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6 de Julio de 2009

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 187/2016

Bs. As., 22/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.670.983/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 30/33 de autos, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan renovar las suspensiones pactadas para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a 3/7 del Expediente N° 1.707.664/16, agregado como foja 109 de autos y 30/33 del Expediente N° 1.670.983/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.670.983/15
Buenos Aires, 28 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 187/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente N° 1.707.664/16 agregado como foja 109 de autos y 30/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 197/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SOBRE SUSPENSIONES ASIMRA/SIDERCA
En la localidad de Campana, a los 26 días del mes de Enero de 2016, se reúnen: por una parte, los señores Marcelo de Virgiliis, Gonzalo Berra y Valentín Tonelli, en representación de SIDERCA SAIC, en adelante denominada “La Empresa”; y por la otra, los señores Hugo Godoy y Carlos Gutierrez, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), y los señores Enrique Videla y Dino Marinig, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la ASIMRA, en adelante “La Representación Sindical”, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, y dejan constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes coinciden en que persiste a la fecha el escenario de crisis derivado de la abrupta caída en el precio del petróleo, según fuera descripto en los acuerdos de fechas 17/04/2015 (homologado por la Res ST n° 1485/15), 23/07/2015 (homologado por la Res. ST 1854/15) y 23/10/2015, producto del cual se mantiene la reducción y/o reprogramación de las actividades y planes de inversión de las empresas petroleras que derivó en una significativa retracción de la demanda de tubos de acero sin costura que manufactura la Empresa, con grave afectación del flujo de actividad productiva de la misma.
2. La Empresa manifiesta que la situación antes descripta encuadra en la hipótesis legal de falta o disminución de trabajo no imputable a la misma, e impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.
Señala en tal sentido que, si bien ha venido implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación crítica descripta, entre ellas la adecuación de la operación de las líneas, reducción de stocks y capital de trabajo, reprogramación de planes de inversión, disminución de gastos de estructura y mejora de costos en general, todo ello ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la industria petrolera, sus proveedores y servicios asociados, y a La Empresa en particular.
Que, asimismo, y en razón de lo expuesto, Las Partes han acordado, con fecha 17/04/2015, un programa de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), con vigencia hasta el 22/07/2015, que fue extendido entre el 23/07/2015 y el 23/10/2015 (ambos inclusive) y entre el 24/10/2015 y el 31/12/2015 (ambos inclusive).
3. Que, persistiendo la situación arriba descripta, La Representación Sindical se aviene a firmar el presente acuerdo con la sola finalidad de evitar cualquier riesgo de alterar el normal funcionamiento de la fuente de trabajo, poniendo a la misma al margen de toda vicisitud que pudiera repercutir sobre la relación laboral de los trabajadores y/o sobre sus intereses, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados.
4. Que, en vista de la señalado, Las Partes han convenido en renovar, con vigencia a partir del 01/02/2016, la aplicación al personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA (el “Personal”) de un esquema de suspensiones en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades productivas y servicios asociados del establecimiento industrial de La Empresa sito en Campana a las exigencias de la programación de la producción, con sujeción a las siguientes condiciones:
4.1. La Empresa deberá notificar al Personal que sea suspendido con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.
4.2. Las suspensiones individuales se aplicarán en función de las fluctuaciones de la demanda, en forma parcial o completa, pudiendo extenderse hasta veinticuatro (24) días laborales en cada mes calendario, dentro del período de vigencia previsto en la cláusula 7. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada de días deberá alcanzarse en cada caso mediante un acuerdo previo entre Las Partes.
4.3. La Empresa brindará semanalmente a la Seccional de ASIMRA la información relativa a la implementación de las suspensiones de cada sector en particular.
4.4. Las suspensiones serán notificadas al Personal en forma individual. Si, pendiente el plazo de la suspensión, las circunstancias que la motivaran se modificaran, la Empresa podrá modificar el plazo o dejar sin efecto total o parcialmente las suspensiones comunicadas, mediante una nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una antelación de 48 hs.
5. Que, respondiendo a una petición de la Representación Sindical en orden a reducir el impacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al Personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, Las Partes han convenido que La Empresa abone al Personal que sea afectado por suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:
5.1. La prestación no remunerativa que aquí se conviene equivaldrá a un ochenta por ciento (80%) de la remuneración neta que hubiera correspondido a los trabajadores en caso de haber prestado servicios durante el período de la suspensión conforme a un diagrama enmarcado en la jornada legal de trabajo, la que se calculará sobre los rubros de pago que se identifican en el Anexo I.
