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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 994/2016

Bs. As., 12/04/2016

VISTO el Expediente N° 8.080/1989 del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.

Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3), posee Licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico otorgada a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de denominación de la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3) por el de COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3).

Que las distintas Áreas competentes de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se han expedido en sentido favorable.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA citada en primer término, a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 4 de fecha 1 de abril de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3) la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3) a través de la Resolución N° 2.887 de fecha 9 de septiembre de 1992, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

ARTÍCULO 2° — TÉNGASE por registrado que todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA LIMITADA DE RANCAGUA (CUIT 30-54582352-3), deben entenderse otorgadas a la COOPERATIVA ELÉCTRICA, TELEFÓNICA, VIVIENDA Y DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCAGUA LIMITADA (CUIT 30-54582352-3)

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 22/04/2016 N° 25066/16 v. 22/04/2016

Fecha de publicación 22/04/2016