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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 144/2016

Bs. As., 19/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0118466/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Ley N° 27.249, y

CONSIDERANDO:

Que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 27.249 de Normalización Patrimonial y Acceso al Crédito Público, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos derivada de una serie de títulos públicos en default desde el año 2001.

Que el Artículo 2° de la Ley mencionada en el considerando precedente impuso como condición de entrada en vigencia de lo dispuesto por los Artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 15 de la misma, la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA del efectivo levantamiento de las medidas cautelares dictadas contra la REPÚBLICA ARGENTINA; lo que se ha cumplido con fecha 13 de abril de 2016.

Que por el Artículo 9° de la Ley se autoriza a la Autoridad de Aplicación la inclusión de cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales estaduales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la ley y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales.

Que a continuación el mencionado artículo establece que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en los incisos a) a j) de dicho texto.

Que por el inciso f) del Artículo 10 del mismo texto normativo se autoriza a la Autoridad de Aplicación, sin limitación, a la suscripción de acuerdos, entre otros, con agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado.

Que por el Artículo 15 de la citada norma se designó al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS como Autoridad de Aplicación de la misma, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para su cumplimiento.

Que en tal sentido se considera conveniente proceder a contratar a MOODY’S INVESTORS SERVICE, calificadora con una importante trayectoria y experiencia en el mercado nacional e internacional, y altamente capacitada para realizar las tareas arriba referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la contratación de la firma MOODY’S INVESTORS SERVICE, en los términos y condiciones dispuestos en el modelo de Propuesta, cuya copia en idioma inglés y su traducción al idioma español obran como Anexo a la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Autorízase indistintamente al Secretario de Finanzas, al Subsecretario de Financiamiento, al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, y al Director de la Dirección de Financiación Externa, a suscribir el Acuerdo con MOODY’S INVESTORS SERVICE, el que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.

e. 21/04/2016 N° 25572/16 v. 21/04/2016

Fecha de publicación 21/04/2016