Edición del
13 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 197/2016

Bs. As., 01/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.227/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente de Referencia, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente acuerdo las partes pactan actualizar el monto y modalidad de pago del adicional “Premio por Presentismo” previsto en el Articulo N° 26 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES, por el sector empleador, ratificado a fojas 62 por la CÁMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVEC), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.227/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.678.227/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 197/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 214/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al día 1 del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por una parte, representada por los señores Daniel YOFRA en carácter de Secretario General, Adrián DAVALOS en carácter de Secretario Gremial, Eduardo LABRA en carácter de Tesorero, Juan José DOMINGUEZ, en carácter de Protesorero, Miguel FERREYRA, en carácter de Secretario de Actas, Ezequiel ROLDAN en carácter de Vocal, Juan PARODI en carácter de Vocal y Enrique ROSALES en carácter de Vocal, asistidos por los Dres. CARLOS ZAMBONI SIRI, MATIAS CREMONTE, MARIA PAULA LOZANO y ALEXIS BARRAZA; y por la otra parte la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CIARA— representada por el Dr. Martín BRINDICI en carácter de apoderado y con el patrocinio letrado de los Dres. Ignacio E. CAPURRO e Ignacio FUNES DE RIOJA, y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES —CARBIO— representa por el Ing. Víctor CASTRO en carácter de apoderado.
Conforme lo acordado en la cláusula Segunda del acuerdo salarial del día 29 de mayo de 2015, las partes convienen en la necesidad de actualizar el monto y modalidad de pago del adicional “Premio por Presentismo” previsto en el art. 26 del CCT 420/05, atento a que el mismo no ha sido actualizado ni modificado desde su redacción original en 2005.
En virtud de ello, las partes acuerdan establecer el valor del mencionado adicional en la suma de $ 500 (pesos quinientos) como suma igual para todas las categorías, el que se complementará con las sumas fijas de $ 380 (pesos trescientos ochenta) para las categorías A y E; $ 412 (pesos cuatrocientos doce) para las categorías B y F; $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) para las categorías C y G; $ 493 (pesos cuatrocientos noventa y tres) para las categorías D y H, que se liquidarán bajo la voz “complemento art. 26 CCT 420/05”. Dicho complemento computará a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales (Antigüedad y Turnos), y no le serán de aplicación las condiciones estipuladas en los incisos del mencionado artículo 26.
Las sumas abonadas como consecuencia del presente acuerdo sólo podrán absorber hasta su concurrencia los mayores valores que como consecuencia de acuerdos de empresa se vienen abonando con anterioridad al presente acuerdo establecidos en los Expte. 1626750/14, Expte. 21507-16415/14-00 y Expte. 1624860/14.
Lo acordado da por concluido el proceso de negociaciones comprometido en el punto segundo del acta del día 29 de mayo de 2015, en el expediente referido, número 1.662.638/2015.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo, pudiendo cualquiera de las dos presentarla ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Fecha de publicación 28/04/2016