MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 183/2016
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.671.633/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente de referencia, obran respectivamente agregados los Acuerdos y escalas salariales suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA), y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que cabe que dichos Acuerdos han sido celebrados en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa N° 103/94 “E”, 119/94 “E”, y 339/99.
Que a través del Acuerdo obrante a fojas 2/3 de autos (y de cuyo resultante dan cuenta las planillas obrantes a fojas 118/134), las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el ámbito de representación personal de la entidad sindical de marras, con vigencia desde el 1 de octubre de 2.014, conforme los detalles allí impuestos.
Que por medio del restante instrumento, obrante a fojas 4/5, las partes acuerdan cuestiones relativas al denominado “adicional por título”, conforme los detalles consignados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se persigue, se corresponde con la actividad de las empleadoras signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptos entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS — CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrantes respectivamente a fojas a fojas 2/3 y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS —CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA—, OPTAR SOCIEDAD ANONIMA, JET-PAQ SOCIEDAD ANONIMA, y AEROHANDLING SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 4/5 del Expediente N° 1.671.633/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3, 4/5, y 118/134 del Expediente N° 1.671.633/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.633/15
Buenos Aires, 21 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 183/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 118/134 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 195/16 y 196/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos - Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre de 2014, se reúnen los Sr. Pablo Ceriani en su carácter de de Gerente de Área Económica Financiera, en representación de las Empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. y de sus empresas controladas OPTAR S.A., JET-PAQ S.A. Y AEROHANDLING S.A. y los trabajadores de las empresas mencionadas, representados en este acto por los Sres. Rubén Fernández, José Leonetti, Eduardo Rossi, Patricia Trotta y Oscar Franco en su carácter de Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario de Organización, Secretaria Gremial y Secretario Gremial Adjunto respectivamente de la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), en adelante “LA ASOCIACION” con el objeto de acordar lo siguiente:
PRIMERA: Que en el marco de las negociaciones paritarias correspondientes a la ronda salarial 2014, las partes convienen:
1) Desde el 1/10/2014 y hasta el 31/03/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Neto Mensual, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Neto de cada trabajador correspondiente al mes de Septiembre 2014, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, materializado en la liquidación de haberes a través de la voz de pago “Suma No Rem Acta 25/09/2014-art1”.
2) Desde el 1/04/2015 y hasta el 30/09/2015, un incremento del 28,15% del Sueldo Base Mensual, modificándose así el artículo correspondiente de la norma convencional vigente, tomando como referencia para su cálculo el Sueldo Base Mensual del mes de septiembre 2014. El porcentaje previsto se aplicará asimismo a todos los rubros convencionados, Remunerativos Fijos o Variables y No Remunerativos quedando estipulado de la siguiente manera:
Fecha de publicación 29/04/2016