MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN DOCENTES NEUQUINOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1392/15.
ARTÍCULO 10: La Unión Docentes Neuquinos, Asociación Gremial de Trabajadores Docentes que fuera constituida el 18 de mayo de 2002, tiene por objetivo agrupar a todos los Trabajadores Docentes y no Docentes que presten servicios a la educación, activos y pasivos, cualquiera sea su profesión, oficio o categoría, que tengan o hayan tenido cuando estaban en actividad, relación de Dependencia con el Estado Nacional, el Estado Provincial y/o Municipios, Empresas y Sociedad Anónimas, y todo otro órgano y/o ente público centralizado o descentralizado. Asimismo agrupara a los trabajadores indicados en los párrafos anteriores que pertenezcan a la gestión pública Estatal o gestión pública privada de la Educación. Los trabajadores pasivos deben haber estado afiliados a la entidad al momento de adquirir la jubilación.
ARTÍCULO 2°: La Asociación tendrá domicilio legal en Santa Fe 275 de la ciudad capital de la provincia del Neuquén y su zona de actuación abarcara todo el Territorio Provincial, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses Gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las normas que emanan del presente estatuto.-
ARTÍCULO 3°: La U.D.N., perseguirá los fines gremiales, sociales y culturales que se indican a continuación:
I. CONSTITUYEN SUS FINES GREMIALES
La defensa de los intereses gremiales y laborales, individuales o colectivos, de sus afiliados en particular y de los trabajadores de la actividad, en general. La representación en forma individual o colectiva de sus afiliados ante la justicia, las autoridades administrativas, los empleadores, la Central Obrera y/o entidades similares nacionales e internacionales, organismos paritarios o estatales de carácter nacional, provincial, interprovincial y/o municipal y en las conferencias nacionales e internacionales.
La participación de la colaboración con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y la solución de la problemática vinculada con la ordenación de la Educación.
La intervención en las negociaciones colectivas del sector.
La contribución permanente a la vigilancia en el cumplimiento de la legislación del trabajo, promoviendo, así mismo, su ampliación y perfeccionamiento.
La participación en la defensa de los intereses profesionales y en especial en los problemas concernientes a categorías, salarios, bonificaciones, escalafón, y convenios colectivos de trabajo.
El ejercicio, en el cumplimiento de sus fines, de todos los demás actos que no le están prohibidos.
II.- CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
En materia de acción social, la U.D.N. propugnará en beneficio de sus afiliados el acceso al crédito para consumo, edificación y vivienda; la asistencia médica integral para el trabajador público y privado y su grupo familiar; el esparcimiento vacacional, el turismo y la práctica de actividades deportivas; el asesoramiento y representación jurídica e integral en general, toda acción que se haga a la actividad creadora y productiva del mismo.
III.- CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
El fomento de la capacitación y especialización de los trabajadores estatales y privados, especialmente orientada para la formación profesional y la reinserción laboral; el acceso a los distintos niveles de educación formal, la promoción del hábito de la lectura y, en general, todo cuanto haga a la formación integral del individuo.
ARTÍCULO 18º: Los Órganos de la Unión Docentes Neuquinos serán:
a) CONGRESO
b) COMISIÓN DIRECTIVA PROVINCIAL
c) COMISIÓN DIRECTIVA DELEGACIÓN
d) ASAMBLEA DE DELEGADOS
e) COMISIÓN FISCALIZADORA Y REVISORA DE CUENTAS
Cada uno de los órganos cumplirá las funciones que expresamente le asigna el Estatuto. En el supuesto de presentarse desinteligencia entre decisiones emanadas de distintos órganos, se establece como criterio interpretativo que prevalecerá la decisión que emane del órgano de jerarquía superior. El funcionamiento de la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas, no podrá sufrir injerencia de los órganos deliberativos y ejecutivos.
ARTÍCULO 19°: La unión será dirigida y administrada por la Comisión Directiva Provincial, compuesta por 13 miembros titulares y dos suplentes con función de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Interior, Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Cultura y Capacitación, Secretario de Acción Social, Secretario de Comunicación y Medios, Secretario de Turismo, Deportes y Recreación. También lo integraran dos vocales titulares y dos vocales suplentes, que reemplazaran a los titulares en caso de vacancia, ausencia o fallecimiento, en el orden de su designación.
ARTÍCULO 20º: Los cargos directivos serán desempeñados por cualquier afiliado, en actividad, con una antigüedad mínima de dos años en la Unión, excepto los fundadores, deberán ser mayores de edad, no tener inhabilitaciones penales y civiles. No podrán acceder a los cargos de la Comisión Directiva Provincial quienes se encuentren afiliados a otras organizaciones sindicales. Los miembros de la Comisión Directiva Provincial duraran 4 años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Para ser integrante de un cargo directivo no deberán tener inhibiciones civiles o penales. El setenta y cinco por ciento de los cargos de la Comisión Directiva Provincial, serán desempeñados por ciudadanos argentinos y el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.
Se requerirá además:
1. Mayoría de edad
2. No tener inhibiciones civiles y penales.
3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 13/04/2016