ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1051/2016
Bs. As., 12/04/2016
VISTO los Expedientes Nros. 120.00.0/14, 120.01.0/14, 120.02.0/14 y 120.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL CABRERA, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la señora Marisa Susana FERREYRA y los señores Luciano Pablo RUSSO y Gustavo Sergio Rubén KNISPEL, quedando documentadas como Expedientes Nros. 102.01.0/14, 120.02.0/14 y 120.03.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes Nros. 120.02.0/14 y 120.03.0/14, correspondientes a los señores Luciano Pablo RUSSO y Gustavo Sergio Rubén KNISPEL, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone “...Si una de las áreas evaluará negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.
Que la señora Marisa Susana FERREYRA no acredita el cumplimiento de lo establecido por el artículo 24, inciso g) de la Ley N° 26.522 en lo referente a no ser deudor de las entidades gestoras de derechos.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 120 (CIENTO VEINTE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL CABRERA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Luciano Pablo RUSSO (D.N.I. N° 17.026.877 - CUIT N° 20-17026877-7) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.5 MHz., canal 266, con categoría E, en la localidad de GENERAL CABRERA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE al señor Gustavo Sergio Rubén KNISPEL (D.N.I. N° 16.856.909 - CUIT N° 20-16856909-3) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 89.9 MHz, canal 210, con categoría E, en la localidad de GENERAL CABRERA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Marisa Susana FERREYRA (D.N.I. N° 17.026.877 - CUIT N° 27-17872755-4) documentada mediante Expediente N° 120.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 6° — Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.
ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 8° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 10. — A solicitud de los licenciatarios se les otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 21/04/2016 N° 24271/16 v. 21/04/2016
Fecha de publicación 21/04/2016