Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 31/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° S05:0449752/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica Alcauciles / Alcachofas Platenses, con domicilio legal en la calle 658 entre 7 y 122, Ciudad de La Plata, en la Localidad Villa Garibaldi, Provincia de BUENOS AIRES y con domicilio constituido en Juan Bautista Alberdi N° 2449, piso 5, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada por la Ingeniera Agrónoma Doña Adriana Maria RICCETTI, M.I. 18.477.423 en su carácter de Representante del citado Consejo, ha solicitado el registro, protección y derecho de uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.

Que por la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966 y su Decreto Reglamentario N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, se estableció el Régimen Legal para las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el peticionante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y el citado Decreto Reglamentario N° 556/09, para la obtención del reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.

Que la Dirección de Agroalimentos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, elaboró el informe correspondiente, entendiendo que se encuentran cumplidos los requisitos técnico-legales para el registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES” en favor del peticionante.

Que obra a fojas 309/311, el informe técnico del MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, de la Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

Que el Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica (I.G.) “Alcauciles / Alcachofas Platenses” procedió a publicar la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la Ley N° 25.380, con fecha 19 de septiembre en el Diario “EL DIA” y con fecha 14 de septiembre de 2015 en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley N° 25.380, con fecha 7 de octubre de 2015 ha recomendado el reconocimiento de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho a uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE AGREGADO DE VALOR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de producción y/o guía de prácticas de los Alcauciles/Alcachofas Platenses que ampara la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, que como adjunto con CUARENTA Y CINCO (45) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Reconócese, regístrese y protéjase la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES” cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el documento adjunto a la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 3° — Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, al Consejo de Promoción de la Indicación Geográfica (I.G.) “Alcauciles / Alcachofas Platenses”, constituido conforme Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el isologotipo con el que se comercializará el producto amparado por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”, que figura en el documento adjunto a la presente medida. En el mismo, se deberá consignar obligatoriamente el número y el año de la presente resolución por la que se aprueba el protocolo correspondiente a la nombrada INDICACIÓN GEOGRÁFICA.

ARTÍCULO 5° — Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a la INDICACIÓN GEOGRÁFICA registrada, conforme Resolución N° 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA (I.G.) “ALCAUCILES / ALCACHOFAS PLATENSES”.

ARTÍCULO 6° — Fijase el 15 de noviembre de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la INDICACIÓN GEOGRÁFICA y de los rótulos numerados de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 7° — Notifíquese al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (I.N.P.I.) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y a todo otro organismo nacional y/o internacional de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo IV, Artículo 22 de la Ley N° 25.380, modificada por su similar N° 25.966.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación.

e. 21/04/2016 N° 24245/16 v. 21/04/2016

Fecha de publicación 21/04/2016