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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS UNIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 1347/15.

ARTÍCULO 1°.- A los 27 días del mes de Octubre de 2012 se constituyó el Sindicato Obreros Unidos de la Construcción del Chubut, como entidad de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la industria de la construcción desempeñándose en obras de ingeniería, industriales o civiles, en la Provincia de Chubut. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieran encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio que comprende la Provincia de Chubut, siendo esta asociación gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en la calle La Gaceta de Buenos Aires Nro. 1498, Barrio Pueyrredón, ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2.- LA ENTIDAD TENDRA LOS OBJETIVOS Y FINES QUE A CONTINUACION SE DETALLAN
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupación de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante el organismo público o privados cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.

ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión directiva;
c) Comisión revisora de cuentas;
d) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la ley 25.674 y su decreto reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una comisión directiva compuesta por (9) miembros titulares, que desempeñaran los siguientes cargos:
Secretario general /
Secretario adjunto
Secretario de organización
Secretario de asuntos laborales
Secretario tesorero, de finanzas y administración
Secretario de acción social
Secretario de capacitación, cultura y difusión
2 Vocales titulares.
Habrá además (2) vocales suplentes que solo integraran la comisión directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de titulares.
El mandato de los miembros de la comisión directiva duraran cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 13/04/2016