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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 168/2016

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.657.406/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte gremial, y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece el otorgamiento de una suma remunerativa y de una gratificación de pago único de carácter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello en relación con lo estipulado en el Acuerdo de fojas 2/3, debe dejarse indicado que el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.406/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO y la empresa COMPAÑÍA MEGA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3 y 1/2 del Expediente N° 101.282/15, agregado como foja 17 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.657.406/14
Buenos Aires, 18 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 168/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y el acuerdo de fojas 1/2 del expediente N° 101.282/15 agregado como fojas 17 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 184/16 y 185/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Neuquén, Provincia homónima, a los 03 días del mes de diciembre de 2014, ante mí funcionario actuante de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN, comparecen ante mí por una parte el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONALES DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA representado por Manuel Arévalo, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Ariel Quilodrán en sus respectivos caracteres de SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO ADJUNTO, SECRETARIO DE ACCION SOCIAL y DELEGADO GREMIAL por los trabajadores, en adelante el “SINDICATO”, que concurre por sí, y patrocinando a los “TRABAJADORES” y por la otra CIA MEGA SA representada por Gilda Yezze y José Zabala en sus respectivos caracteres de Recursos Humanos y Apoderado, en adelante “LA EMPRESA” y todas en conjunto las “PARTES”, a los efectos de declarar y convenir:
La Empresa declara que a su entender da estricto cumplimiento a la legislación vigente y al CCT de actividad, entendiendo que nada adeuda a los trabajadores representados por el Sindicato.
El Sindicato declara que viene reclamando la incorrecta implementación del CCT N° 637/11 por parte de La Empresa, generándose mensualmente, diferencias salariales no abonadas por la empresa, por el incumplimiento del art. 63.
Oído lo cual, con motivo de las conversaciones que se están realizando en la actualidad, entre La Empresa y el Sindicato en relación al art. 63 del CCT 637/11, y sin que implique reconocimiento ni renuncia de hechos o derechos algunos de cada persona jurídica, “LAS PARTES” arriban al siguiente acuerdo, que deberá implementarse de manera cronológica tal cual a continuación se enuncia:
PRIMERA: La empresa abonará a los trabajadores representados por el sindicato, las sumas remunerativas brutas que a continuación se describen y bajo la voz “Mant. Pirámide Salarial Art 63” a partir del mes de noviembre 2014.
a- Operadores de campo $ 6.500
b- Operadores de tablero $ 4.000
c- Supervisores de Producción $ 3.000
d- Responsable de laboratorio $ 3.000
e- Supervisor de Laboratorio $ 4.000
SEGUNDA: Los montos aludidos en la cláusula PRIMERA se abonarán con los haberes del mes de enero 2015. Por tal, en el mes de enero el trabajador recibirá los pagos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2014 y enero 2015.
TERCERA: El presente convenio se origina —y corrige— las distorsiones salariales identificadas hasta la fecha de su suscripción. En consecuencia, las partes se comprometen a mantener una adecuada y equitativa pirámide salarial de aquí al futuro. Comprometiéndose ambas partes a mantener reuniones durante el mes de marzo 2015 con el fin de ajustar las diferencias mensuales y/o retroactivas que pudieran haber quedado no resueltas en el presente acuerdo, activando los mecanismos previstos en el art. 63 del CCT 637/11.
CUARTA: El presente tiene plenos efectos a partir de su firma. En este acto las partes solicitan su registración ante la autoridad administrativa en virtud de haberse arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación.
En prueba de conformidad se firman cuatro (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicado ante mí Funcionario autorizante que doy fe.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de abril de 2015, entre la empresa COMPAÑÍA MEGA S.A., por una parte, con domicilio en San Martín 334 10° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Dr. José Antonio Zabala (° 37 F° 679 CPACF) en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, con domicilio en Vicente Chrestia 250, Neuquén, Provincia de Neuquén, representada por Manuel AREVALO, Ricardo Jerez, Rubén Maluenda y Antonio Ariel Quilodrán en sus respectivos caracteres de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Acción Social y Delegado Gremial en adelante EL SINDICATO quienes expresan:
1. Que LA EMPRESA ha comenzado con tareas de acondicionamiento, mantenimiento y posterior puesta en marcha de las actividades desarrolladas en su Planta sita en Ruta Provincial 51, Km 85, Loma de la Lata, Provincia de Neuquén, desde el día 12 de Abril de 2015 hasta el día 25 de Abril de 2015 inclusive, para realizar las actividades antes mencionadas, que son habituales en este tipo de Paros Programados de Plantas.
2. Que las partes coinciden en que la participación de los trabajadores representados por EL SINDICATO comprendidos en el CCT 637/2011 será fundamental a los fines de la realización de las mencionadas actividades y de todas otras aquellas actividades operativas jerárquicas y administrativas jerárquicas que hayan debido realizarse o se realicen durante la Parada de Planta con motivo de la misma.
3. Que es objetivo de las partes el firme compromiso para garantizar la totalidad de las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de las actividades durante la parada de planta a fin de prevenir cualquier tipo de daño en la integridad física del trabajador y, asimismo, es objetivo de las partes que los trabajadores representados por EL SINDICATO asuman el firme compromiso de dar cumplimiento a dichas medidas de seguridad y evitar así entre ambas partes que se incurra en acciones inseguras que los expongan a eventuales incidentes y/o accidentes de cualquier tipo.
4. Que en vistas a las presentes manifestaciones, y considerando a las mismas como parte integrantes de la presente, las partes acuerdan:
PRIMERA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 conjuntamente con los salarios del mes de abril de 2015, una gratificación de pago único y extraordinario de naturaleza no remunerativa a todos los fines laborales y previsionales bajo la denominación “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” por cada día de paro de planta por un valor de $ 2.000 (Pesos dos mil) por día.
1. Dicha suma de $ 2000 (pesos dos mil) se liquidará para los trabajadores de Supervisión, Operadores de Tablero, trabajadores operativos jerárquicos y Administrativos Jerárquicos comprendidos dentro del período mencionado.
2. Asimismo LAS PARTES manifiestan conocer la importancia y el significado de este tipo de mantenimientos que requieren una actividad ininterrumpida, por lo cual se comprometen a dirimir cualquier inconveniente o controversia a través del diálogo.
El monto de la “Asignación Vianda Extraordinaria Parada de Planta 2015” se considerará no remunerativo a todos los fines laborales y previsionales, y en un todo de acuerdo con la Ley 26.176 sin perjuicio de considerarse sujeto a las retenciones al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA y/o la MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO.
SEGUNDA: la EMPRESA liquidará a los trabajadores comprendidos en el CCT 637/2011 las horas extraordinarias (art 201 de la LCT) en que pudieran llegar a incurrir durante las tareas de Mantenimiento Programado. La liquidación de tales horas, se abonarán conjuntamente con las remuneraciones del mes de abril y mayo de 2015 conforme el cierre de información de novedades de liquidación previsto por la empresa.
En ningún caso podrán absorberse dichas horas extraordinarias con rubros que actualmente la empleadora esté pagando a los trabajadores con anterioridad a la firma del presente.
TERCERO: Las partes presentarán copia del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y homologación en los términos de la ley 14250.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Fecha de publicación 29/04/2016