En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturaleza, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.
A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en el Anexo I, las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensiones, obra social, ISSJyP —ley 19032—).
5.2. Las Partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa procederá durante los días laborables comprendidos en el período de suspensión en cada caso comunicada.
5.3. La prestación no remunerativa sólo se abonará una vez que el trabajador se notifique y acepte en forma expresa las suspensiones que les sean comunicadas.
5.4. El pago de la prestación aquí prevista estará igualmente condicionado a que el presente acuerdo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en la cláusula 8.
5.5. Habida cuenta el carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.
5.6. La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.
5.7. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará, por idéntico motivo de simplificación de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados, bajo la voz de pago “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - Acta Acuerdo sobre Suspensiones del 26/01/2016”, en forma completa o abreviada.
6. Las Partes convienen que, durante el período de vigencia del presente acuerdo, La Empresa se compromete a no efectivizar despidos sin cumplir con la normativa de la LCT, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes, sin perjuicio de mantener incólume su poder disciplinario y de la aplicación de otras figuras de extinción contractual tales como desvinculaciones por mutuo acuerdo, retiros voluntarios, causas ajenas a las partes del contrato previstas en la LCT o decisión unilateral del trabajador. En tal sentido, se deja expresa constancia de que, bajo ninguna circunstancia, La Empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invoque para justificar despidos en los términos del art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que eventualmente adoptara en tal sentido deberá acreditar las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.
7. El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/02/2016 hasta el 31/03/2016, ambos inclusive. Durante la vigencia del acuerdo, Las Partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones. En el caso de que, vencido el plazo de vigencia del presente acuerdo persistan las condiciones descriptas en la cláusula 1, Las Partes se reunirán para evaluar la celebración de nuevo acuerdo, por idéntico o mayor plazo, así como sus condiciones, que elevarán a la autoridad laboral para su homologación.
8. Las partes estarán indistintamente habilitadas para presentar el presente acuerdo a la autoridad administrativa a los fines de su homologación (arts. 15, 223 bis y ccs,. de la LCT).
Con lo que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I
CONCEPTOS DE PAGO QUE SE UTILIZARÁN PARA EL CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN NO REMUNERATIVA


