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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 201/2016

Bs. As., 04/04/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.021/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. luce un acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo de autos se establece un cronograma especial de pago posterior, respecto del incremento de los salarios básicos, convenido con la Cámara signataria del acuerdo, con vigencia desde Octubre de 2015 y una gratificación extraordinaria no remunerativa sujeta a la adhesión individual de cada trabajador comprendido, en virtud de la crisis atravesada por el sector empresario.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las partes ratifican el acuerdo, como así también la Cámara Argentina del Acero, a fojas 27/29, en virtud de la modificación de lo establecido para el Convenio Colectivo aplicable, conforme el Art. 20 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la UNIDAD DE TRATAMIENTO DE CRISIS PARA EMPRESAS de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, ratificada a fojas 28 por la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO, que luce a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3vta. del Expediente N° 1.695.021/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/2vta. y Anexo Salarial de fojas 3/3 vta. del Expediente N° 1.695.021/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.021/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 201/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 215/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Campana, a los 05 días del mes de Octubre de 2015, se reúnen en representación de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), el señor Francisco Abel FURLAN y el Sr. Ricardo Prieto en representación de SCRAPSERVICE S.A., por otra parte. Luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
En razón de la situación de crisis que atraviesa la industria siderúrgica proveedora de productos y servicios a la actividad hidrocarburífera, como consecuencia de la caída del precio del petróleo y la consiguiente retracción en la demanda de tales productos y servicios, se ha generado una situación crítica de falta o disminución de trabajo que ha impactado entre las empresas contratistas y proveedoras de servicios a empresas siderúrgicas, tal cual se desprende de los antecedentes que se adjuntan en Anexo I (conf. acuerdo de suspensiones de fecha 27/04/15 y suscripto ante el Delegado Regional en Campana del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y homologado por Resolución n° 677/15 del 23/7/15). Consecuentemente, y con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o. 1135/2004), Las Partes acuerdan que, en relación a la empresa SCRAPSERVICE S.A., y específicamente en las actividades que lleva a cabo su establecimiento sito en Campana, provincia de Buenos Aires, no será de aplicación el cronograma de incremento salarial convenido entre la Cámara Argentina del Acero y la UOMRA en fecha 30/6/2015 en el marco del Expte. 918.231/92, sino el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA-INCREMENTO
En el marco antedicho, las partes convienen que SCRAPSERVICE S.A. aplicará un incremento de 27,8% (veintisiete con ochenta centésimos por ciento), con vigencia a partir del 01 de octubre de 2015, sobre los valores de los salarios básicos aplicables en la industria siderúrgica vigentes al 31 de marzo de 2015.
Las partes adjuntan en Anexo II las planillas con los nuevos valores de los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse respecto de los eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes.
TERCERA-GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SCRAPSERVICE S.A. abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6 Ley 24.241), a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma que se describe en el Anexo III, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o abreviada. Dicho importe se abonará en tres (3) cuotas, cuyo respectivo valor será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, sujeto a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del presente acuerdo y a su homologación.
Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La adhesión individual del trabajador en los términos del presente acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que formular a SCRAPSERVICE S.A. vinculado con la naturaleza y/o calificación de la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT 260/75 por el período comprendido entre abril y septiembre de 2015 (ambos inclusive)
CUARTA-VIGENCIA
Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.
QUINTA-PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEXTA-HOMOLOGACION
Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en un todo de acuerdo a lo prescripto en los arts. 103 inc. a) de la Ley 24.013 y 4 de la Ley 14.250. Queda expresamente establecido que la vigencia del presente acuerdo estará sujeta a su homologación en los términos solicitados. Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

ANEXO II
ESCALA DE SALARIOS BASICOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-10-2015 EN LA EMPRESA SCRAPSERVICE S.A. (Establecimiento sito en SIDERCA SA)


CATEGORIA
AREASALARIO BASICO Valor Horario
OperarioOper / Mantenimiento38,28
Operario CalificadoOperación41,38
Operario EspecializadoOperación47,84
Operario Especializado MúltipleOperación50,75
Operador DOperación52,88
Operador COperación54,10
Operador BOperación55,43
Operador AOperación57,01
AyudanteMantenimiento41,38
Medio OficialMantenimiento44,67
OficialMantenimiento52,88
Oficial MúltipleMantenimiento57,01

Valor Mensual
B 1er. Técnico de primeraTécnicos7355,06
B 2da. Técnico de segundaTécnicos8162,82
B 3era. Técnico de terceraTécnicos8723,83
B 4ta. Técnico de cuartaTécnicos9895,76
B 5ta. Técnico de quintaTécnicos10294,99
B 6ta. Técnico de sextaTécnicos11273,43
A 1era. Administrativo de primeraAdministrativos7355,05
A 2da. Administrativo de segundaAdministrativos8162,82
A 3era. Administrativo de terceraAdministrativos9426,82
A 4ta. Administrativo de cuartaAdministrativos10294,99
C 1era. Auxiliares y Maestranza 1aAuxiliares y Maestranza7176,79
C 2da. Auxiliares y Maestranza 2aAuxiliares y Maestranza7809,41
C 3era. Auxiliares y Maestranza 3aAuxiliares y Maestranza8888,2


Adicional Título Técnico
(art. 53, CCT 260/75)202,63
Adicional Título Secundario(art. 54, CCT 260/75)202,63

ANEXO III
Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por trabajador pagadero en 3 cuotas)


Monto total (pagadero en 3 cuotas)
Cuota 1Cuota 2Cuota 3
$ 10000,00$ 6000,00$ 2000,00$ 2000,00

Fecha de publicación 28/04/2016