BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “B” 11234/2016
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Régimen de la Comunicación “A” 5906.
17/03/2016
ANEXOS
B.C.R.A. | DESTINO DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA | Anexo I a la Com. “B” 11234 |
A los fines del Programa se precisan los conceptos de: 1) Proyectos de Inversión, 2) Capital de Trabajo y 3) Asistencia Técnica, y se especifica también el marco de inversiones elegibles a ser financiadas por las líneas de crédito sectoriales del Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
1. PROYECTOS DE INVERSIÓN
1.1. Concepto
1.1.1. Se considera Proyecto de Inversión a todo plan de negocios empresarial, cuya ejecución tiene por objeto: crear, ampliar o mejorar la capacidad productiva u operativa de una empresa.
1.1.2. Los Proyectos de Inversión Financiables con recursos del presente Programa, podrán incluir desembolsos para ser aplicados a los siguientes destinos: (i) adquisición, construcción o refacción de bienes de capital, nuevos o usados, tangibles o intangibles; (ii) leasing (iii) servicios de asistencia técnica; (iv) capital de trabajo permanente y (v) otros gastos realizados durante el respectivo período de ejecución y con posterioridad a la asignación del cupo en la correspondiente subasta.
1.1.3. Sólo se podrán financiar erogaciones incurridas con posterioridad al día de notificación de los resultados de la respectiva subasta, en la cual los fondos fueron asignados.
1.2. Período de Ejecución
1.2.1. Por tratarse de un proceso, un Proyecto de Inversión involucra la variable tiempo, pues reconoce un momento de inicio y otro de finalización. El inicio se produce con la primera erogación necesaria para la implementación del proyecto y la finalización es el momento en que se realiza la última erogación que permite que los bienes y servicios adquiridos se encuentren en condiciones de comenzar a producir otros bienes y/o servicios que constituyen su objetivo. Este período no podrá ser superior a 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de asignación de cupo a la IFI en la correspondiente subasta (fecha considerada de inicio del Período de Ejecución a los fines de este Programa).
1.2.2. Los gastos posteriores al Período de Ejecución, no serán considerados parte del Proyecto de Inversión en términos de este Programa y no podrán ser financiados con los recursos del mismo.
1.3. Inversiones incluidas en un Proyecto
1.3.1. Bienes de Capital Tangibles
a) Inversiones Inmobiliarias
a.1) Financiables:
i. Construcción de inmuebles que tenga por fin directo la aplicación exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial, industrial en general y servicios: serán financiables hasta el 100 % (la actividad deberá ser demostrada mediante las correspondientes inscripciones en los organismos pertinentes).
ii. Mejora y/o ampliación y/o refacción de inmuebles, destinados en forma exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial, industrial en general y servicios: serán financiables hasta el 100 %.
iii. Se considera mejora, ampliación o refacción a los fines del Programa, a toda erogación en concepto de trabajos —incluido materiales utilizados—, que supere el 5% del valor de tasación del referido inmueble. Dicho valor de tasación deberá haber sido establecido en forma previa por un experto tasador independiente. La tasación debe haber sido realizada dentro de los 60 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de préstamo efectuada por el subprestatario ante la IFI.
Ejemplo 1:
Valor de tasación inmueble | $ 120.000.- |
Mínimo aceptable por mejora, ampliación o refacción | $ 6.000.- |
Si la mejora, ampliación o refacción tiene un costo inferior al 5% del valor de tasación resultante, no se considera inversión elegible en el marco del Programa, sino gasto.
a.2) No Financiables:
i. Compra de inmuebles
ii. Construcción y/o mejora y/o ampliación y/o refacción de viviendas (casas o departamentos) y/o locales comerciales y otras construcciones que no tengan por fin directo la aplicación exclusiva a la actividad turística, agrícola, minera, agroindustrial, industrial en general y servicios.
b) Plantaciones y/u otras mejoras e inversiones sobre inmuebles rurales serán financiables hasta el 100 %.
c) Otros Bienes de Capital
c.1.) Financiables:
Adquisición de bienes de capital, por compra o leasing, nuevos o usados: serán financiables hasta el 100 %. Se deberá identificar expresamente el proveedor del bien.
c.2) No Financiables:
Adquisición de motos, cuatriciclos, automóviles, camionetas y pick up (4x4 y 4x2),
1.3.2. Bienes de Capital Intangibles Financiables:
i. Adquisición de activos inmateriales tecnológicos destinados a la innovación y/o modernización (por ejemplo: software, patentes de invención, etc.), con el fin de mejorar la calidad de los productos, incremento del volumen de producción y/o de la productividad: serán financiables hasta el 100 %.
ii. Adquisición de activos inmateriales no tecnológicos de carácter comercial (por ejemplo: concesiones, franquicias, licencias, marcas, etc.) no pueden constituir más del 50 % del crédito. Si su valor superase tal porcentaje, el excedente no será financiable.
1.3.3. Capital de Trabajo Permanente y Gastos del Período de Ejecución.
Adquisición de Capital de Trabajo Permanente y/o Bienes y/o Servicios Corrientes y No Corrientes realizados durante el Período de Ejecución del Proyecto: serán financiables hasta un 100 %, en tanto no constituyan más del 20 % del crédito.
Se considerará Capital de Trabajo Permanente sólo la inversión destinada a la compra de bienes de cambio, materias primas e insumos en proceso de transformación, para la puesta en marcha del Proyecto. No serán financiables bienes a ser comercializados en el mismo estado de transformación en que fueron adquiridos.
Se consideran Gastos del Período de Ejecución todas aquellas erogaciones necesarias para la puesta en marcha del Proyecto (por ejemplo: planos, copias, tasaciones, combustibles, etc.) realizadas durante el período definido en el punto 1.2.1. de este Anexo.
Ejemplo 1:
Monto del Crédito por Proyecto de Inversión | $ 100.000.- |
Gastos durante el periodo de ejecución | $ 7.000.- |
Materia Prima para la puesta en marcha | $ 12.000.- |
SUMA DE AMBOS CONCEPTOS | $ 19.000.- |
Límite financiable de estos ítems (20 % del crédito) | $ 20.000.- |
Es posible financiar el 100 % de ambos Conceptos, es decir $ 19.000.-.
Ejemplo 2:
Monto del Crédito por Proyecto de Inversión | $ 100.000.- |
Gastos durante el período de ejecución | $ 11.000.- |
Materia Prima para la puesta en marcha | $ 14.000.- |
SUMA DE AMBOS CONCEPTOS | $ 25.000.- |
Límite financiable de estos ítems (20 % del crédito) | $ 20.000.- |
Sólo es posible financiar hasta $ 20.000.- por estos conceptos, en tanto existan otros conceptos financiables incluidos en este Anexo y dentro de ese Proyecto de Inversión cuyo valor financiable sea de $ 80.000.-.
2. CAPITAL DE TRABAJO
2.1. Concepto
Se considera como Capital de Trabajo a los efectos de este Programa a los activos corrientes, también denominados activos circulantes, entendiéndose por tales a todos aquellos bienes que se consumen o transforman durante el ciclo operativo de la empresa.
2.2. Ítems incluidos en el Capital de Trabajo
En los términos del Programa, sólo se podrán financiar los siguientes bienes incluidos en el Capital de Trabajo: a) Bienes de Cambio; b) Insumos y c) Materia Prima; todos en proceso de transformación. No serán financiables bienes a ser comercializados en el mismo estado de transformación en que fueron adquiridos.
3. SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA
3.1. Concepto
3.1.1. Son los servicios de consultores especializados o expertos, orientados a resolver consultas e implementar procesos que permitan mejorar las condiciones de competitividad de las MiPyMEs, incrementar sus volúmenes de producción y/o productividad, así como a lograr el mejoramiento de la calidad de sus productos, o de los procesos productivos, como también de las acciones de conservación del medio ambiente.
3.1.2. A modo de ejemplo y con carácter meramente enunciativo, se incluye a los siguientes servicios:
i. Investigaciones de Mercado;
ii. Capacitación al personal; Estudio de impacto ambiental;
iv. Reingeniería de procesos industriales;
v. Investigaciones, desarrollo y diseño de productos;
vi. Certificaciones a normas de calidad y/o implementación de sistemas de calidad;
vii. Diseño y desarrollo de sistemas de seguridad y sanidad laboral;
viii. Reingeniería de procesos administrativos;
ix. Estudios económico-financieros de la empresa.
La porción del cupo que las IFIs destinarán a los conceptos 2 y 3 se regulará, de ser necesario, en cada subasta.
B.C.R.A. | SOLICITUD DE ACREDITACION DE FONDOS | Anexo II a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. en mi carácter de Presidente del Directorio del ……………………../ del Consejo de Administración del ………. / de la máxima autoridad de la Representación del ……………….. en la República Argentina (indicar lo que corresponda), para solicitar por su intermedio al Gobierno de la Provincia de San Juan, Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (“UEP u “Organismo Ejecutor”) la acreditación de un préstamo, correspondiente a la Subasta N° - Comunicación ‘B’ ____ de fecha __/__/____.-, mediante la cual la entidad resultó adjudicataria de fondos con destino al Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan, cuyo régimen fue dado a conocer mediante la Comunicación “A” 5906, por (*) (**)
Opción 1:
(*) el importe de $ ... (pesos ……………………….) correspondiente a la totalidad de los fondos adjudicados en dicha subasta (desembolsos únicos). (En este caso no debe adjuntar el Anexo III).
Opción 2:
(**) hasta el importe de $ ……………… (pesos ……………………….), correspondiente a dicha Subasta. Tales fondos serán requeridos por medio de desembolsos parciales (únicos o escalonados), conforme a la/las nota/s de Aplicación de Fondos Adjudicados, que se adjunta a la presente.
En base a la reglamentación vigente prevista en las Comunicaciones “A” 5906 y “B” 0000 complementarias y modificatorias, que declara conocer y aceptar, ………………………… (nombre de la entidad) asume en forma irrevocable la obligación de cancelar la totalidad del importe del que resulte deudor en los términos precedentes y de las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: VIGENCIA. Las obligaciones que surgen de la presente adquirirán vigencia a partir de la acreditación de los fondos en la cuenta corriente de esta entidad abierta en el Banco Central y hasta la cancelación total por parte del ……………………………….. (nombre de la entidad) de las obligaciones previstas en la presente operatoria.
SEGUNDA: GARANTÍAS. De conformidad con la presente solicitud de acreditación de fondos el ………………………… (nombre de la entidad) constituye con carácter previo a la acreditación correspondiente y de acuerdo las formalidades legales del caso, las garantías conforme al punto 2.4. de la Comunicación “B” 0000. A tales efectos acompaña la documentación necesaria para el perfeccionamiento de dichas garantías.
TERCERA: OBLIGACIONES: Asimismo, por medio de la presente y en forma expresa el ………………….. (nombre de la entidad) asume las siguientes obligaciones:
a) Rendir cuenta dentro del plazo de vigencia del respectivo cupo.
b) Afrontar en forma exclusiva los gastos y honorarios de todo carácter que se originen con motivo de las transferencias, tasaciones, seguros, suscripción de instrumentos públicos, etc., relacionados con la presente operatoria.
c) Realizar las notificaciones en forma fehaciente a los respectivos deudores de los créditos endosados o cedidos en garantía. Lo expuesto, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de la Provincia de San Juan, Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (“UEP u “Organismo Ejecutor”) y/o del Banco Central de la República Argentina de efectuar las notificaciones cuando lo consideren oportuno.
d) Sustituir y/o reforzar garantías con otros activos a satisfacción y cuando a juicio del Banco Central de la República Argentina y/o del Gobierno de la Provincia de San Juan, Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (“UEP u “Organismo Ejecutor”): i) sea menester reemplazar los bienes entregados y/o ii) haya disminuido el valor de los bienes gravados, por los montos en los que se vieron disminuidos o hasta alcanzar los nuevos márgenes que resulten indispensables para mantener el aforo correspondiente. Asimismo, ambos Organismos tienen la facultad de rechazar, a su exclusivo juicio, cualesquiera de las garantías constituidas por la presente y de exigir el reemplazo de ellas, en ambos casos mientras …………………………… (nombre de la entidad) mantenga saldo de deuda por el préstamo que aquí se solicita y sus accesorios pendientes de cancelación.
e) Precancelar total o parcialmente el préstamo aquí solicitado, por una suma equivalente a las cancelaciones totales o parciales que efectúen los subprestatarios.
f) Precancelar totalmente el préstamo solicitado por la presente, por una suma equivalente al saldo de los subpréstamos que se encuentren en distintas situaciones de incumplimiento de pago, a saber: i) el cliente pase a registrar un atraso superior a un año, con independencia de la iniciación o no de gestión judicial de cobro, ii) el deudor haya solicitado su concurso preventivo, o iii) se haya decretado la quiebra del cliente.
CUARTA: ……………………….. (nombre de la entidad) garantiza al Gobierno de la Provincia de San Juan, Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones (“UEP u “Organismo Ejecutor”) a través del Banco Central de la República Argentina, que los activos detallados no reconocen gravámenes de ninguna especie, hipotecas, prendas, embargos o inhibiciones de ningún tipo.
QUINTA: ……………………….. (nombre de la entidad) autoriza irrevocablemente al Banco Central de la República Argentina a debitar automáticamente en las fechas de vencimiento de los servicios del préstamo solicitado (amortización e intereses) —de su cuenta corriente habilitada en esa Institución, que se compromete a mantener con fondos suficientes— los montos de las obligaciones incumplidas en forma total o parcial respecto del préstamo solicitado (v.g. su amortización, falta de constitución de las garantías exigidas a efectos de corresponder la deuda como mínimo con el porcentaje de cobertura, aplicación de cargos e intereses punitorios si correspondiera, etc.), como asimismo, todos los gastos y honorarios que se originen con motivo de transferencias, tasaciones, seguros, suscripción de Instrumentos Públicos y Privados, etc. relativos al régimen.
SEXTA: CADUCIDAD. El préstamo solicitado caducará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial alguna, en los siguientes casos: a) Si el Banco Central de la República Argentina o el Organismo Ejecutor del Programa observara cualquier distorsión o falsedad en que ……………………….. (nombre de la entidad) incurriera en la documentación que instrumentó la presente solicitud de préstamo, y b) Si ……………………….. (nombre de la entidad) incumpliera cualquier obligación prevista en la presente y en las normas complementarias.
SEPTIMA: A todos los efectos que se deriven de esta operatoria, se fija domicilio legal en ……………………….., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sometiéndose ……………………….. (nombre de la entidad) a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente.
Firma y aclaración
(Firma del Presidente del Directorio de la Entidad o Presidente del Consejo de Administración o firma de la máxima autoridad que ejerza la Representación en la República Argentina de sucursales de instituciones del exterior o apoderados con facultades suficientes, certificada por Escribano Público, con constancia de contar con facultades suficientes del firmante y legalización, si correspondiera).
B.C.R.A. | NOTA DE APLICACIÓN DE FONDOS ADJUDICADOS (*) | Anexo III a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Solicitud de acreditación de fondos.