Código
Concepto
0Sueldo Básico Mensual
2Adicional Antigüedad
5Adicional Disponibilidad
7Adicional Disposición
24Adicional Jefe de Turno / Responsabilidad
27Adicional Especialización
43Características de Puesto
50Premio Producción y Productividad (*)
81Uso Calibre


(*) La inclusión de este concepto está condicionada a que se alcance en cada mes respectivo el nivel mínimo de producción de 40.000 toneladas mensuales físicas de tubos de primera a partir del cual se genera el derecho al Premio Producción/Productividad, según los términos de la regulación interna en vigencia.

ANEXO I


APELLIDO
NOMBREDNI
MC CORMACKMIGUEL A.10082159
COLETTAHUGO OSCAR10721478
ALEGRIAEDUARDO OVIDIO8507008
GARCIANESTOR LUIS12071060
ESCUREDOCARLOS ALBER10135420
BANCHIERIMIGUEL ANG12134041
DAMONTERAUL HORACIO8585695
CABRALJOSE ANGEL12444891
LORIAESTEBAN93650126
GUIDIALDO RUBEN12797101
RUSSOEDGARDO JOSE12797252
STELLASANTIAGO C.12210795
CASADORAUL CESAR11626064
BARRETOALFREDO A.11725449
ROBLESNESTOR RAUL10896598
BRUNETTIAMERICO LUIS12210729
BARRETOMIGUEL ANGEL11725634
MARTINEZJULIO ALBERT10963380
GAJOGABRIEL12611602
ANTOINE TARRIEJORGE11626157
BODANONICOLAS E10975994
BOUSSARDCARLOS FERNANDO12929864
COESTANESTOR HUGO12797136
VALLEJOSMARCOS MANU12348537
GARCIACARLOS ALBERTO13388781
BAGNERAHORACIO HECT10721656
GIMENEZJOSE MARIA A10323822
HUCKROBERTO ANIBAL13593544
VALLIANIBAL10670854
AIELLORICARDO DOMINGO11738241
GONZALEZMARIO CESAR12071712
BARTOLOMERUBEN OSCAR12071281
GONZALEZESTEBAN13473448
PERALTAANDRES LEONAR11830353
CARRIZOCARLOS HORACIO13237288
GRAZIANIJUAN ALBERT12611480
GUIDIMARIO GERARDO12444642
LESCANONESTOR ATILIO13194789
BUSCAGLIAARNALDO ALB10081171
LACCETTI TORMORAUL JOSE12444851
VALLEJOMANUEL PEDRO12090158
SANTANGELOHECTOR HUG12981485
CORVALANRICARDO HUGO13388658
DIAZGUSTAVO OMAR12981631
GOMEZCARLOS ESTEBAN12071854
TROGNOTCRISTIAN13473324
KARPINSKIJOSE A13473828
GODOYRAUL OSMAR13388366
ROTELACARLOS C12444406
TAGLIAVINIALDO M.12611650
PELLOHECTOR GUSTAVO12981706
ALONSOJOSE LUIS12981502
CHANQUIAHECTOR O B13704156
MARINIGMARIO DINO13473209
ALVAREZALBERTO RAMO14166379
ORDENESMAURICIO ABR93477564
MOSQUEIRAMIGUEL ANG13388548
FALCONLUIS OSMAR12071223
COMICARLOS ALBERTO12564111
FALDUTTIMIGUEL ANGEL13994935
PFLAUMERCARLOS ALBERTO14166302
CHOLLETJOSE MARIA12071809
OCAMPOJUAN MANUEL12444296
SALAMONEHECTOR SAMU14849839
GARCIAMARCELO HORACIO13994003
LENCINAJUAN CRISTOBAL16597773
BARONIRUBEN OSCAR13994059
BELARDLUIS ENRIQUE13994641
GIANICHINIJORGE LUC13473822
GRILLODANIEL DIEGO16092413
MARMETHECTOR CESAR16597894
FERREYRAJORGE CARLOS14849155
TANCABELICHRODOLFO DAVID14452890
CARDOZOHECTOR MARCELO14850599
CAPURROMIGUEL ANGEL13994075
GONZALEZRUBEN ALBERTO16601153
DAVIOANDRES HIPOLITO13473069
SENKLERCARLOS JOSE16149572
GUIDIEDGARDO LUJAN16092041
BRAMARDOVICENTE DOMINGO13015885
SOLDATTISERGIO RENE17136032
VALERIOSILVANO ALDO13994768
MARQUESHECTOR OSVAL16419947
ESTEVEZEDGARDO ARIE16597672
GARAGUSORODOLFO AND13776130
