BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5923/2016
Ref.: Circular. OPRAC 1 - 816. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Financiaciones elegibles. Adecuación.
11/03/2016
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Sustituir el primer párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente al 30% del Cupo definido en la Sección 2.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia como consecuencia de la medida adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 15/04/2016 N° 22000/16 v. 15/04/2016
Fecha de publicación 15/04/2016