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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES Y TÉCNICOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y DE BIODIESEL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ASIABRA), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. E. Y S.S. N° 1324/15.

Artículo I: Bajo la denominación de Asociación de Supervisores y Técnicos de la Industria Aceitera y del Biodiesel de la República Argentina (ASIABRA), constituyese el día 15 de mayo del 2014, una organización sindical con carácter permanente, para la defensa de los integrantes gremiales cuya finalidad es la de agrupar en su seno, a todos los Supervisores, Jefes y analistas, dependientes en relación de subordinación laboral de la industria aceitera y del biodiesel. Queda excluido, el personal que dependa directamente de los órganos de dirección de la empresa y/o propietarios. La Asociación Sindical, tiene como ámbito territorial de actuación todo el territorio de la República Argentina. Su domicilio legal queda constituido en la calle Richieri n° 553 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, República Argentina.

Artículo 2: La finalidad y objetivos de la asociación, son los siguientes: A) Lograr, sostener y defender las reivindicaciones morales, intelectuales y/o culturales de sus afiliados, facilitando la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio. B) Bregar para terminar con la explotación de los trabajadores, incorporando al sindicato y a sus hombres en la misión histórica que desempeña el movimiento obrero organizado en la construcción de una sociedad más justa y solidaria. C) Adoptar las medidas de lucha que el sindicato crea conveniente y que las circunstancias aconsejen en defensa de sus fines y objetivos. D) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo y proponer a la sanción de leyes y normas legales que tiendan al mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas y culturales de los afiliados. E) Desarrollar la organización sobre la base de los principios de unidad, solidaridad y democracia sindical. F) Promover la implantación del servicio médico y odontológico; colonias y campamentos para vacaciones y recreación, instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, bibliotecas, etc. G) Adherir a federaciones y confederaciones o desafiliarse cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados. H) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante sus empleadores, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación. I) Destinar un porcentaje de la recaudación de la cuota sindical para implementar un fondo de huelga permanente. J) Luchar por la unidad efectiva entre trabajadores ocupados y desocupados.

Artículo 14: el Sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuestas por ocho (8) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas, 4 Secretario Administrativo Tesorero, dos (2) Vocales Titulares. Se completara de dos (2) Vocales Suplentes que solo integraran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

Artículo 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva es de cuatro (4) años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 13/04/2016