Nos dirigimos a Uds., con relación al Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan, y en particular a la Subasta N° …… (Comunicación ‘B’ _____), llevada a cabo el día __/__/____, en la cual nos fuera adjudicado el monto de $ ……………… (pesos ……………………………).
Se describe en el siguiente cuadro los datos relevantes de la operación que se consigna, distinguiendo entre los desembolsos únicos, escalonados y pendientes:
Monto Adjudicado en la Subasta | Nº de Desembolso (**) | Tipo de Desembolso (***) | Monto del Subpréstamo | Monto de Subpréstamo Comprometido (Préstamos Escalonados) | Acreditaciones Solicitadas Previamente | Acreditación solicitada en la fecha |
Totales |
(**) En el caso de Desembolsos Escalonados, se deberá indicar con el primer digito el N° de desembolso que solicita y separado por una barra el N° total de desembolsos en que fue pactado el subpréstamo. Ejemplo: 1/9, 2/9, etc. Cuando se trate de Desembolsos Únicos siempre se consignará 1/1.
(***) Único, Escalonado, Pendiente/Desafectado, según corresponda.
A continuación se adjunta cuadro con la descripción del monto adjudicado en la Subasta mencionada pendiente de: (i) aplicación a subprestatarios, (ii) de acreditación en el caso de Desembolsos Escalonados y iii) total resultante.
Monto adjudicado en subasta pendiente de aplicación (1) | Saldo de subpréstamo Escalonado pendiente de acreditación (2) | Saldo total pendiente de aplicación (3) = (1) + (2) |
(1) Fondos adjudicados a la entidad financiera que no han sido aplicados a subpréstamos.
(2) Importe de subpréstamos de Desembolso Escalonado que se encuentran pendientes de acreditación a la IFI en su Cta. Cte.
Saludamos a Uds. atentamente.
Firma y aclaración
(Funcionarios con facultades suficientes para este acto)
(*): Únicamente no corresponde su presentación en caso de requerir la IFI la acreditación de la totalidad de los fondos adjudicados.
B.C.R.A. | PLANILLA DE INFORMACION GENERAL | Anexo IV-A a la Com. “B” 11234 |
B.C.R.A. | NOTA RESUMEN | Anexo IV-B a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan. Rendición de cuentas ante el BCRA.
Nos dirigimos a Uds., con referencia a la Rendición de Cuentas establecida en el punto 2.6.1.1. de la Comunicación “B”…………… reglamentaria de la Comunicación “A” 5906 sobre el Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
En tal sentido, detallamos a continuación la planillas de Información General que se presentan en la fecha en cumplimiento de la norma precitada.
N° de Orden | Nombre del Subpretatario | Importe - $ - |
Total |
Saludamos a Uds. atentamente.
Firma y aclaración
(Funcionarios con facultades suficientes para este acto)
B.C.R.A. | NOTA DE DECLARACION JURADA SOBRE POLIZAS DE SEGUROS VIGENTES | Anexo V a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
En representación de ……………………… (1), con carácter de declaración jurada, manifiesta que todos los bienes gravados con derecho real de prenda/hipoteca, derechos éstos que garantizan mutuos afectados en garantía de las operaciones financieras enmarcadas en las disposiciones del Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan, Comunicación “A” 5906 del BCRA, se hallan asegurados por los montos que cubren los daños eventuales, conforme las prácticas usuales. Asimismo, se manifiesta en el carácter y con el alcance antes invocado, que las respectivas pólizas de seguros se encuentran endosadas a favor de la PROVINCIA DE SAN JUAN, y esta Entidad asume el carácter de depositaria de ellas conforme las normas vigentes. Esta entidad entregará al BCRA toda la documentación mencionada dentro de las 24 horas de su requerimiento por medio fehaciente. Igual temperamento se adoptará respecto de la/s notificación/notificaciones (2) que esta entidad efectuó a la/s compañía/s de seguros emisora/s de las mencionadas pólizas. Los bienes mencionados se encuentran asegurados en las compañías que se detallan a continuación: …………….…………………….
……………………………………
……………………………………
……………………………………
B.C.R.A. | DECLARACION JURADA SOBRE NOTIFICACION A DEUDORES CEDIDOS EN GARANTIA | Anexo VI a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
En representación de …………………………………………….. (1), con carácter de declaración jurada, manifestamos que hemos notificado fehacientemente, antes de ahora, a la totalidad de los deudores cedidos en respaldo de los préstamos recibidos en el marco del Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan, Comunicación “A” 5906, del BCRA y sus complementarias, quedando las constancias de las mismas en poder de esta Entidad notificante, a disposición del Banco Central de la República Argentina y/u Organismo Ejecutor del Programa.
Saludamos a Uds. atentamente.
----------------------------------------------------
(Firma y aclaración con certificación notarial)
(1) Insertar la denominación exacta de la Entidad
B.C.R.A. | NOTA DE CANCELACION ANTICIPADA DE SUBPRESTAMOS | Anexo VII a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
Nos dirigimos a Uds., con relación al tema de la referencia a fin de solicitarles se sirvan debitar de nuestra cuenta corriente operativa N° ………… en esa Institución, el monto referido a la cancelación anticipada que frente al mencionado Programa registrara la operación que a continuación se detalla:
Razón Social/Apellido y Nombre:
N° CUIT-CUIL:
N° de Subasta:
Destino del Financiamiento (1):
N° de Pedido Asignado por el BCRA:
Fecha de acreditación del BCRA:
Monto otorgado (importe en $):
Monto de la cancelación total del capital (Importe en $):
Monto de la/s cuota/s de capital a cancelar (detallar N° de cuota/s e importe/s en $):
Saludamos a Uds. atentamente.
B.C.R.A. | CRONOGRAMA DE AMORTIZACION DE CAPITAL | Anexo VIII a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
ENTIDAD FINANCIERA:
N° DE SUBASTA:
RAZON SOCIAL / APELLIDO Y NOMBRE:
N° CUIT - CUIL:
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO (1):
N° DE PEDIDO ASIGNADO POR BCRA:
MONTO OTORGADO (importe en pesos):
FECHA DE ACREDITACION BCRA (dd/mm/aa)
CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL
N° de Cuota | Fecha Vencimiento | Importe ($) |
TOTAL |
Saludamos a Uds. atentamente.
B.C.R.A. | DESEMBOLSOS ESCALONADOS DECLARACION JURADA SOBRE EL AVANCE/FINAL DE OBRA | Anexo IX a la Com. “B” 11234 |
Lugar y Fecha,
Al BCRA,
Gerencia de Créditos
PRESENTE
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
Nos dirigimos a Uds. con relación al Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan y, en particular, al requerimiento previsto en el punto 2.6.1.1. b) de la Comunicación “B” ………
Al respecto, informamos a Uds. con carácter de Declaración Jurada que esta entidad, Banco ……………… (denominación de la entidad), ha recibido la documentación necesaria (v.gr. Certificado de Avance/Final de Obras, informes sobre inspecciones realizadas “in situ”, etc.) correspondiente a la empresa ……………………….………. (razón social y N° de CUIT) ………., que acredita fehacientemente el cumplimiento y/o la finalización de las obras comprometidas con los desembolsos realizados hasta la fecha, correspondientes a la financiación acordada bajo el Préstamo N° ………. (identificar el préstamo acordado), perteneciente a la Subasta N°......, de fecha .../.../....
Saludamos a Uds. atentamente.
(Firma y aclaración)
Las rúbricas de esta Declaración Jurada deberán corresponder a funcionarios debidamente autorizados para tales fines.
