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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Decreto 585/2016

Designación.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO el Expediente N° 8491/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 2866 de fecha 9 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el Visto se aceptó la renuncia del señor D. Hernán Darío ORDUNA al cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, dependiente de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA LATINOAMERICANA, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Que a fin de continuar con las tareas de COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, es necesario designar al Presidente de la Delegación Argentina ante la citada Comisión.

Que por el expediente mencionado en el Visto se propone designar en el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto GARCÍA MORITÁN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado su debida intervención.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Roberto GARCÍA MORITÁN (D.N.I. N° 4.618.685).

Art. 2° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 18/04/2016