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18 de Diciembre de 1996

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 623/2016

Modelo de Contrato de Préstamo BID. Aprobación.

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° S01:0099587/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000).

Que el objetivo del citado Programa es apoyar la política educativa nacional dirigida a las poblaciones más vulnerables.

Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán DOS (2) subprogramas: (I) “Mejoramiento del desempeño del sistema educativo” que a su vez cuenta con TRES (3) componentes: (1) “Acciones para fortalecer la oferta educativa”, (2) “Acciones para fortalecer la demanda” y (3) “Evaluación y monitoreo permanente”; y (II) “Expansión de la infraestructura educativa” que incluye UN (1) componente: (1) “Construcción y equipamiento de edificios educativos”.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, denominados en adelante “Organismos Ejecutores”.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES tendrá la responsabilidad de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco, a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de eventuales cambios durante el transcurso del programa. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES actuará a través de la Dirección General de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de dicha Cartera. Por su parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma II, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para lo que será destinado el mencionado Préstamo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y UN (1) Anexo Único, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente Decreto.

Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 3455/OC-AR, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4° — Desígnanse al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA como “Organismos Ejecutores” del “Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa. PROMEDU IV”, quedando facultados para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a través de la Dirección General de Unidad de Financiamiento Internacional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, tendrá la responsabilidad de ejecutar el Subprograma I y realizar la coordinación estratégica e interinstitucional para ambos subprogramas, incluyendo la solicitud al Banco a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y eventuales cambios durante el transcurso del programa. Por su parte, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, tendrá bajo su responsabilidad la ejecución del Subprograma II. Ambos Ministerios contarán con unidades ejecutoras específicas, apoyadas por áreas técnicas de las Jurisdicciones correspondientes.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

Fecha de publicación 29/04/2016