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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 170/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.703.025/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.703.025/15 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a foja 7/8 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7/8 del Expediente N° 1.703.025/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.703.025/15
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 170/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 187/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Avenida de Mayo 651 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda y la Sra. Luciana Varela en su carácter de apoderados por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del transporte automotor de la República Argentina), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As., representada en este acto por los Sres. Gustavo Moran, en carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone, en carácter de Sub Secretario Gremial, Mario Valor en carácter de Delegado General SMATA Escobar y Juan Siancha en carácter de delegado, por la otra.
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la producción de la industria automotriz nacional repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.
Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Los días viernes 06 y 13 de noviembre de 2015 JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. procederá a suspender a todo su personal.
En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO 1.
Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime necesario para cumplir con la producción de las piezas requeridas.
Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de todos los aportes de ley.
Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme términos establecidos en el presente.
Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración total fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 hrs. como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 75 % del neto de las sumas no remunerativas abonadas al trabajador por cada día de suspensión en razón del presente acuerdo, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Art. 3) Durante el mes de diciembre de 2015 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentaran para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut-supra.
Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 del mes de noviembre de 2015, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1


Legajo
Apellido y NombreDNICUIL
4Sanchez, Ricardo1373805420-13738054-5
13Cussi, Walter1213381220-12133812-3
14Paz, Raimundo1244564220-12445642-9
23Galarza, Daniel1792800720-17928007-9
47Patiño, Angel2430612020-24306120-3
64Scalmana, Federico2769197920-27691979-3
70Siancha, Juan2216713820-22167138-5
73Campos, Norberto1420050820-14200508-6
74Agüero, Sebastián3158241520-31852415-8
80Fernandez, Martin2627308220-26273082-5
86Lavarino, Daniel2907184620-29071846-6
92Soria, Andres2222830624-22228306-6
99Luna, Luis2748558320-27485583-6
145Gomez Juan Gonzalo2431007323-24310073-9
146Paoloni Eduardo2668878720-26688787-7
173Ayala Juan Carlos9327865020-93278650-9
174Diaz Maximiliano2429050523-24290505-9
200Galeano Peña Javier9237099823-92370998-3
202Ferreira Jorge Omar1158937320-11589373-5
203Mereles Nicolas2881324120-28813241-1
205Janulik Leonardo Daniel2653226420-26532264-7
209Morales, Jorge Nestor1621306520-16213065-0
217Nuñez, Nestor2369388320-23693883-3
221Perez Fernando3339734820-33397348-1
226Rosales Carlos Alberto2620135320-26201353-8
227Larravide, Juan Jose Beltran2477574720-24775747-4
229Dalla Pasqua, Orlando2973118420-29731184-1
231Nohara Eduardo2236709823-22367098-9
238Aranda, Gabriel3668509820-36685098-9
239Mokalled, Jose2461936220-24619362-3
245Rodriguez Ezequiel3191211420-31912114-6
247Apestey Christian2843908423-28439084-9
335Strasorier Mario2990109620-29901096-2
338Reinoso Nestor2182061720-21820617-5
339Perdomo Jorge9451787120-94517871-0
340Jurevicius Roberto S.3319794520-33197945-8
342Cortez Hector3172304420-31723044-4
344Lafuente Fernando3624908420-36249084-8
346Veron Juan2850354423-28503544-9
348Bojorge Claudio3155994920-31559949-1
350Cisneros Gustavo3115480720-31154807-8
356Delelis Oscar3346573120-33465731-1
361Spaccavento Fernando3542690420-35426904-0
362Ibañez Matias Federico3061145520-30611455-8
363Scolpino Martin M.2912851820-29128518-0
365Doello Leandro3776310820-37763108-1
371Baldochi Gonzalo3959389220-39593892-5
372Rivas German3264464420-32644644-1
376Gonzalez Carlos E.3691549820-36915498-3
379Serrano Ezequiel4084655620-40846556-8
382Alfaro Juan Emanuel3472912720-34729127-8
383Torres Luis A.2890751920-28907519-5
384Ortiz Hector Ruben3436530020-34365300-0
388Benitez Jonathan3560613520-35606135-8
389Uzal Matias Alejandro3143540220-31435402-9
391Jaime Gonzalo Daniel3115499620-31154996-1
392Di Giovani Hernan3441616120-34416161-6
397Herrera Alejandro A.3485814520-34858145-8
398Galassi Jose Luis2814062820-28140628-1
399Doldan Luis Roberto3011317720-30113177-2
401Perez Martin2898397820-28983978-0
405Aguirre Santos David2963336220-29633362-0
414Meza Rafael2720199620-27201996-8
422Gil Daniel Adolfo2563503123-25635031-9
425Ochoa Ramirez Hernan3427470020-34274700-1
426Lopez Hector G.3662422820-36624228-8
427Garro Diego Nestor3753369420-37533694-5
428Veron Claudio Ramon2326840320-23268403-9
429Acosta Ramon Alfredo2323410720-23234107-7
430Alvarez Gonzalo E.3499612820-34996128-9
431Davalos Rene Osvaldo3006632820-30066328-2
432Benitez Laureano Javier2843657020-28436570-5
433Varela Jonatan M.3288365620-32883656-5
438Veron Andres Mateo3278816820-32788168-0
45Fabbro Mariano Nicolas3839223620-38392236-5
46Castiñeiras Carlos G.4023489520-40234895-0
48Ditz Jermias3882559720-38825597-9
49Lamas Fernando Javier3172801423-31728014-9
51Fuentes Duarte Leonel O.3699552320-36995523-4
54Navarro Ivan Ezequiel3509842020-35098420-9
55Carabajal Daniel Gaston3941480920-39414809-2
57Rojas Rodrigo Alejandro3894283720-38942837-0
58Reyes Richard Claudio3666563320-36665633-3
59Roldan Roberto Dario Daniel2995535520-29955355-9
66Kapucian Ariel Alejandro3434837420-34348374-1

Fecha de publicación 29/04/2016