B.C.R.A. | LISTADO DE ACTIVIDADES SEGÚN SU IMPACTO AMBIENTAL | Anexo X a la Com. “B” 11234 |
ACTIVIDADES PRODUCTIVAS | MATERIALES CONTAMINANTES |
ACTIVIDADES CON IMPACTO AMBIENTAL
Imprentas | Líquidos hidrocarburos |
Tintorerías | Ácidos minerales |
Mataderos y carninas | Ácidos minerales |
Oleaginosas y aceites | Solventes orgánicos |
Productos de arcilla para construcción | Degradación de suelos |
Productos farmacéuticos populares | Ácidos minerales |
Lácteos | Ácidos minerales |
Bebidas | Residuos líquidos contaminantes |
Fotografía | Alcohol, esteres, ketone |
Reparación de chapistería | Químicos y pinturas |
ACTIVIDADES CON ALTO IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO
Curtiembres | Solventes orgánicos, compuestos inorgánicos |
Acumuladores y baterías | Ácidos minerales |
Galvanoplásticas | Cianide, ácidos minerales |
Pinturas, tintas y barnices | Solventes orgánicos |
Ácidos minerales | Ácidos minerales |
B.C.R.A. | NOTA DE MEDIO AMBIENTE | Anexo XI a la Com. “B” 11234 |
Al Banco ……..
Ref.: Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan.
Nos dirigimos a Uds. con relación al Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan y, en tal sentido, respecto al requerimiento informativo previsto en el punto 1.1.7. de la Comunicación “A” 5906 y el apartado 3.11.4. de la Comunicación “B” XXXX del XX/XX/201X, a fin de notificar con carácter de declaración jurada que la MIPyME “....................”, no lleva a cabo actividades de alto impacto ambiental.
Desde ya prestamos conformidad a los controles y verificaciones que decida llevar a cabo la UEP y/o cualquier otra entidad con atribuciones conforme a la normativa de aplicación.
Saludamos a Uds. atentamente.
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Firma y aclaración
(Representante de la MIPyME)
(1). Personas Físicas: Firma, aclaración y D.N.I.
(2). Persona Jurídica: Razón Social, firma del representante, aclaración, D.N.I. y carácter en que actúa (por ej.: apoderado, presidente, etc.).
(3). Certificada por funcionario de la IFI.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados, a fin de comunicarles que, con relación al “Programa de Créditos Sectoriales de la Provincia de San Juan”, (en adelante “el Programa”), este Banco ha aprobado las siguientes normas complementarias y de procedimiento vinculadas con la operatoria divulgada a través de la Comunicación “A” 5906.
1. Recursos del Programa.
1.1. Destino de los Fondos
1.1.1. De acuerdo con la definición del punto 1.1.5. de la Comunicación “A” 5906, los Fondos del Programa disponibles podrán ser utilizados exclusivamente para financiar:
a) Proyectos de Inversión,
b) Capital de Trabajo, y/o
c) Asistencia Técnica.
Asimismo, a los fines de la aplicación de los recursos del Programa se priorizarán las inversiones en los siguientes sectores: agropecuario, industria, minería, construcción y servicios (con exclusión de los financieros).
1.1.2. En el Anexo I se definen los conceptos de Proyectos de Inversión, Capital de Trabajo y Asistencia Técnica a los fines del presente Programa, incluyendo ejemplos de casos posibles de ser financiados y aquellos que no podrán fondearse con recursos del Programa.
1.1.3. Clases de Proyectos de Inversión según el número de desembolsos.
1.1.3.1. Proyectos con Desembolso Único:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI para un mismo Proyecto, en un solo desembolso.
1.1.3.2. Proyectos con Desembolsos Escalonados:
Son aquellos cuya acreditación solicita la IFI, para un mismo Proyecto, en un número de desembolsos de 2 hasta 10, en atención a las características del Proyecto de Inversión y conforme las condiciones especificadas en el punto 2.3.1.2.
2. Préstamos a Entidades Financieras.
2.1. Solicitudes de Adhesión.
La documentación correspondiente a la personería detallada en la Comunicación “A” 5906 (punto 2.1.3.) que debe acompañar la Solicitud de Adhesión se presentará por única vez, salvo que surjan modificaciones posteriores a la presentación, las cuales deberán ser informadas dentro de los diez días de ocurridas.
Para los casos en que una entidad haya acreditado previamente la personería por otra operatoria bajo la órbita de la Gerencia de Créditos, deberá presentar una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada que exprese que la misma no sufrió modificación y que continúa vigente.
2.2. Subastas.
2.2.1. Convocatoria.
El BCRA, con la debida antelación a la fecha que se estipule para la realización de la subasta de recursos del Programa, emitirá una Comunicación “B” por la cual informará al sistema financiero que está dispuesto a recibir solicitudes de las IFIs adheridas para acceder a los fondos del Programa a través de la Rueda LIC2 (licitación por tasas pasivas: código de especie SJTP1 y licitación por spread: código de especie SJSP1) del Sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), indicando:
i. la fecha y el horario de realización de la subasta;
ii. el monto total en pesos a distribuir;
iii. el sistema de adjudicación de cupos y si la competencia se da por la tasa ofrecida (única o múltiple) o por el spread ofrecido;
iv. el sector y la actividad específica a la que está dirigida la subasta;
v. las tasas pasivas a abonar por las IFIs, en caso de competir por spread, diferenciadas según se financien proyectos de inversión o capital de trabajo;
vi. el “spread tope” o la “tasa base”, según corresponda;
vii. el destino al cual deberán aplicarse los fondos (según punto 1.1.1.);
viii. el cupo máximo de fondos que podrán ser adjudicados a cada IFI;
ix. el monto de la oferta mínima permitida;
x. el porcentaje mínimo a colocar por las IFIs de los fondos adjudicados, y
xi. la banda de spread a aplicar en los subpréstamos otorgados con los fondos adjudicados en la subasta, en caso de corresponder.
2.2.2. Presentación de Ofertas de las IFIs.
Las IFIs deberán efectuar sus posturas a través del Sistema SIOPEL del MAE.
Las IFIs podrán presentar una o varias ofertas dentro de una misma subasta, a distintas tasas pasivas o spreads, según corresponda. El total de los fondos gestionados por una IFI en cada subasta estará constituido por la sumatoria de los montos de las ofertas realizadas, las cuales no podrán superar el tope máximo por cada IFI.
Las IFIs deberán incluir en cada oferta los siguientes datos:
a) Monto solicitado, expresado en pesos sin centavos, y
b) Tasa de interés pasiva nominal anual —con dos decimales— que no deberá ser inferior a la tasa base, o bien el spread —con dos decimales— que no deberá superar el “spread tope”, según sea el mecanismo de adjudicación que se aplique.
2.2.3. Adjudicación de Fondos.
El BCRA procederá a la adjudicación de fondos a las entidades que financien proyectos implementados con desembolsos únicos o escalonados, bajo estas dos opciones:
2.2.3.1. Adjudicación por competencia en tasa.
2.2.3.1.1. Cada subasta permitirá establecer una “tasa de corte” resultante de las ofrecidas por las IFIs, que no sea menor a la “tasa base” informada por el BCRA.
2.2.3.1.2. Se considerará “tasa de corte” de la subasta aquella tasa de las ofrecidas que permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos, partiendo de la mayor tasa.
2.2.3.2. Adjudicación por competencia en spread.
2.2.3.2.1. Cada subasta permitirá establecer un “spread de corte”, resultante de los ofrecidos por las IFIs que igualen o sean inferiores al “spread tope”.