AYALAHUGO ROBERTO13994482
PANTALONEHECTOR SAL13473984
ROLDANALEJANDRA14249351
RONCONIMARIO JULIO16946742
LENCINARAUL EDUARDO17297805
ROSSIDANIEL OMAR18150706
GUTIERREZOSCAR ROLANDO16092052
MONTANIJORGE GABRIEL16597883
SARMIENTOCARLOS ALBERTO17234117
LIZZOLIGUSTAVO JOSE17492115
ZAPATALUIS ALBERTO17492069
VILCHERAUL RAMON17904991
OVIEDOMARCELO ANDRES20343365
VIGGIANIMARIO13473260
FIORDELLIEMILIO OSCAR17815198
SPADONIRAUL OMAR16163679
MATTIUZZIMARCELO GABRIEL17699522
GIMENEZANTONIO CEFERINO17554115
GARCIAALEJANDRO ADRIAN16812609
BERNSDANIEL DARIO17409797
MARTINEZCARLOS ALBERTO17480612
MARTINEZNESTOR DANIEL18150099
BONNINDANIEL ALBERTO18193836
ABEDALEJANDRO ALESIO18318380
CAPECEGUSTAVO RENE18150468
BARONEMARIANO ALBERTO20018643
ROBREDOOSCAR ALBERTO17409972
VALDIVIAMARCOS RODOLFO21164412
DA COSTA BRAGAANDRES MANUEL20816977
GALLOPEDRO ESTEBAN20258370
FERNANDEZCARLOS ANTONIO18417650
CAMPICELLICARLOS ALBERTO11553188
LESCANOMARCELO VICTOR17699547
SOLERRAUL VICTOR16597356
MUÑOZROBERTO OSCAR21960788
PATERNOEDUARDO MARIO ANDRES13146939
LURASCHILEONARDO ALBERTO21862857
VILAANDRES EDUARDO22137395
MASSIMINOOSCAR EDUARDO20315449
PEDALINONORA ROSANA16873309
EUVRARDRICARDO EMILIO21419122
REALEJORGE OMAR12444429
PANTANOGUSTAVO ALBERTO21436443
CABALLEROLEANDRO FABIAN22182062
BANNOWALTER HUMBERTO22436483
MARTINELLIMARCELO CONRADO20508741
MOLINAEDGARDO ANIBAL21984208
NIEVAROLANDO MARINO21960959
VIDELAENRIQUE ANTONIO JOSE21436480
DRAGHICARLOS HECTOR21499027
SUZANROBERTO RAUL20019996
BARRAGANMARTIN LEONARDO21601546
GARCIAVICTOR ERNESTO20258245
GRAZIANIMARIANO HERNAN21508635
GIZZARELLIRUBEN NERIS17057311
ACUÑAMARCELO ROBERTO22233135
FERNANDEZNESTOR DARIO22699244
QUISTREROBERTO ISMAEL16873372
LLANOSPABLO ARIEL22182393
SALVIANILEONARDO JAVIER22401656
MELEMARCELO OSCAR21624075
DARIAARIEL EDUARDO22436118
MARINKOVICPABLO DOMINGO21508838
LOPEZMARIANO RUBEN21435456
MONTANIMARCELO FABIAN21435464
ESCOLARSEBASTIAN OSCAR20774859
BARAPAULO JAVIER21601620
TORREZRAUL ROBERTO21946107
MENDES NETOARIEL EDUARDO21960943
NOLLIGUSTAVO HORACIO20981301
CUNCINELSON GABRIEL23064033
SANITAMAURICIO EDUARDO22807290
CASIANJORGE GABRIEL23064315
DIAZWALTER FERNANDO22739603
MEDINAELIO MARTIN21946389
LANGOMAURO ARIEL23363422
MARTINEZLEANDRO JOSE22715122
TAMBURELLIALEJANDRO GABRIEL23986916
BELANDOCARLOS ALBERTO23363910
CAMPOSADRIAN GUSTAVO23668139
REYNOLDGUSTAVO DANIEL22661807
VDOVSOVGERMAN PABLO22842061
DENISGONZALO ANDRES23500665
CHEVESMARCOS DAMIAN24938061
DALLERARUBEN JULIO21946336
ZAPATALUIS ALBERTO22842409
GAITANMARCELO ALBERTO23363940
GALEANOLUIS EDUARDO23500964
KRANEVITTERJAVIER GUILLERMO ALE24189229
KLIMEKDANIEL EDGARDO23363634
GONZALEZJOSE LUIS24774016
FRANCHINOGUSTAVO ALEJANDRO23064727
PINTOSOSCAR ANIBAL24152099
RODRIGUEZJACOBO CARLOS24741513
ESPILRUBEN OSVALDO21435316
PEREZANSELMO MARTIN24916025
MOYANOMIGUEL ENRIQUE20981014
EMANUELLIEDUARDO DANIEL23064785
ZARATEJUAN CARLOS24916033
FERRICCIONILEANDRO LUIS25355236
SOTTOMARIANO HERNAN23015136
SOIMUGUSTAVO DANIEL24059143
