BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5914/2016
Ref.: Circular CONAU 1 - 1146. Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.l. - E.M. - A.R.). Modificaciones.
26/02/2016
ANEXO
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado del régimen informativo de la referencia, en función de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 5849, 5853, 5859, 5877, 5893 y “B” 11193.
Al respecto, se incluyeron las siguientes adecuaciones con la vigencia que en cada caso se indica:
Efectivo Mínimo
- Modificación de la descripción de la partida 70400X/010; vigencia: febrero/2016.
- Incorporación del Código 82300X/010: “Depósitos en dólares estadounidenses captados hasta el 31.01.16”; vigencia: febrero/2016;
- Eliminación de la partida 81200X/010 - Depósitos en dólares captados a partir del 27.1.14, de residentes del sector privado no financiero; vigencia: diciembre/2015.
- Eliminación de los siguientes códigos de partidas: 1026XX/001, 8130X0/001, 8140X0/001, 102700/001, 70500X/001, 81500X/001 y 81800X/001; vigencia: febrero/2016.
- Consecuente adecuación de las instrucciones de cómputo de las partidas 701000/001, 700000/001, 81250X/010 y 707000/001; vigencia: febrero/2016.
Aplicación de la capacidad prestable en moneda extranjera
- Inclusión en la partida 285/010 de las letras y notas que se apliquen de acuerdo con el nuevo régimen; vigencia: diciembre/2015.
Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos
- Adecuación del cálculo de los términos lar/a y rpc/kmin, en función de las normas de procedimiento difundidas por la Comunicación “A” 5877 para el régimen de Exigencia e integración de capitales mínimos, que resultan de aplicación para el aporte correspondiente a marzo/2016.
Disposiciones transitorias:
- Se incluyen como punto 3. las disposiciones particulares aplicables para el período diciembre 2015/ enero 2016 —oportunamente difundidas por la Comunicación “B” 11193— y como punto 4. aclaraciones relativas al tratamiento del código 819000/010 en el cálculo del aporte al fondo de garantía de los depósitos a partir de diciembre/2015.
Se aclara que la eliminación de la reducción de exigencia prevista en la partida 7040X/010 —conforme a lo dispuesto por Comunicación “A” 5893, punto 2.—, rige para las imposiciones que se capten a partir del 01.02.16, manteniéndose vigente su cómputo respecto de los depósitos captados hasta esa fecha, de acuerdo con las pautas que se explicitan en el punto 1.2.4.
En ese sentido, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en el respectivo texto ordenado.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
e. 14/04/2016 N° 21773/16 v. 14/04/2016
Fecha de publicación 14/04/2016