Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por disposición del SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMACIA GRAN REAL SRL” la Resolución Secretarial N° 143 de fecha 11 de marzo de 2015 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” en carácter de propietaria de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” sita en la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de pesos CINCO MIL CIEN ($ 5.100) por haber transgredido los artículos 4, 18 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 18, 26 y 27 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Mery Lucy GOMEZ QUISPE (M.N. N° 14.174), en carácter de ex directora técnica de la denominada “FARMACIA Y LABORATORIO GRAN REAL SRL” sita en la calle Mansilla N° 2801 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con un APERCIBIMIENTO, por haber transgredido el artículo 18 de la Ley N° 17.565 y el artículos 18 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565 debiéndosela eximir de la presunta infracción a los artículos 4 y 26 de la Ley N° 17.565 y artículos 26 y 27 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma...” (Modificado por Ley 19.451).”.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al Departamento de Tesorería de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite, y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.”
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 29/04/2016 N° 26973/16 v. 03/05/2016

Fecha de publicación 02/05/2016