MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 196/2016
Bs. As., 31/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.674.947/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15 obran el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales y de condiciones de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 124/75, conforme a los términos y condiciones que surgen del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y las actas complementarias se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y las actas complementarias.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las actas complementarias celebrados entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15, ratificados a foja 68, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 52/54 y a fojas 27, 28 y 29 del Expediente N° 1.674.947/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de las actas complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.674.947/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 196/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/54, 27, 28 y 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 211/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2015 entre Televisión Digital Argentina SA, representada por el contador Martín Emiliano Pereyra, DNI 24.574.969, en su carácter de Apoderado, por una parte, y por la otra la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, representada por los Sres. Daniel Das Neves, integrante de la Comisión Directiva, DNI 12.644.218 y Sergio D’Arco, DNI 21.059.512, y Ricardo Granata, DNI 25.100.148, ambos en carácter de delegados del personal de prensa, asistidos por la doctora Lucrecia S. Cuesta, se ha arribado al siguiente acuerdo:
1) Las partes acuerdan aplicar a partir del 1° de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016 los valores establecidos en planilla que se acompaña como Anexo “A”, a todos los trabajadores convencionados en el CCT 124/75. El presente acuerdo paritario se encuentra pendiente de homologación según lo solicitado al MTSS bajo el Expte. N° 1674947/15 por lo que los pagos a realizar por la parte empleadora serán considerados a cuenta de lo convenido.
2) Se acuerda continuar hasta el 31 de marzo de 2016 con la aplicación del porcentaje del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico de cada categoría en concepto de TÍTULO que será abonado bajo el rubro “TÍTULO”.
3) Se establece en concepto de antigüedad para todas las categorías un monto fijo bruto de $ 96,30 por año desde el 1 de abril de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 según el art. 63 del CCT 124/75.
4) Los retroactivos correspondientes al mes de abril de 2015 se abonaran el 30 de julio de 2015 y los retroactivos correspondientes al mes de mayo de 2015 serán abonados el día 19 de junio de 2015. Los retroactivos correspondientes a los meses de abril 2015 y mayo 2015 serán abonados con carácter de no remunerativos.
5) Durante la vigencia del presente acuerdo la empresa proveerá la ropa de trabajo conforme con lo establecido en el art. 38 del CCT 124/75 a saber “ROPA DE INVIERNO” $2.300 remunerativos que se abonarán el día 30 de junio de 2015 y “ROPA DE VERANO” $2.800 remunerativos a liquidar conjuntamente con los haberes del mes de octubre de 2015.
6) La empresa abonará hasta el mes de septiembre de 2015 $ 650 cuyo concepto será aplicado al ítem convencional correspondiente, absorbiéndose la misma del ítem que se ha venido abonando bajo la denominación “A CUENTA FUTUROS AUMENTOS 2015” y a partir del mes de octubre de 2015 y hasta marzo de 2016 dicha suma será de $ 705,25.
7) Respecto de lo que establece el artículo 36 del CCT 124/75 se abonará a partir del 1° de abril de 2015 un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización del rodado cuando el mismo sea utilizado hasta un máximo de 100km diarios de 12.500 pesos. El pago se realizará en la misma fecha que el sueldo mensual. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres meses a efectos de evaluar el importe.
8) Respecto del concepto de afectación de cámara, artículo 39 del CCT 124/75, la empresa abonará a partir partir del 1° de abril de 2015 la suma de 5.000 pesos. Ambas partes se comprometen a reunirse cada tres mese a efectos de evaluar el importe.
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 19,5% DESDE ABR-2015 A SEP-2015 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo salarial | SM Prof | Título | Antigüedad | Comida | Refrigerio | Horas extras | Subtotal bruto |
c1 | 5.463,54 | 546,35 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 1.821,18 | 10.004,39 |
c2 | 6.592,67 | 659,27 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 2.197,56 | 11.622,82 |
c3 | 7.716,34 | 771,63 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 2.572,11 | 13.233,41 |
c4 | 8.960,21 | 896,02 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 2.986,74 | 15.016,28 |
c5 | 10.490,00 | 1.049,00 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 3.496,67 | 17.208,98 |
c6 | 11.145,62 | 1.114,56 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 3.715,21 | 18.148,71 |
c7 | 11.746,61 | 1.174,66 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 3.915,54 | 19.010,13 |
c8 | 11.983,36 | 1.198,34 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 3.994,45 | 19.349,48 |
c9 | 13.148,92 | 1.314,89 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 4.382,97 | 21.020,10 |
c10 | 13.331,04 | 1.333,10 | 96,30 | 1.730,85 | 346,17 | 4.443,68 | 21.281,14 |
BASICOS CCT 124/75 TELEVISION DIGITAL ARGENTINA S.A. CON AJUSTE DEL 8,5% DESDE OCT-2015 A MAR-2016 Y HHEE FIJAS POR 44
Grupo salarial | SM Prof | Título | Antigüedad | Comida | Refrigerio | Horas extras | Subtotal bruto |
c1 | 5.852,16 | 585,22 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 1.950,72 | 10.709,15 |
c2 | 7.061,61 | 706,16 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 2.353,87 | 12.442,69 |
c3 | 8.265,20 | 826,52 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 2.755,07 | 14.167,84 |
c4 | 9.597,54 | 959,75 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 3.199,18 | 16.077,53 |
c5 | 11.236,15 | 1.123,61 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 3.745,38 | 18.426,20 |
c6 | 11.938,41 | 1.193,84 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 3.979,47 | 19.432,77 |
c7 | 12.582,14 | 1.258,21 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 4.194,05 | 20.355,46 |
c8 | 12.835,74 | 1.283,57 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 4.278,58 | 20.718,95 |
c9 | 14.084,20 | 1.408,42 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 4.694,73 | 22.508,41 |
c10 | 14.279,27 | 1.427,93 | 96,30 | 1.853,96 | 370,79 | 4.759,76 | 22.788,01 |
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintidós días del mes de Octubre de 2015, siendo las 13.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace el señor Daniel das NEVES, junto a los miembros de comisión interna Ricardo GRANATA y Sergio D’ARCO asistidos por la Dra. Lucrecia Silvia CUESTA, Matrícula 33.031 de la CSJN, por una parte y por la otra en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor Fernando ROJAS, en su carácter de responsable de Recursos Humanos y el Dr. Esteban VALENZA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan que aclaran que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, lo hace la señora Lidia FAGALE en su carácter de Secretaria General.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra a la compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Expediente N° 1.674.947/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Veintiocho días del mes de Octubre de 2015, siendo las 14.00 horas, comparece en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, en representación de la empresa Televisión Digital Argentina S.A. (360 TV) lo el señor lo hace el señor Martín Emiliano PEREYRA en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, cede el uso de la palabra al compareciente quien manifiesta que aclara que el punto 6) del acuerdo y escala salarial obrante a fs. 2/4, del expediente N° 1.686.707/15, que la cláusula convencional a la que se hace referencia, es el artículo 71 del CCT N° 124/75, solicitando con esa modificación la pertinente homologación del acuerdo obrante a fs. 2/4.
Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
Fecha de publicación 28/04/2016