2.2.3.2.2. Se considerará “spread de corte” de la subasta al spread más alto de los ofrecidos que permita maximizar la adjudicación de recursos ofrecidos partiendo del menor spread.
2.2.3.3. Una vez finalizado el plazo para la presentación de posturas se realizará la respectiva asignación de cupos de fondos a las IFIs.
2.2.3.4. Efectuada la adjudicación de los importes a cada entidad oferente, el BCRA informará mediante un Comunicado de Prensa el monto de recursos que se le adjudicó a cada IFI.
2.2.3.5. El BCRA comunicará a cada IFI oferente el resultado obtenido en la respectiva subasta.
2.2.3.6. Los importes adjudicados en las subastas serán depositados por el BCRA en cuentas indisponibles específicas a nombre de cada IFI adjudicataria, los cuales no devengarán intereses contra la respectiva entidad, salvo lo previsto en el punto 2.3.2.3.
2.2.3.7. Del total de fondos adjudicados a una IFI como resultado de una subasta, aquélla sólo podrá destinar hasta el 20% a las aplicaciones indicadas en el punto 1.1.1. incisos b) y c), en forma conjunta e indistinta.
2.2.3.8. Las respectivas subastas podrán declararse desiertas.
2.3. Movimientos de Fondos.
2.3.1. Acreditación de Fondos
2.3.1.1. Las IFIs que resulten adjudicatarias de fondos en una subasta podrán solicitar la acreditación total o parcial de dichos recursos a partir del primer día hábil siguiente al de la pertinente notificación del BCRA y dentro de los 120 días corridos contados desde ese día (plazo del cupo).
2.3.1.2. Dentro del plazo de vigencia del cupo, la IFI deberá solicitar la acreditación de fondos para desembolsar a los subprestatarios la totalidad de los préstamos acordados que impliquen un único desembolso y, en los casos de préstamos que incluyan desembolsos escalonados, deberá haberse solicitado al menos los fondos correspondientes al primer desembolso.
Cada uno de los desembolsos escalonados no podrá ser inferior al 10% del monto del préstamo otorgado al subprestatario y deberán realizarse con una frecuencia no inferior a 2 meses ni superior a 4 meses, en el plazo máximo de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos.
2.3.1.3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones mencionadas en este punto para algún subpréstamo, implicará que los fondos no desembolsados de éste sean desafectados de las cuentas indisponibles mencionadas en el punto 2.2.3.6. e incorporados al monto de posteriores subastas.
2.3.1.4. En forma previa a la acreditación de fondos, las IFIs deberán presentar indefectiblemente en el BCRA —como mínimo— los siguientes elementos:
i) Nota de Solicitud de Acreditación del monto adjudicado, en forma total o parcial, firmada por funcionarios debidamente autorizados al efecto, en tres ejemplares, una de los cuales deberá contar con firmas certificadas por escribano público, según modelo del Anexo II.
ii) Documentación respaldatoria necesaria para el perfeccionamiento de las respectivas garantías, de acuerdo a lo establecido en el punto 2.4.
iii) Nota de Aplicación de Fondos, en caso de pedidos de acreditación parcial de fondos adjudicados (Desembolsos Únicos o Escalonados), por triplicado, según modelo del Anexo III.
La documentación detallada en los ítems i) y ii) se acompañará por única vez con la primera solicitud de fondos de cada subasta.
Además, en el caso de desembolsos escalonados, deberá presentar una Nota de Declaración Jurada sobre el avance de obra en oportunidad de solicitar la acreditación del segundo desembolso y de los siguientes, de acuerdo con lo pactado en el respectivo subpréstamo, según modelo del Anexo IX
2.3.1.5. Cumplimentados los citados requisitos el BCRA estará en condiciones de acreditar los fondos a las IFIs, comenzando a partir de la fecha de acreditación el devengamiento de intereses a abonar en forma mensual por las entidades financieras al BCRA.
2.3.2. Aplicación de Fondos Adjudicados.
2.3.2.1. Los montos acreditados a las IFIs adjudicatarias deberán ser a su vez acreditados a los respectivos subprestatarios dentro de los 5 días hábiles siguientes, lo cual será motivo de un seguimiento especial por parte de la UEP y de las auditorías que ésta disponga. En el caso de las operaciones de leasing y a los efectos indicados precedentemente, se tomara como fecha de acreditación al subprestatario la fecha del pago al proveedor del bien.
En caso de incumplimiento, se aplicará un cargo de $ 2.000 por día de demora. No obstante, la UEP, a pedido de la IFI y ante situaciones excepcionales debidamente justificadas y no atribuibles a ella, podrá autorizar la extensión del mencionado plazo.
2.3.2.2. Una vez concluido el plazo de vigencia del cupo, el BCRA verificará la aplicación de los fondos respecto de los recursos adjudicados en cada subasta a fin de determinar si se alcanzó el porcentaje mínimo establecido.
Para los proyectos con desembolsos escalonados y a los efectos de verificar la citada aplicación mínima, se considerará el monto total a financiar de dichos proyectos.
2.3.2.3. En el caso de que una IFI no utilizara el importe adjudicado en su totalidad o lo hiciera por un porcentaje menor al mínimo establecido para la respectiva subasta, el capital no utilizado será desafectado de la cuenta indisponible el cuarto día hábil posterior al vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
Estos fondos no utilizados se depositarán en la cuenta correspondiente del Programa para ser incluidos en subastas posteriores.
Además se debitará de la cuenta corriente de la IFI un importe equivalente a los intereses que hubiera devengado la parte no utilizada de la línea, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación del BCRA de la adjudicación de fondos en la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
2.3.3. Débito de Fondos
El cuarto día hábil de cada mes calendario se debitarán en las cuentas corrientes abiertas a las IFIs en el BCRA los siguientes conceptos:
a) Cuotas de capital vencidas el primer día hábil de ese mes, según los cronogramas de pago pertinentes.
b) Interés devengado sobre el saldo de deuda por el capital mantenido por las IFIs con el Programa al cierre del mes inmediato anterior.
c) Cargos que pudieran corresponder por incumplimientos, que en cada caso se fijan en la suma de $ 2.000.- por día de demora, previa conformidad de la UEP, correspondientes a: i) acreditación de fondos al subprestatario fuera del plazo fijado en el punto 2.3.2.1., ii) presentación extemporánea de la documentación citada en el punto 2.6. y iii) presentación extemporánea ante la UEP del Informe de Auditoría Interna indicado en el punto 3.5.
d) Intereses punitorios por demora de aplicación de fondos por parte del subprestatario consistentes en la aplicación del equivalentes al 100% de la tasa de la respectiva subasta, calculados desde el día inmediato posterior al vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 3.5, hasta la fecha en que se demuestre la efectiva aplicación o se produzca la cancelación por caducidad anticipada del crédito (a conformidad de la UEP) por falta de aplicación de los fondos a los destinos previstos. En los casos de aplicación parcial la caducidad anticipada corresponderá a la porción no aplicada.
Además, el cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a la toma de conocimiento por parte de la Gerencia de Créditos de la situación prevista en el punto 2.6.5., se procederá a debitar los conceptos descriptos en dicho punto.
2.3.4. En cada oportunidad en que se efectúen acreditaciones o débitos el BCRA informará a las IFIs el detalle de los movimientos realizados, desagregados por capital e intereses, según corresponda.
2.4. Constitución de Garantías.
Las garantías deberán representar —en todo momento— un valor total no inferior al 125% del monto total asignado a cada IFI en la respectiva subasta.
