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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA CÓRDOBA DIVISIÓN ADUANA DE TUCUMÁN

EDICTO - 25 ABR 2016
Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO NRO. 074-SC-288-2013/2, caratulado: “KEIZEN GROUP S.R.L. S/INF. ART. 954 DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado el FALLO NRO. 236/2016 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: “VISTO, las presentes actuaciones ……………, y CONSIDERANDO: que las presentes actuaciones se inician …………… por el no ingreso de divisas correspondientes a la operación 10074EC01001587M …………… Por ello; EL ADMINISTRADOR DE LA DIVISION ADUANA DE TUCUMAN RESUELVE: ARTÍCULO 1° CONDENAR, a la firma KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor del perjuicio fiscal, suma que asciende a la cantidad de Pesos DOSCIENTOS CUARENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON 98/100 ($ 240.052,98) por la comisión de la Infracción Aduanera prevista en el Art. 954 Ap. 1° Inc. c) del Código Aduanero todo ello en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. ARTÍCULO 2°.- INTIMAR a la firma KEIZEN GROUP S.R.L. CUIT 30-71111873-6 para que en el perentorio término de 15 días proceda a la cancelación de la multa impuesta en el art. 1° bajo apercibimiento de proceder a su ejecución y suspensión de la firma, en los términos del art. 1122. s.s. y c.c. del Código Aduanero. ARTÍCULO 3° HACER SABER a los interesados que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación y/o demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Tucumán, en el plazo de quince días hábiles a contar de su notificación; caso contrario el presente acto hará cosa juzgada. ARTÍCULO 4° REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE a los encartados ……………
C.P.N. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador, División Aduana de Tucumán (DI RACO).

e. 29/04/2016 N° 27442/16 v. 29/04/2016

Fecha de publicación 29/04/2016