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21 de Julio de 2016

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 167/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente de referencia obra Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 474/02 “E”, entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado convenio colectivo de trabajo, con vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, y la empleadora CASINO BUENOS AIRES —COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA— UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.694.074/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.694.074/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 167/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 189/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Septiembre de 2015 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto por el Sr. Marcos Ricardo Castro, en su carácter de Presidente, y el Sr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el periodo Julio 2015 a Junio de 2016.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2015.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo con excepción del adicional por antigüedad y francos gozados.
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Agosto 2015”, con la liquidación de los meses correspondientes. Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, los importes retroactivos que correspondan al mes de Julio 2015 serán acreditados junto con la liquidación del mes de agosto bajo el concepto “retroactivo Julio acuerdo 2015”.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario.
Incrementar con vigencia noviembre 2015 un 28% (veintiocho por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2015 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia Noviembre 2015.
Tercer - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

Anexo I
• Pago de Asignación Extraordinaria no Remunerativa en 4 cuotas.
• A los valores indicados se le adicionara lo correspondiente a Antigüedad y Francos.


CATEGORIAS
Asignación NR acuerdo Agosto 2015jul-15ago-15sep-15oct-15
Capitán$ 33.590,00$ 7.390$ 7.390$ 9.405$ 9.405
1er. Oficial de Cubierta$ 23.950,00$ 5.269$ 5.269$ 6.706$ 6.706

Anexo II

Remuneraciones vigentes desde Noviembre 2015
CATEGORIASSueldo BásicoResponsab. JerárquicaAdic. Dedicación Exclusiva
Adic. por Presentismo
Remuneración ActualSueldo BásicoResponsab. JerárquicaAdic. Dedicación Exclusiva
Adic. por Presentismo
Remuneración Noviembre 2015% Incremento
Capitán$ 18.566,98$ 20.677,05$ 3.139,52$ 42.383,55$ 23.765,74$ 26.466,62$ 4.018,59$ 54.25128%
1er. Oficial de Cubierta$ 13.239,06$ 14.743,64$ 2.238,62$ 30.221,32$ 16.946,00$ 18.871,86$ 2.865,43$ 38.68328%

Fecha de publicación 29/04/2016