Para la presentación de cualquiera de los presentes instrumentos a afectar en garantía se observarán los siguientes requisitos:
i. Instrumentos de Deuda Pública Nacional.
a) En caso de afectarse Títulos Públicos Nacionales, deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia conformada a la Cuenta N° 400, Comitente N° 128, de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el respectivo contrato de prenda.
b) Si una entidad presentara en respaldo de la operatoria Préstamos Garantizados Nacionales, deberá acompañar al contrato de prenda, copia de la constancia de apertura de cuenta en Caja de Valores S.A., o extracto correspondiente, y formularios de inscripción con firma de los funcionarios registrados en esa CVSA o con certificación notarial.
c) En los casos en que los Instrumentos cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, su cotización será la correspondiente a la modalidad de “Contado 72 horas” del MAE, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
d) En los casos en que los Instrumentos no cuenten con volatilidad publicada por el Banco Central, se aplicará el valor sin aforar que se informe en la Rueda “VELI” del MAE, correspondiente al día hábil anterior al de la presentación de dicho pedido.
ii. Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina
a) Se admitirá la afectación en garantía de Letras y Notas del BCRA (LEBACS Y NOBACS), cuya valorización se realizará teniendo en cuenta el precio de referencia sin aforar informado por el MAE para las operaciones de la rueda REPO, correspondiente al último día hábil bursátil anterior a la presentación del pedido de fondos.
b) Deberá acompañarse el comprobante representativo de su transferencia a la Cuenta N° 400, Comitente N° 128 de la Gerencia de Créditos en Caja de Valores S.A., y el correspondiente contrato de prenda.
iii. Hipotecas y Prendas.
a) Se aplicará en lo pertinente lo previsto en las Comunicación “B” 10691 y particularmente el punto 2.6. iii y v de la misma, con los respectivos anexos.
b) La documentación prevista en los puntos mencionados precedentemente deberá presentarse con las adaptaciones del caso, con excepción de la presentación del poder especial irrevocable, el cual no será necesario para esta operatoria.
c) El punto vi) previsto en la mencionada Comunicación “B” 10691 no será aplicado a esta operatoria, es decir no está previsto el reembolso de los gastos notariales.
iv. Documentos.
a) Estarán denominados en pesos o en dólares estadounidenses y corresponderán a clientes de la IFI del sector privado no financiero, en situación normal, de acuerdo con la última información disponible en la Central de Deudores del BCRA a la fecha de la presentación del pedido de fondos. Se afectarán por su valor residual al cierre del trimestre calendario de presentación, con más los intereses devengados hasta el último día del mes anterior a aquél en que resulten presentados.
b) Se detallarán en las Fórmulas 2929, las que serán procesadas mediante la aplicación descripta en el punto 2.6., inciso v. c) de la Comunicación “B” 10691 y además se acompañarán los respectivos originales.
c) Los pagarés y todo otro instrumento transmisible por vía de endoso, deberán cederse con la leyenda “Valor Endosado a favor de la Provincia de San Juan”.
v. Aspectos Generales.
Se aplicará en lo pertinente lo previsto en el punto v. Aspectos Generales apartados a) a h) de la Comunicación “B” 10691.
Al respecto, las Fórmulas 2929 y/o 3055 que se aporten al momento de presentar el pedido de fondos deberán estar acompañadas por un Informe Especial del Auditor Externo o Interno de la IFI, en el que se indique que los créditos que se afectan en garantía corresponden a clientes en situación normal.
El auditor que rubrique el mencionado informe especial deberá declarar en el párrafo de manifestación —sin condicionamientos en cuanto a los alcances del trabajo realizado— que: “Los documentos cedidos a la Provincia de San Juan en respaldo del/de los desembolso/s del régimen de la Comunicación “A” 5906 detallados en la/s Fórmula/s 2929/3055, inicialadas para su identificación y evaluadas por esta Auditoría, corresponden a clientes del sector privado no financiero calificados en situación normal.”
En cada oportunidad en que las IFIs constituyan garantías y en las presentaciones correspondientes al primer y tercer trimestre de cada año, deberán presentar un informe en los términos del párrafo anterior.
2.4.2. Disminución de la valuación de las garantías. Margen mínimo de cobertura.
Si durante la vigencia de un adelanto el valor de las garantías resultara inferior al 120% del saldo de capital adeudado, la entidad deberá cubrir la diferencia resultante hasta alcanzar el 125% —aludido en el primer párrafo del punto 2.4.— dentro de las 72 horas hábiles contadas a partir del día siguiente de la fecha de notificación de esa situación por el Banco Central.
En ese caso, la IFI deberá presentar —en el plazo indicado— la documentación necesaria para el perfeccionamiento de las nuevas garantías, bajo apercibimiento de que el BCRA no reciba nuevas solicitudes, ni dé curso a pedidos vigentes.
Además, permanecerán indisponibles para la IFI los servicios provenientes de la amortización y renta de los instrumentos prendados, hasta la regularización.
De persistir el incumplimiento, como última medida, se procederá al débito automático en la cuenta corriente de la entidad en este Banco Central de la porción de deuda que no se encuentre cubierta con la garantía correspondiente.
A su vez, de no disponer de activos admisibles para mantener dicha cobertura del 125%, las IFIs deberán informar esta situación por nota dirigida a la Gerencia de Créditos, solicitando se proceda a efectuar el débito de su cuenta corriente para mantener la respectiva relación mínima entre deuda y garantía, acreditándose los fondos en la cuenta del Programa.
2.5. Cronogramas de Amortización (Capitales).
2.5.1. El cronograma de cada Subprestatario (Anexo VIII), deberá ser confeccionado en planilla de cálculo Excel y presentado —en CD e impreso por duplicado— en la Subgerencia de Registraciones Contables de la Gerencia de Créditos.
2.5.2. En el caso de subpréstamos con Desembolsos Escalonados, los cronogramas de pago deberán mantener las mismas fechas de vencimiento informadas en el primer cronograma presentado en oportunidad de cumplimentar la Rendición correspondiente a la primera acreditación de fondos.
Por su parte, la presentación de los cronogramas de pago de las restantes etapas que conforman la operación deberá efectuarse indefectiblemente al momento de formularse cada una las respectivas solicitudes de acreditaciones de fondos.
2.5.3. Los cronogramas deberán ser presentados dentro del plazo previsto en el punto 2.6.1. siguiente, y como máximo 5 días antes de producirse el vencimiento de la primera cuota de capital.
2.6. Rendición de Cuentas.
2.6.1. Las IFIs que resultaron adjudicatarias de fondos deberán presentar dentro del período de vigencia del cupo —que a este único efecto se extenderá por 30 días corridos adicionales— la documentación respaldatoria completa del financiamiento de las operaciones, según se detalla a continuación:
2.6.1.1. Ante el BCRA:
a) Planilla de Información General, en dos ejemplares, conforme los modelos que se acompañan en Anexo IV-A. Un ejemplar de dicha planilla deberá contar con firmas certificadas por escribano público, para ser enviada a la UEP. Además, sólo en caso de tratarse de más de un sub-prestatario, la IFI deberá acompañar la referida Planilla con la Nota resumen (Anexo IV-B).
Cuando se trate de Desembolsos Escalonados, deberá presentar la correspondiente planilla en oportunidad de efectuar la Rendición del primer desembolso y en cada uno de los siguientes desembolsos que conformen el préstamo, según lo pactado en el respectivo contrato o instrumento representativo.
b) Declaración Jurada de Avance del Proyecto de Inversión, en caso de desembolsos escalonados, según modelo de Anexo IX.