ALEGREMARCELO GABRIEL25040849
DEGANOROMAN EDUARDO24938987
MAMEDJOSE LUIS25382370
DUPERUTALBERTO ARIEL25691065
GALLARDOHUGO25538703
GOMEZJOSE ARIEL ANTONIO23363452
CHAVESDIEGO ALBERTO24741812
LUQUIMAXIMILIANO DAMIAN26811264
CEBALLOSHERNAN24938472
CINQUINISEBASTIAN PABLO25691835
LITARDOALEJANDRO ALBERTO16419835
CERRAJORGE ALBERTO11196987
DI FIORENORBERTO ARIEL24301246
ROMEOCARLOS ENRIQUE12071992
BAREIRONESTOR DIONISIO17330302
ARAGOITAPEDRO16092121
PYTLIKJUAN MARCELO27188605
DARIACHRISTIAN ALBERTO22436309
CERRONIJUAN MARTIN24916479
RUFFINOJORGE ALEJANDRO18060163
LOPEZLEONARDO JAVIER26745898
BUSTAMANTEGUSTAVO ADRIAN22401402
MONZONCELSO CARLOS JAVIER24741797
IBAÑEZVICTOR ARIEL27366951
FRETESHECTOR JOSE23147420
LIZARZUAYGUILLERMO DANIEL13549760
PERUCHENAHERNAN GABRIEL26907051
JAIMOVICHMAURO JOSE27564865
URANMAURO GONZALO26494695
EDREIRAMATIAS ALBERTO27635244
BARREIROLUIS EMILIO28387670
DEL VALLEROGELIO AVELINO24938645
HOMBRAUWALTER FACUNDO25579199
JAUREGUICRISTIAN ARIEL28714137
AMADO SPERANZAROBERTO CARLOS22652699
GODOYFERNANDO DAVID28705618
LAFFITTELUCAS SAUL27124910
HERNANDEZCARLOS ALBERTO23986647
ZURZOLOMATIAS25331808
RAPUZZIJORGE DANIEL26268337
PIQUETHECTOR LUIS13388749
EMENSDIEGO ALBERTO24938469
BELHERNAN RAUL24916920
JONESGUILLERMO ADRIAN24741845
SOTOGUILLERMO HECTOR25415265
ANDRADEBRUNO MATIAS27447836
PODESTAJOSE MANUEL21770864
GONZALEZANDRES ALEJANDRO20774833
MORALESDIEGO HERNAN28716749
LOPEZGERMAN CRUZ28268179
KULITAWALTER JAVIER28542703
FRASCUELLIJORGE ALBERTO21835618
FAGANELLIGABRIEL GASTEN25688572
ABENDAÑOJUAN PABLO29805102
GONZALEZSEBASTIAN ENRIQUE30170823
CASTELANELICLAUDIO NELSON23064402
MEDINAVICTOR OMAR29044410
CONOJOSE IGNACIO30349831
RODRIGUEZCRISTIAN SERGIO29129292
BALUGANOCRISTIAN LEONARDO22739408
DIAZJAVIER FRANCISCO29557143
NOVOAHUGO ADALBERTO20018654
FIGUEROAHECTOR DAMIAN26268201
ARANGUEZMARCELO ALFREDO25221939
GARCIADIEGO ANDRES26800266
PICHINELLILEANDRO26268107
NANNILEANDRO ARIEL26268276
VARONLUIS MIGUEL30349813
VELAZQUEZDIEGO JAVIER28254874
ALFAROGUSTAVO ARIEL26628970
SALVOJUAN FRANCO28942944
IGLESIASMATIAS29360706
DELLAGIOVANNAFEDERICO30043756
LAGODIEGO FABIAN24478366
FERNANDEZGASTON EZEQUIEL29453974
PUENTEPABLO ARIEL30206118
URRUCHUAEDGARDO SEBASTIAN25688376
BENEDETTOFERNANDO MAURICIO20295156
MENDES NETOALEJANDRA NOEMI20343069
PERALTAJOSE MARIA22744179
CANTEROSOSCAR SEBASTIAN24301157
GONZALEZJORGE ADRIAN21668436
DI NARDOLORENA SOLEDAD28267655
MEABRIOLEONARDO JUAN29793281
MERODIOJOSE JORGE20315635
GENTAGUILLERMO MIGUEL25691746
SCRUGLIESERGIO ALBERTO16983585
FERNANDEZMARTIN LUJAN25688039
BERTEROJOEL EZEQUIEL29805304
MORALESHECTOR MAXIMILIANO26800025
ANTIVEROMAXIMILIANO GABRIEL25355006
ALBERTARRIOFERNANDO ANIBAL27188655
RECALDEWALTER RICARDO22739222
BORDOJILOARIEL FERNANDO32448927
FARIAS GONZALEZGASTON CLAUDIO31987672
GIMENEZJUAN CARLOS20709962
CADELAGOROMINA MARIEL29530504
CANTARINIDIEGO ENRIQUE31697350
CIRULLIMARCELA KARINA28716515
ROBLEDOCLAUDIO ANDRES26747594

Fecha de publicación 29/04/2016