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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5929/2016

Ref.: Circular OPRAC 1 - 818. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Actualización.

22/03/2016

ANEXO


B.C.R.A.
LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Sección 4. Financiaciones elegibles.


4.2. Descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs.
Descuento de cheques de pago diferido, certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—, facturas y pagarés a clientes que reúnan la condición de MiPyME por hasta un monto equivalente al 30% del Cupo definido en la Sección 2.
Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME descontante. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.
Estas financiaciones también podrán ser otorgadas mediante la gestión de comercialización que efectúen:
- empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones sobre créditos provenientes de ventas (“factoring”) (punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”) y estén sujetas a supervisión consolidada con alguna entidad financiera; u
- otra entidad financiera; o
- proveedores no financieros inscriptos en el correspondiente registro.
La actividad de gestión de comercialización deberá ser efectuada por cuenta de la entidad financiera que imputará la financiación y ser secundaria respecto de su actividad principal.
4.3. Incorporación de cartera de créditos de consumo.
Incorporación mediante cesión o descuento, de financiaciones otorgadas a usuarios de servicios financieros, o de acreencias respecto de fideicomisos cuyos activos fideicomitidos sean —principalmente— esas financiaciones.
En todos los casos, las financiaciones a usuarios de servicios financieros deberán haber sido otorgadas por entidades financieras no alcanzadas por estas normas, conforme lo previsto por la Sección 1., con un costo financiero total nominal anual no superior al 27%.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 5% del Cupo definido en la Sección 2.
4.4. Microcréditos.
Préstamos para microemprendedores —inciso a) del punto 1.1.3.4. de las normas sobre “Gestión crediticia”— que verifiquen las siguientes condiciones:


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5929Vigencia: 12/03/2016Página 2


4.7. Asistencias acordadas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza.
Asistencias acordadas a personas humanas y/o jurídicas en zonas en situación de emergencia afectadas por catástrofes causadas por factores de la naturaleza, tales como inundaciones, terremotos o sequías. El importe a imputar por cada titular no deberá superar el monto de los daños materiales causados por tales desastres.
La entidad financiera interviniente deberá archivar en el legajo de crédito de cada deudor copia de la certificación que emita la jurisdicción que corresponda de la cual surja que la persona fue afectada por la catástrofe.
Estas financiaciones podrán alcanzar hasta el 15% del Cupo definido en la Sección 2.
4.8. Financiaciones de automotores y/o maquinaria a través de entidades financieras no alcanzadas por estas normas y empresas de arrendamiento financiero.
Financiaciones otorgadas a entidades financieras no alcanzadas por estas normas y/o a empresas que presten asistencia financiera mediante operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”) —punto 2.2.8. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y otras actividades permitidas”—, siempre que éstas destinen los fondos, a partir del 27.02.16, al otorgamiento de asistencias crediticias a MiPyMEs para la adquisición de automotores y/o maquinaria a un precio de venta que no sea superior al de operaciones de contado —precio de lista, neto de eventuales promociones generales que pudieran existir— y en las condiciones de esta línea (tasa de hasta el 22% nominal anual y plazo no inferior a 36 meses).
Las entidades deberán aplicar los fondos a los destinos previstos en este punto en un plazo no mayor a 10 días hábiles entre la fecha en que reciben la asistencia de la entidad financiera y su aplicación crediticia a MiPyMEs.
A efectos de su imputación, deberá contarse con un informe especial de auditor externo de la entidad financiera no alcanzada sobre su cumplimiento, el que deberá contener, además de las características especificadas en la Sección 9., las fechas e importes de cada aplicación a los destinos aquí previstos.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5929Vigencia: 27/02/2016 Página 6


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5923 y aclarar en el punto 4.8. de las citadas normas que “...la fecha de entrada en vigencia de las presentes disposiciones...” es el 27.2.16.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 15/04/2016 N° 22006/16 v. 15/04/2016

Fecha de publicación 15/04/2016