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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 107/2016

22/02/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 107 de fecha 22 de Febrero de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1º — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la Avenida Luis María Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Estimulación Temprana.
ARTÍCULO 2º — Categorízase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, C.U.I.T. N ° 30-54109234-6, con domicilio legal y real en la Avenida Luis María Campos N° 1582, Código Postal N° 1426, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica.
ARTÍCULO 3º — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Educación General Básica, categoría “B”, con un cupo de setenta y un (71) concurrentes en jornada simple turno tarde.
ARTÍCULO 4º — Inscríbase a la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 5º — Déjase establecido que la institución “COOPERATIVA DE PADRES PARA LA EDUCACIÓN DE NIÑOS SORDOS (COESO) LIMITADA” deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 6º — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 7º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 29/04/2016 N° 27873/16 v. 29/04/2016

Fecha de publicación 29/04/2016