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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN (A.S.E.MU.G.), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. Nº 1332/15.

CAPÍTULO I. Del nombre, constitución, ámbito de representación domicilio y objeto. ARTÍCULO 1.- A los doce días del mes de octubre de 2011, se constituye la ASOCIACION SINDICAL EMPLEADOS MUNICIPALES DE GUAYMALLEN (A.S.E.MU.G) como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de Guaymallén.- Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación y/o los que habiendo sido empleados activos, se encuentren jubilados, en tanto se hayan encontrados afiliados a la Asociación al momento de acceder al beneficio de la prestación jubilatoria.- Tendrá como zona de actuación el territorio departamental de Guaymallén, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Benavente 4227, de Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza.

ARTÍCULO 2. La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. i) Otorgar ayudas económicas con capital propio o de empresas prestatarias del servicio de préstamos, otorgar órdenes de compra de todo tipo de comercio, con los cuales se haya suscrito convenio, en especial de vestimenta, alimentos, medicamentos, servicios de medicina, seguros, etc., que aumenten la calidad de vida y desarrollo personal y familiar de los afiliados. j) Propender a la obtención de soluciones habitacionales para sus afiliados, mediante las distintas formas de acceso a una vivienda propia que pueda canalizarse a través del Sindicato.
CAPÍTULO VI. De la Comisión Directiva. ARTÍCULO 29 — El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General - Secretario Adjunto - Secretario de Organización - Secretario de Asuntos Laborales - Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración - Secretario de Acción Social - Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión - 2 vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/04/2016