Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ (ADIUNPAZ), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1326/15.

ARTÍCULO 1°: En la Ciudad de José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2013, queda constituida la ASOCIACIÓN DE DOCENTES E INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ (ADIUNPAZ), con asiento y domicilio legal en la calle Leandro N. Alem N° 4731, en la forma en que lo establece el presente estatuto, como una entidad sindical de primer grado. Su zona de actuación será el territorio que abarquen todas las dependencias de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE JOSÉ C. PAZ, en adelante UNPAZ, en las que desarrollen su actividad docentes e investigadores de cualquier categoría, regulares o interinos, bajo relación de dependencia, quienes podrán formar parte de esta Asociación.

ARTÍCULO 2°: Constituye el objetivo de esta Asociación el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que represente, y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, mutuales, educacionales, sociales y económicos. Son sus fines principales:
a) Ejercer la defensa de los intereses y derechos individuales y colectivos de los educadores e investigadores en lo laboral, gremial, profesional y/o cultural.
b) Peticionar ante las autoridades públicas y demás organismos correspondientes, la adopción de medidas tendientes a mejorar o mantener las condiciones profesionales, económicas, sociales, culturales y previsionales de los educadores, tanto en actividad y pasividad, como también de los aspirantes a cargo y provisionales.
c) Participar y coadyuvar en la elaboración de leyes y decretos laborales y previsionales, en la modificación de los ya existentes y asegurar su plena vigencia.
d) Realizar toda actividad lícita que tenga por fin conquistar mejoras de toda índole para la docencia e investigación sin discriminación alguna.
e) Alentar el pleno funcionamiento de los mecanismos de promoción de carrera.
f) Luchar por una justa retribución salarial de los docentes e investigadores de la UNPAZ.
g) Sostener su accionar sobre la base de que la educación es un derecho popular, y que por lo tanto constituye una función imprescindible, indelegable e inalienable del Estado. Educación que deberá ser laica y gratuita.
h) Bregar por la consolidación de un régimen de trabajo estable para todos los trabajadores universitarios, bajo las formas institucionalmente convenidas, tendiente a eliminar las figuras derivadas de la contratación flexible o temporal, para asegurar una mejora en la calidad del trabajo educativo.
i) Propender a la vinculación con las demás entidades gremiales, profesionales, culturales, tanto en el orden nacional como continental y mundial, cuyos fines y objetivos concuerdan con los principios sustentados por esta Asociación.
j) Representar a los educadores e investigadores de la UNPAZ en encuentros, asambleas o congresos de orden nacional e internacional cuando estos debatan problemas que interesen a los docentes e investigadores en particular o a los trabajadores en general.
k) Adherir y/o desafiliarse a Federaciones y Confederaciones.
I) Promover cursos de perfeccionamiento y capacitación laboral, sindical y profesional; sostener bibliotecas; efectuar publicaciones y realizar todo tipo de actividad cultural.
m) Luchar por la implantación del estatuto del docente universitario.
n) Bregar por la mejora de los servicios sociales y de turismo de los asociados, por medios propios o por convenio con otras asociaciones.
ñ) Trabajar por la integración de la Universidad con el medio local, provincial y nacional.
o) Bregar por la defensa irrestricta de los derechos humanos.
p) Pelear por la ampliación del presupuesto educativo nacional.
q) Impulsar la actualización del docente en forma gratuita.

ARTÍCULO 25: Los órganos de la Asociación son:
a) Asamblea General de Asociados.
b) Comisión Directiva
c) Comisión Revisora de Cuentas
d) Junta Electoral
e) Cuerpo de Delegados
Para ser miembro de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, el asociado deberá ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, tener una antigüedad en la afiliación y en la actividad docente o de investigación de SEIS (6) meses a la fecha de elección. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos; el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, Secretario General y Secretario Adjunto, deberán ser ciudadanos argentinos.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

ARTÍCULO 34: La Comisión Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
a) un secretario general; un secretario adjunto; un secretario gremial; un secretario de hacienda y administrativo; un secretario de prensa y comunicación; y un secretario de acción social, cultura y derechos humanos;
b) dos vocales titulares y dos vocales suplentes.
Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de todos sus integrantes tendrá una duración de DOS (2) años.

ARTÍCULO 37: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el padrón completo de afiliados de la Asociación. El Secretario General no podrá ser electo para más de TRES (3) períodos consecutivos, es decir, no podrá ocupar el cargo por más de SEIS (6) años consecutivos, debiendo dejar pasar un período para ocupar nuevamente el mismo cargo. Los cargos de la Comisión Directiva serán revocables con el voto favorable del CINCUENTA Y UN POR CIENTO (51%) del padrón reunido en Asamblea General Extraordinaria.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 22/04/2016