2.6.1.2. Ante la UEP:
c) Declaración Jurada de Medio Ambiente de cada subprestatario, conforme al modelo obrante en Anexo XI
d) Constancia de acreditación del subpréstamo en la cuenta del cliente o del pago al proveedor en el caso de leasing, donde figuren los datos completos de la operación.
e) Copia en formato digital de los estados contables de los subprestatarios, correspondientes al ejercicio anterior al del otorgamiento, o documentación análoga para aquellas empresas no obligadas a llevar tales estados.
f) Copia en formato digital de la Declaración Jurada de AFIP —Formulario 931 SUSS—, con menos de tres meses de antigüedad respecto a la fecha de liquidación del subpréstamo, y
g) Toda otra documentación que la UEP considere pertinente.
2.6.2. En caso de que las IFIs soliciten acreditaciones parciales de fondos —desembolsos únicos o escalonados—, deberán presentar rendiciones de cuentas por cada una de las asignaciones de fondos que se hubieran concretado. Todas estas rendiciones tendrán el mismo vencimiento —único e improrrogable— para cumplimentar la presentación de la documentación respaldatoria.
2.6.3. Con respecto a los subpréstamos con desembolsos escalonados, la primera rendición será efectuada por las IFIs en los términos y condiciones expresados en el punto 2.6.1., y las siguientes rendiciones deberán concretarse en el momento de solicitar la acreditación de cada uno de los siguientes desembolsos, hasta completar —en el plazo máximo de 24 meses mencionado en el punto 2.3.1.2.— las sucesivas etapas que constituyan el importe total a financiar con cada préstamo de estas características.
El vencimiento de la primera cuota de capital del respectivo Proyecto de Inversión deberá ser posterior a la fecha del Final de Obra, observando los plazos establecidos en el punto 2.3.2.2.
La rendición del último desembolso deberá efectuarse dentro de los 30 días corridos contados a partir de la respectiva acreditación de fondos.
2.6.4. En el caso de que una entidad no presentara en tiempo y forma la documentación exigida en los puntos 2.5.3, y 2.6.1 a 2.6.3, se debitará automáticamente el importe de $ 2.000 (dos mil pesos) por día de demora, previa conformidad de la UEP, desde el primer día hábil posterior a dicho incumplimiento y hasta su regularización.
2.6.5. En el caso de que la IFI no efectuara dentro del plazo establecido la rendición de la totalidad de los recursos que le fueran acreditados, el capital no rendido se le debitará de la misma el cuarto día hábil contado a partir del día siguiente a la toma de conocimiento por parte de la Gerencia de Créditos.
Además, en esa misma fecha se procederá al débito de los intereses devengados por la parte no rendida, y se debitarán intereses punitorios equivalentes al 100 % de la tasa resultante de la respectiva subasta, calculados desde el día hábil siguiente inclusive de la fecha de notificación de la adjudicación de fondos de la subasta hasta la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del cupo.
2.6.6. Las IFIs, además, se encuentran obligadas a presentar ante la UEP los estados contables en formato digital de los subprestatarios durante la vigencia del subpréstamo otorgado, incluidos los estados contables correspondientes al ejercicio de cancelación total del subpréstamo, conjuntamente con una copia en formato digital de la Declaración Jurada de AFIP Formulario 931 —SUSS— correspondiente al mes de cierre del ejercicio económico o fiscal.
Dichas presentaciones deberán realizarse antes del 31 de mayo de cada año para aquellas empresas que cierran ejercicio económico en el segundo semestre del año anterior y antes del 30 de noviembre para las que cierran ejercicio económico en el primer semestre del año al cual correspondan.
Para el caso de las MiPyMEs o Asociaciones de MiPyMEs no obligadas a llevar tales estados contables, éstas deberán presentar documentación análoga a la que habitualmente se utiliza en la evaluación crediticia por parte de la IFI, la que deberá ser presentada antes del 31 de mayo de cada año con información del año anterior.
2.7. Plazos y amortización del Préstamo a las IFIs.
2.7.1. Los cobros de capital sobre las deudas que mantengan las IFIs con el Programa estarán calzados con los cronogramas de vencimientos de los subpréstamos otorgados por las IFIs a los subprestatarios. Dichos cobros se efectuarán con la frecuencia detallada en el punto 2.3.3. y revestirán efecto cancelatorio en las fechas previstas en el punto 3.7. Los citados cronogramas serán informados mediante el procedimiento previsto en el punto 2.5.
2.7.2. La amortización de las deudas que mantengan las IFIs por el Programa —según cronogramas— es prescindente del cumplimiento en los pagos por parte de los subprestatarios.
Las IFIs deberán cancelar íntegramente el saldo de deuda relacionado con el cronograma de pagos de un subprestatario cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones relacionadas con el mismo: i) que pase a registrar un atraso superior a un año, con independencia de la iniciación o no de gestión judicial de cobro, ii) que haya solicitado su concurso preventivo, iii) que se haya decretado su quiebra, o iv) que se verifique el incumplimiento del subprestatario en la aplicación del subpréstamo a los destinos permitidos.
Las IFIs deberán informar a la UEP mediante correo electrónico en caso de que los mismos se encuentren en situación 3 o superior, según lo previsto en el inciso I) del punto 2.4.10. de la Comunicación “A” 5906.
2.8. Tasa de Interés del Préstamo.
2.8.1. De acuerdo con lo establecido en el punto 2.4.6. de la Comunicación “A” 5906, la tasa de interés que deberán abonar las IFIs será informada oportunamente por el BCRA de acuerdo con la modalidad de subasta (competencia en tasa o spread).
2.8.2. El cálculo de los intereses se efectuará sobre los saldos de deuda por mes calendario. El importe resultante se debitará en las cuentas corrientes de las IFIs, en el plazo previsto en el punto 2.3.3. y se imputará al primer día hábil de cada mes. El divisor fijo para el cálculo de la tasa es de 365 días.
2.8.3. Las tasas de interés de las operaciones formalizadas sobre la base de los fondos adjudicados en cada subasta resultarán inalterables hasta el vencimiento de los préstamos otorgados a los subprestatarios originados en esa adjudicación.
3. Subpréstamos a las MiPyMEs o Asociaciones de MiPyMEs.
3.1. A fin de acceder a esta operatoria, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) deberán encuadrarse en los términos y condiciones de la Resolución N° 357/15 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria y normas modificatorias, a que alude el punto 3.1. de la Comunicación “A” 5906.
En el caso de que el subprestatario no se encuentre obligado a llevar libros ni a confeccionar estados contables, la UEP podrá requerir una certificación de ingresos elaborada por Contador Público y toda otra documentación que a juicio de la IFI permita corroborar el real nivel de ingresos del solicitante.
3.2. A efectos de lo previsto en el punto 2.4.2. de la Comunicación “A” 5906, referido al monto máximo de cada subpréstamo, las IFIs deberán insertar en los contratos que suscriban con los subprestatarios una cláusula que especifique que la verificación del incumplimiento de tal requisito implicará la caducidad inmediata de la operación, que se considerará de plazo vencido e inmediatamente exigible sin necesidad de interpelación previa.
3.3. En los subpréstamos financiados con fondos del Programa, la tasa de interés activa (tasa nominal anual, T.N.A.) no deberá exceder la tasa pasiva para la IFI más el spread, ambos a determinarse según las condiciones de cada subasta para la línea de crédito sectorial respectiva.
Esta tasa de interés activa deberá permanecer fija hasta la finalización del plazo de cada subpréstamo financiado a la MiPyME o Asociación de MiPyMEs con los fondos de esa subasta.
En el caso de los subpréstamos financiados con los fondos del Programa, las IFIs no podrán inducir a los subprestatarios a comprar otros productos como condición necesaria para acceder al financiamiento.
