipo de casos denominada “Comisión de Servicio Interna” como justificación para suplir el horario de la jornada subsiguiente, sin que se le afecten los beneficios obtenidos en la prestación anterior.
El resto del Artículo N° 16 y demás Artículos del Convenio Colectivo de Trabajo NASA/LUZ y FUERZA, no sufrirá modificación alguna y tienen plena vigencia.
Por otro lado, las Partes también consensuan lo siguiente: Licencia Anual y Francos Compensatorios.
Deberá aplicarse lo establecido en la normativa convencional en vigencia, priorizando las necesidades del Proyecto de Extensión de Vida de la CNE de modo de no afectar el cronograma del mismo. La Licencia Anual y los Francos Compensatorios, podrán acumularse hasta la oportunidad en que su usufructo resulte posible, ya sea en forma total o parcial, durante el tiempo que el trabajador se encuentre designado por NASA para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE.
Las PARTES dejan claramente establecido que el reconocimiento definido en la presente Acta Acuerdo no alcanza al personal contratado por NASA para desempeñarse en el Proyecto de Extensión de Vida de la CNE.
A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis) ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Embalse-Pcia. de Córdoba a los 10 días del mes de Diciembre del año 2014 entre la empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A., con domicilio en Arribeños 3619 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Lic. Jorge SIDELNIK en su carácter de General General y el Ing. Omar SEMMOLONI en su carácter de Director del Proyecto Extensión de Vida CNE la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), representada por los Sres. Guillermo MOSER en su carácter de Secretario General y el Sr. Juan Alfredo ROMERO en su carácter de Secretario Gremial; el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA (SiReLyF), con ámbito gremial en la Central Nuclear Embalse (CNE), representada por los Sres. Eduardo BRANDOLIN en su carácter de Secretario General; José VARGAS en su carácter de Secretario Gremial y por la Seccional Luz y Fuerza de la Central Nuclear Embalse los Sres. Omar PALACIO en su carácter de Secretario Seccional Embalse y el Sr. Rodrigo VARGAS en su carácter de Secretario Gremial Seccional Embalse, quienes expresan lo siguiente con respecto a:
MODALIDAD DE PAGO SOBREASIGNACION EXTENSION DE JORNADA.
La sobreasignación por extensión de jornada será abonada por ítem de pago diferenciado en el porcentaje determinado y al personal que sea designado por Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) para desempeñarse en el Proyecto Extensión de Vida CNE, dejando establecido que dicho ítem de pago no será base de cálculo de los ítems 116 (Suplemento Servicio Centrales Nucleares), 117 (Suplemento Servicio de Turnos Rotativos por Diagrama) y 118 (Suplemento Servicio de Guardias Programadas).
A los 10 días del mes de Diciembre de 2014 se firman 6 (seis) ejemplares del presente Acta Acuerdo de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 12/04/2016