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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1125/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO los Expedientes Nros. 379.00.0/14, 379.01.0/14 y 379.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Miguel Ángel NARVAY y la firma IMPRONTA SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), quedando documentadas como Expedientes N° 379.01.0/14 y N° 379.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución N° 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que las ofertas documentas en los Expedientes Nros. 379.01.0/14 y 379.02.0/14 han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 4 de fecha 1 de abril de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 379 (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Miguel Ángel NARVAY (D.N.I. N° 10.533.829 - CUIT N° 20-10533829-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 94.1 MHz., canal 231, con categoría E, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la firma IMPRONTA SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por las señoras Carolina GÓNZALEZ CONESA (D.N.I. N° 33.529.143 - CUIT N° 27-33529143-9), con una participación societaria de NOVECIENTAS (900) cuotas sociales, y la señora Graciela Vilma CONESA (D.N.I. N° 12.616.955 - CUIT N° 27-12616955-3), con una participación societaria de NOVECIENTAS (900) cuotas sociales, de un total de MIL OCHOCIENTAS (1.800) cuotas que conforman el capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 105.1 MHz., canal 286, con categoría E, en la localidad de ESQUEL, provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 4° — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia.

ARTÍCULO 5° — El plazo de las licencias adjudicadas por los artículos 2° y 3° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 6° — Otórgase a los adjudicatarios un plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto para que constituyan la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 24.

ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 8° — Los licenciatarios deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 10. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 22/04/2016 N° 24805/16 v. 22/04/2016

Fecha de publicación 22/04/2016