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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS JUDICIALES DE SANTIAGO DEL ESTERO, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. N° 793/96.

ARTÍCULO 1: En la ciudad de Santiago del Estero, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, se constituye la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS JUDICIALES DE SANTIAGO DEL ESTERO, que agrupará a todo personal que presta servicios en el Poder Judicial de la provincia de Santiago del Estero, conforme a las disposiciones que para cada caso se reglan.

ARTÍCULO 2: Comprende al personal Administrativo y de maestranza y Servicio que cumplen tareas remuneradas en la Administración de Justicia, designados en virtud de acto administrativo de autoridad competente, hasta la categoría de Jefe de Departamento en el personal administrativo, y la totalidad de Maestranza y Servicio.

ARTÍCULO 3°: Constituye domicilio legal en calle Misiones N° 566, de la ciudad de Santiago del Estero. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la provincia de Santiago del Estero, constituyendo una Asociación Sindical con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 4°: La A.S.E.J.S.E. tiene como fines o propósitos mediatos e inmediatos:
a) Fomentar el espíritu de unión y solidaridad entre sus afiliados, procurando su mejoramiento económico, moral y espiritual.
b) Propender a la jerarquización de la función judicial, asegurar el cumplimiento del deber, fomentar la dignidad, la moral y el respeto entre sus afiliados, tanto en sus relaciones con el público como en el desempeño de sus funciones.
c) Bregar por el mantenimiento y perfeccionamiento del escalafón para el personal judicial.
d) Proporcionar la sanción de leyes y reglamentos que tiendan a la seguridad, la previsión social del trabajador judicial y que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad de la carrera judicial, sueldos y salarios dignos
e) Proporcionar y Cooperar en cualquier iniciativa tendiente a obtener el constante mejoramiento de la administración de justicia y el afianzamiento de la carrera judicial.
f) Efectuar publicaciones periódicas consustanciadas con los objetivos de la A.S.E.J.
g) Defender y representar a sus afiliados en forma individual o conjunta, tomando las medidas que el caso lo requiera.
h) Fomentar el desarrollo cultural, deportivo, científico e intelectual de sus afiliados, vinculándose con otras entidades que relacionadas a esas actividades.
i) Defender el sistema democrático propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, y a la democratización del Estado para ponerlo al servicio de la Nación.
j) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, abaratamiento de artículos de consumo y toda otra actividad que persiga idénticas finalidades, organizando o promoviendo la creación de cooperativas de consumo, créditos de vivienda, instalación de consultorios médicos, odontológicos, farmacéuticos, a través de convenios con tales institutos; organizar y editar periódicos, diarios y revistas, como órganos de la Institución, instituyendo la ayuda mutua en todas sus formas.
k) Realizar todos los actos y gestiones que fueran necesarios para el mejor cumplimiento u obtención de los objetivos estatutarios.

ARTÍCULO 15: Son autoridades para la Dirección y Administración de la A.S.E.J.S.E.
a) La Asamblea General de Afiliados;
b) La Comisión Directiva;
c) La Comisión Revisora de Cuentas.

ARTÍCULO 16: Para integrar la C.D., Comisiones Revisoras de Cuentas, así como cualquier otra representación gremial se requiere:
a) Tener como mínimo 21 años de edad y dos (2) de antigüedad como afiliado y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años;
b) Tener capacidad para obligarse;
c) No estar inhabilitado pública o gremialmente, ni tener inhibiciones civiles ni penales;
d) El 75% de los cargos Directivos y/o representativos deberán ser desempeñados por argentinos nativos o ciudadanos naturalizados.- El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

ARTÍCULO 17: La Asociación Sindical será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de OCHO miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Un Secretario General; Un Secretario Adjunto; Un Secretario de Acción Social; Un Secretario de Finanzas; Un Subsecretario de Finanzas y Tres Vocales Titulares. Además, se elegirán Tres Vocales en calidad de Suplentes, los que no integrarán la C.D. hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares.

ARTÍCULO 18: Los miembros de la C.D. permanecerán cuatro (4) años, en sus cargos, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/04/2016