Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS
Disposición 3764/2016
Prohibición de comercialización y uso.
Bs. As., 13/04/2016
VISTO el Expediente N° 1-0047-3110-005720-15-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones la firma TECNOIMAGEN S.A. ha denunciado el robo de un ecógrafo, marca Sonosite, modelo Micromaxx, número de serie 03D3Q7, un transductor convexo C60E, marca Sonosite, número de serie 03TJMD, un transductor lineal, marca Sonosite, modelo L38, número de serie 03GCQ6, un mini dock, marca Sonosite, número de serie WZ0289, una fuente de alimentación, marca Sonosite, número de serie 37407, que fueran aprobados por esta Administración bajo PM-1075-29.
Que la firma recurrente adjunta copia de la denuncia policial realizada ante la Comisaría de la Dependencia CTD Santa Fé, Distrito Centro, de la localidad de Santa Fé, provincia de Santa Fé, por la cual informa el robo sufrido de los productos antes descriptos.
Que asimismo la firma aporta la documentación por la cual se autorizó la importación de dichos productos.
Que interviene la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud indicando que toda vez que se trata de un producto y sus accesorios robados e individualizados, sugiere prohibir el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos mencionados en el primer párrafo de la presente Disposición.
Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por la referida Dirección se enmarca dentro de lo autorizado por el artículo 8°, inc. ñ) del Decreto N° 1490/92.
Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 1490/92 y 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MÉDICA
DISPONE:
Artículo 1° — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos médicos rotulados como: 1) ecógrafo, marca Sonosite, modelo Micromaxx, número de serie 03D3Q7; 2) un transductor convexo C60E, marca Sonosite, número de serie 03TJMD; 3) un transductor lineal, marca Sonosite, modelo L38, número de serie 03GCQ6; 4) un mini dock, marca Sonosite, número de serie WZ0289; 5) una fuente de alimentación, marca Sonosite, número de serie 37407, que fueran aprobados por esta Administración Nacional bajo PM-1075-29, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente Disposición.
Art. 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las cámaras y entidades profesionales correspondientes, comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección Nacional de Productos Médicos; Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 18/04/2016