Edición del
19 de Diciembre de 2018

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5930/2016

Ref.: Circular LISOL 1 - 667. Posición global neta de moneda extranjera. Actualización.

22/03/2016

ANEXO


B.C.R.A.
POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 2. Alcance


2.1. Posición global neta negativa de moneda extranjera.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Este límite podrá ampliarse en hasta 15 puntos porcentuales en la medida que la entidad financiera registre conjuntamente:
2.1.1. Financiaciones en pesos, excluidas las responsabilidades eventuales, de acuerdo con las normas sobre “Clasificación de Deudores” (puntos 2.1.1. a 2.1.4.), a clientes del sector privado no financiero a mediano y largo plazo por un importe equivalente a la ampliación del mencionado límite general medida en promedio mensual de saldos diarios.
A tales fines, se considerarán comprendidos los saldos de las financiaciones cuyo plazo promedio se registren al último día del mes al que corresponda la posición global neta de moneda extranjera, que sea superior a 4 años, ponderando los vencimientos de capital y sin considerar, en su caso, estimaciones de la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”), cualquiera sea el destino y la modalidad de instrumentación.
2.1.2. Un incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito equivalente al importe correspondiente a la ampliación del límite general de la posición global neta de moneda extranjera negativa, del mes al que ésta corresponda.
2.2. Posición global neta positiva de moneda extranjera.
2.2.1. Límite general.
Esta posición —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable o los recursos propios líquidos, ambos del mes anterior al que corresponda, lo que sea menor.
Se entiende por recursos propios líquidos al exceso de responsabilidad patrimonial computable respecto de los activos inmovilizados y otros conceptos, computables de acuerdo con las normas sobre “Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos”.
2.2.1.1. Ampliación.
Este límite se ampliará por el importe equivalente al incremento del saldo mensual de las financiaciones recibidas del exterior ingresadas a través del mercado único y libre de cambios, convertido a pesos al tipo de cambio de referencia, registrado entre el 31.1.14 y el mes anterior al que se refiere la posición global neta.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 5930Vigencia: 01/03/2016Página 1


2.2.2. Límite para la posición a término.
La posición neta positiva de moneda extranjera a término —en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia— no podrá superar el 7,5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
Para determinar la posición neta positiva de moneda extranjera a término se deberán considerar los conceptos pertinentes comprendidos en otros créditos por intermediación financiera, otras obligaciones por intermediación financiera y derivados contabilizados en cuentas de orden, denominados en moneda extranjera, con exclusión de los conceptos vinculados con operaciones de pase.
Se excluye del cómputo las operaciones de compra a término para cobertura de la entidad originadas en financiaciones en moneda extranjera.
No serán computables las operaciones de venta a término concertadas con contrapartes vinculadas a la entidad, según las definiciones contenidas en el punto 2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”, excepto que se trate de ventas a término a empresas de servicios complementarios de la actividad financiera sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera para la cobertura de variaciones en el tipo de cambio originadas en:
i) los saldos de las financiaciones que esas personas vinculadas reciban del exterior a partir del 1.12.15 y que sean ingresadas a través del mercado único y libre de cambios; y
ii) los saldos de las financiaciones denominadas en moneda extranjera obtenidas por esas personas vinculadas que se encontraban vigentes al 18.3.14 y hasta el 30.11.15.
Las ventas a término computables no podrán superar el importe de la posición global neta de moneda extranjera negativa de esa persona vinculada, para lo cual la entidad deberá requerir a cada una de estas personas, por cada período, la presentación de una declaración jurada acerca de su posición global neta de moneda extranjera, con certificación de contador público. Estas declaraciones juradas se deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Su cómputo se realizará sobre la base del promedio mensual de saldos diarios de los conceptos incluidos convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia.


Versión: 6a.
COMUNICACIÓN “A” 5930Vigencia: 01/03/2016Página 2


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POSICIÓN GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Posición global neta de moneda extranjera”, a los fines de su actualización atento a lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5917.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.

e. 15/04/2016 N° 22007/16 v. 15/04/2016

Fecha de publicación 15/04/2016