Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 178/2016

Bs. As., 16/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.655.028/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 12.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con el cálculo que las partes consignaron en la Cláusula Quinta del Acuerdo, corresponde dejar expresamente establecido que, conforme lo dispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), es competencia exclusiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, evaluar la procedencia y en su caso, fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.655.028/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.655.028/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.655.028/14
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 178/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 178/16. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, el 1ero. de julio de 2014, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (en adelante “APUAYE”), representada en este acto por los Ingenieros JORGE ARIAS y JOSÉ ROSSA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y por la otra parte TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN S.A., con domicilio legal en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 150, piso 9°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (en adelante “LA EMPRESA”), representada por sus Apoderados, Señores Guillermo Andrés NACCACHIAN y Diego Luis LÓPEZ CERVERO, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa incrementará a partir del primero de julio de 2014 (01/07/2014) las Remuneraciones mensuales que percibe el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1166/10 “E”, en un siete (7) por ciento.
SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de julio de 2014 (01/07/2014) de acuerdo a lo previsto en el Art. 20 del citado Convenio se detalla a continuación:


Niveles
FunciónSueldo Básico Mensual
a partir del 01/07/2014 ($)
U-VProfesional Experto35.872,65
U-IVProfesional Especialista29.682,24
U-IIIProfesional Principal24.444,00
U-IIProfesional Asistente17.301,00
U-IJoven Profesional11.745,91


TERCERO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes con anterioridad al presente acuerdo era la siguiente:


Niveles
FunciónSueldo Básico Mensual
al 01/04/2014 ($)
U-VProfesional Experto33.525,84
U-IVProfesional Especialista27.740,41
U-IIIProfesional Principal22.845,03
U-IIProfesional Asistente16.169,55
U-IJoven Profesional10.977,50


CUARTO. Las Partes acuerdan en reunirse durante el transcurso del mes de marzo de 2015, a fin de analizar la pauta salarial para ese año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
QUINTO. De acuerdo a las escalas salariales que surgen de la presente se detalla a continuación el correspondiente cálculo de Sueldo Base Promedio para determinar el Tope Indemnizatorio a las fechas indicadas en el presente acuerdo.
’julio 2014


Nivel
SUELDO BASICO MENSUAL (SBM)Tarea Profesional
(20% del SBM)
Incidencia de la Bonificación Anual ($)TOTAL ($)
U-V35.872,657.174,537.174,5350.221,71
U-IV29.682,245.936,455.936,4541.555,14
U-III24.444,004.888,803.666,6032.999,40
U-II17.301,003.460,201.730,1022.491,30
U-I11.745,912.349,181.174,5915.269,68
Promedio32.507,45
Tope Indemnizatorio97.522,34


Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.

Fecha de publicación 02/05/2016