BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5910/2016
Ref.: Circular CAMEX 1 - 759. Mercado Único y Libre de Cambios.
25/02/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 26.02.2016 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Incorporar como inciso d) del punto 23. de la Comunicación “A” 5850 el siguiente:
“d. Por la suscripción primaria de bonos emitidos por empresas del sector privado no financiero que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, en la medida que la operación también sea elegible para la aplicación de la capacidad prestable de los depósitos locales en moneda extranjera acorde a las normas de política de crédito.”
2. Reemplazar el punto 1. de la Comunicación “A” 5362 por el siguiente:
“Los préstamos que otorguen entidades financieras locales con desembolsos en moneda extranjera, deben estar condicionados al compromiso del cliente de liquidar en el mercado local de cambios, previamente a realizar cancelaciones y/o aplicaciones, los fondos recibidos en la misma entidad otorgante. Hasta su liquidación por el mercado local de cambios los fondos deberán permanecer depositados en la entidad que otorga el financiamiento.
Cuando el otorgamiento del crédito, se efectúe bajo la forma de suscripción de bonos emitidos por el cliente, los fondos serán depositados hasta su liquidación por el mercado local de cambios en la entidad financiera local que designe el deudor para la recepción de los fondos de la colocación.”
3. Reemplazar el punto 3. del Anexo a la Comunicación “A” 5265 por el siguiente:
“Las emisiones de títulos de deuda locales del sector financiero y sector privado no financiero, que sean denominados en moneda extranjera, y cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deberán ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos, deberán ser liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios. Hasta el momento de su liquidación en el mercado de cambios deberán mantenerse depositados en entidades financieras locales.
Sólo es posible la suscripción en pesos de bonos emitidos en moneda extranjera, o emitir bonos en moneda extranjera en canje de bonos o deudas en pesos, cuando los servicios de la nueva emisión de deuda emitida en moneda extranjera, son exclusivamente pagaderos en pesos en el país.
El producido de la liquidación de cambio deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local.”
4. Se admitirá el acceso al mercado local de cambios para la atención de servicios de nuevas emisiones de títulos de deuda locales en moneda extranjera en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Los títulos cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores.
b. Los títulos hayan sido integrados a partir de la vigencia de la presente, con divisas en el exterior depositadas en cuentas de corresponsalía del banco colocador, o con débito a cuentas bancarias locales en moneda extranjera.
c. Los fondos recibidos en la cuenta del exterior del banco colocador provengan de cuentas de bancos del exterior sujetos a las normas de prevención del lavado de dinero y financiación del terrorismo basadas en las recomendaciones internacionales y bajo supervisión del Banco Central u organismos de supervisión equivalentes de los países de origen.
d. Hasta su liquidación por el mercado local de cambios los fondos hayan permanecido depositados en cuentas bancarias locales.
e. El monto suscripto haya sido liquidado en el mercado local de cambios.
Para las emisiones locales anteriores a la vigencia de la presente resulta de aplicación lo previsto en el punto 5. del Anexo a la Comunicación “A” 5265.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — AGUSTÍN COLLAZO, Subgerente General de Operaciones A/C.
e. 14/04/2016 N° 21762/16 v. 14/04/2016
Fecha de publicación 14/04/2016