3.4. A los efectos de la determinación de la existencia de relaciones de vinculación y/o control, como asimismo de la presencia de grupo económico, será indistinto que tales relaciones sean ejercidas por personas humanas y/o jurídicas.
3.5 Los subprestatarios deberán aplicar los fondos acreditados por la IFI a los destinos permitidos en la presente normativa, dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de finalización del período de vigencia de cupo de cada subasta o de acreditación del correspondiente subpréstamo, la que fuere posterior.
Las IFIs deberán informar a los subprestatarios el citado plazo en la documentación de formalización mencionada en el punto 3.12. de la Comunicación “A” 5906, y mantener en el legajo del subprestatario las facturas de los bienes o servicios adquiridos con los recursos del subpréstamo otorgado.
En caso de demora de la aplicación de fondos por parte del subprestatario se aplicarán intereses punitorios equivalentes al 100 % de la tasa de la respectiva subasta, calculados desde el día inmediato posterior al vencimiento del plazo máximo, hasta la fecha en que se demuestre la efectiva aplicación o se produzca la cancelación por caducidad anticipada del crédito (a conformidad de la UEP).
Asimismo es obligación de la IFI supervisar la correcta aplicación de los recursos por parte de los subprestatarios la cual deberá acreditar con la constancia escrita de su Auditoría Interna. Dicha constancia se deberá presentar ante la UEP dentro de los 120 días corridos posteriores al vencimiento del plazo del cupo de cada subasta. En caso de presentación extemporánea ante la UEP, se aplicará un cargo de $ 2.000 por día de demora.
La constancia de Auditoría deberá detallar todos los subpréstamos y subprestatarios, sobre los que se deberá certificar expresamente que se ha verificado:
a) la condición de MiPyME de los subprestatarios.
b) la aplicación de los recursos por parte del subprestatario dentro del plazo de 90 días corridos siguientes a la fecha de finalización del período de vigencia de cupo de cada subasta o de acreditación del correspondiente subpréstamo, la que fuere posterior.
c) que los recursos se han aplicado a los destinos permitidos en ANEXO I, conforme al sector al que corresponda la inversión realizada por el subprestatario.
d) que la factura de los bienes adquiridos con los recursos del subpréstamo tiene fecha posterior a la de realización de la correspondiente subasta y que en la financiación se ha considerado su valor neto de impuestos.
3.6. La UEP, a pedido de la IFI y el subprestatario y ante situaciones debidamente justificadas, podrá conceder una prórroga al plazo indicado en el primer párrafo del punto 3.5. para aplicación de fondos, a cuyo vencimiento sin que se haya demostrado la efectiva aplicación mediante informe de Auditoría Interna se producirá la caducidad del subpréstamo, procediendo al débito del mismo más sus intereses compensatorios y punitorios.
Es facultad de la UEP solicitar al subprestatario, por intermedio de la IFI o en forma directa, documentación y/o información adicional respecto de las inversiones realizadas con los fondos otorgados.
3.7. Los vencimientos de las cuotas de capital operarán el primer día hábil de cada mes.
3.8. Los intereses no tienen período de gracia en ningún caso. Las IFIs podrán pactar con los subprestatarios distintos plazos de pago de los intereses, independientemente de los débitos mensuales que por el interés de uso de línea cobre el BCRA a las IFIs.
3.9. El período de gracia a que alude el punto 2.4.3. y 2.4.4. de la Comunicación “A” 5906 está comprendido dentro del plazo máximo de pago —de hasta 10 años o 1 año, según corresponda— establecido para los distintos subpréstamos.
3.10. Cancelaciones Anticipadas.
3.10.1. Se admitirán cancelaciones anticipadas totales o parciales de subpréstamos. La cancelación anticipada de la/s cuota/s o total adeudado del subpréstamo, conlleva el cobro proporcional de los intereses devengados hasta la fecha de efectivo pago.
Dicha cancelación anticipada se llevará a cabo el cuarto día hábil de recibido el respectivo pedido mediante Plataforma X-400 —o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro— al usuario CREDITOS, el cual deberá ser confirmado por nota remitida a la Gerencia de Créditos con la información requerida en el modelo que figura en el Anexo VII, a fin de implementar los respectivos débitos en las cuentas corrientes habilitadas a las IFIs en el BCRA.
3.10.2. En el caso de una cancelación anticipada total por parte del subprestatario, la pertinente deuda de la IFI se considerará vencida y exigible en la parte proporcional relativa al subprestatario en cuestión.
3.10.3. Si se tratara de una cancelación parcial del subpréstamo, la IFI deberá abonar al BCRA el monto cancelado por el subprestatario, admitiéndose solamente el pago por parte de la IFI de cuotas enteras, no habiendo reprogramación del cronograma original, el cual se mantendrá inalterable hasta su vencimiento final.
3.11. Medio Ambiente.
3.11.1. A efectos de la clasificación de las actividades, en el Anexo X se proporciona el listado de actividades según su impacto ambiental.
3.11.2. La UEP se reserva el derecho de revisar muestras representativas de las actividades con impacto ambiental financiadas con recursos del Programa.
3.11.3. Las IFIs no están obligadas a verificar el impacto ambiental ni a encargar estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de los créditos.
3.11.4. La IFI deberá requerir a la MiPyME una Nota —según modelo de Anexo XI—, con carácter de declaración jurada en el sentido de no llevar a cabo actividades de alto impacto ambiental negativo, salvo que se comprometan a mitigarlos o corregirlos. La IFI deberá presentar dicha nota a la UEP en el plazo indicado en el punto 2.6.
4. Incumplimientos y Competencias.
La adhesión al régimen implicará, además de las normas específicas de esta operatoria, el conocimiento y aceptación de las vigentes que resulten de aplicación en la materia, de las facultades de interpretación y el sometimiento a la regulación y control del BCRA y del Organismo Ejecutor.
5. Otras Disposiciones.
5.1. Las IFIs deberán presentar todas las notas ante el BCRA en papel membretado (excepto la Planilla de Información General).
5.2. Todas las notificaciones mencionadas en esta norma que emita el BCRA a las IFIs serán efectuadas mediante Plataforma X-400, o el sistema de comunicación formal con las entidades que lo reemplace en el futuro. En caso de que tal medio registrara inconvenientes se utilizará el correo electrónico.
5.3. Todos los plazos previstos en el presente régimen se computarán como días hábiles bancarios, salvo que expresamente figure indicado lo contrario.
Todos los plazos cuyo vencimiento opere un día inhábil bancario se entenderán prorrogados al primer día hábil bancario siguiente.
5.4. Los usuarios de esta línea de crédito deberán autorizar, en los contratos de subpréstamo respectivos, tanto a la IFI participante como al Organismo Ejecutor y al BCRA, a individualizarlos en listas generales que podrán ser dadas a conocimiento público.
5.5. El lugar y horario para presentar documentación y efectuar consultas será:
5.5.1. De índole financiera:
En la Gerencia de Créditos, ubicada en el Edificio San Martín 235, Piso 2°, Oficina 4201, Ciudad Autónoma de Bs. As., en el horario de 10 a 15, o bien a la siguiente dirección de e-mail: creditos.delbcra@bcra.gov.ar.
5.5.2. De índole no financiera:
Ante la Agencia San Juan de Desarrollo de Inversiones —Unidad Ejecutora del Programa (UEP)— al teléfono 0264-4296282, o bien a la siguiente dirección de e-mail: creditos@inversionessanjuan.gov.ar
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
GERARDO GRAZIANO, Gerente de Créditos. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones a/c.
e. 14/04/2016 N° 21777/16 v. 14/04/2016
Fecha de publicación 14/04/2016