MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 200/2016
Bs. As., 04/04/2016
VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento de la gratificación extraordinaria establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo homologado por RESOLUCIÓN S.T. N° 900/15.
Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada glosado en autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo n° 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrarte a fojas 144/146 del Expediente N° 1.666.702/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.666.702/15
Buenos Aires, 05 de abril de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 200/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 144/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.666.702/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2016, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el Sr. Francisco Abel FURLÁN, por una parte, y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada en este acto por el Sr. Julio CABALLERO, ambos ya presentados en estas actuaciones.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes informan que las partes que representan, UOMRA y SIDERCA, respectivamente (en adelante denominadas en conjunto “Las Partes”) han arribado al siguiente acuerdo:
Las Partes han convenido en incrementar la gratificación extraordinaria no remunerativa establecida en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/06/2015, obrante a fs. 31/33 de estas mismas actuaciones, y homologado por Resolución ST n° 900 de fecha 3/7/2015, en la suma que, para cada categoría se indica en el Anexo I, y que será aplicable a aquellos trabajadores dependientes de SIDERCA comprendidos en el ámbito de representación de UOMRA que prestan servicios en el establecimiento industrial sito en Campana, con contrato de trabajo vigente a la fecha prevista para el pago.
Al personal que reúna las condiciones precedentemente indicadas, se le abonará la suma indicada en el Anexo I, a modo de suplemento de la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula TERCERA del acuerdo de fecha 30/6/2015, arriba citado, el día 11 del mes de marzo de 2016, si a esa fecha el presente acuerdo estuviera homologado, o dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde su homologación si fuese posterior, bajo la siguiente denominación, en forma completa o abreviada: “Suplemento Gratificación Extraordinaria no remunerativa, acuerdo UOM - Expte. 1.666.702/15 MTEySS”.
Se deja constancia que el importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad, la gratificación tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
Las Partes solicitan a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente acuerdo, en los mismos términos y con el mismo alcance que el de fecha 30/6/2015.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO I
Gratificación extraordinaria no remunerativa (importe único por categoría)
Categoría según CCT | Denominación interna | Monto grat. ext. no remunerativa |
Técnico de 6ta. | 18 | $ 5.112 |
Técnico de 6ta. | 17 | $ 4.604 |
Técnico de 6ta. | 25 | $ 4.237 |
Operador A | 30 | $ 3.697 |
Oficial Múltiple | 35 | $ 3.908 |
Oficial | 42 | $ 3.486 |
Especializado | 43 | $ 3.160 |
Fecha de publicación 28/04/2016