MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 21/2016
Bs. As., 06/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-23719-14-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015; N° 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial N° 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial N° 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica PEDIATRÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición N° 5 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y fortalezas del proceso formativo.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha considerado que la organización curricular presentada al momento de la evaluación es insuficiente para asegurar un egresado acorde a los objetivos planteados en los estándares de acreditación y no alcanzan al perfil esperado de un pediatra.
Que en consecuencia la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, hasta que se implementen las recomendaciones producto del ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las Encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Sociedad Argentina de Pediatría y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTICULO 1° — No acreditar la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los informes emitidos por la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTICULO 2° — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Pediatría de la institución HOSPITAL MUNICIPAL “DR. DIEGO THOMPSON” de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires, el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes.
b) Incluir la rotación por Adolescencia.
c) Mejorar las condiciones de infraestructura, confort y equipamiento docente para el normal desarrollo de las actividades de la residencia.
d) Desarrollar un registro de prácticas y procedimientos por residente por año.
e) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y cumplimentar el descanso post guardia para todos los residentes.
f) Incorporar dentro de la formación un espacio dedicado al entrenamiento en investigación clínica y búsqueda bibliográfica.
g) Incluir estrategias para la evaluación de competencias en forma sistemática.
h) Coordinar todas las actividades de formación de los residentes para evitar superposiciones y garantizar que no involucren un costo adicional ellos.
i) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1814/2015 para la especialidad de “Pediatría”.
ARTICULO 3° — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 13/04/2016 N° 21667/16 v. 13/04/2016
Fecha de publicación 13/04/2016