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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 157/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, los que lucen a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al citado en primer término.

Que ambos acuerdos han sido alcanzados por ante la Delegación Regional Mar del Plata de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que los mismos se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, fijándose en el primero de ellos la pauta salarial 2014 y en el segundo la pauta salarial 2015 de la Rama Pizzeros de dicho cuerpo convencional.

Que sin perjuicio de destacar que las sumas no remunerativas pactadas en ambos acuerdos, a la fecha han sido incorporadas al salario básico adquiriendo naturaleza remunerativa; resulta procedente hacer saber a las celebrantes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

En consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que cabe mencionar que conforme antecedentes existentes por ante esta Autoridad de Aplicación, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos, el mismo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación conjunta de la entidad empleadora y de la asociación sindical emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija su de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes en cada uno de ellos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P. y H. - MAR DEL PLATA) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA por la parte empleadora, el que luce a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al Expediente N° 272.351/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 y a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como fojas 66 al citado en primer término.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 272.351/14
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 157/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/17 y del acuerdo obrante a fojas 26/29 del expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 159/16 y 160/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
1-216-272351-2014
En la ciudad de Mar del Plata, al 14 días del mes de Julio de 2014, siendo las 11.30 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. ERREA, JORGE de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en la calle Santiago del Estero N° 1656 de la mencionada ciudad, previamente citados, con motivo del conflicto planteado en las presentes actuaciones relacionadas a las escalas salariales del CCT 168/1991 para el año 2014, se reúnen las partes que a continuación se detallan: Por un lado: el Sindicato de Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros y Heladeros Mar del Plata (S.T.A.R.P.Y.H.) sito en calle España N° 1555 de la ciudad de Mar del Plata, representada en este acto Carlos Matías Vaquero, titular del DNI. 8.293.261, en su carácter de Secretario General, Héctor O. Rojas, titular del DNI. 5.322.434. como Subsecretario Gremial, y los paritarios Sr. Matías Emmanuel Gutiérrez, DNI 28.833.265, Sr. Jorge Forastiere, DNI 5.518.243, Sr. Adrián Osorio DNI 11.702.192, Sra. Vanesa Ruiz Díaz, DNI 29.067.992 y Sra. Dora Bologna DNI 12.880.109 con domicilio legal en la sede citada, y por la parte empresaria y en representación de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata y Zona de Afluencia - Rama Pizzeros y Casas de Empanadas - lo hace el Dr. Carlos Gabriel Presti, Abogado, inscripto al Tomo VII Folio 104 del Colegio de Abogados de Mar del Plata, constituyendo domicilio legal en calle San Luis N° 3206 Piso 4a de Mar del Plata, en su calidad de apoderado conforme poder adjunto para convencionar colectivamente y con facultades expresas de los asociados, decimos.
Que ambas partes decidimos poner fin al diferendo originado por el reclamo de la entidad sindical del presente expediente en lo que respecta a las remuneraciones del sector por el período de Julio a Diciembre de 2014, resolviendo las partes de común acuerdo una nueva escala salarial conforme escala adjunta en Anexo N° 1.
Ante lo expuesto, se decide la aplicación inmediata de la nueva escala salarial que en Anexo N° 1 se adjunta a la presente formando parte de este acta - acuerdo, que comprenden los aumentos salariales que las partes han consensuado luego de arduas tratativas.
Que dicho aumento se lleva a cabo de la siguiente manera:
1°) En el mes de Julio de 2014 se incorpora al básico el aumento No remunerativo concedido en el mes de enero de 2014,
2°) Sobre la conformación de este nuevo básico detallado en el apartado precedente, las partes conjuntamente deciden un aumento del diecisiete por ciento (17%) No remunerativo, a llevarse en tres (3) etapas a saber: a) un seis por ciento (6%) en julio de 2014, b) un cinco por ciento (5%) en el mes de Septiembre de 2014, c) y un aumento del seis por ciento (6%) en el mes de Noviembre de 2014, todos de naturaleza No remunerativa y con vigencia al 31 de Diciembre de 2014. 3°) Ingresar en el mes de Diciembre de 2014 al básico el aumento No remunerativo concedido en el mes de Abril del 2014.
Se deja constancia asimismo que el presente acta acuerdo se efectúa con la condición de que cualquier aumento salarial que se lleve a cabo durante el año 2014 sea por vía legal o convencional, o aumento del salario mínimo vital y móvil, en el orden nacional, provincial o municipal, el mismo será absorbido hasta su concurrencia con el aumento otorgado en el presente acta - acuerdo.
Ante lo expuesto, ambas partes solicitamos la homologación inmediata del presente acuerdo por importar el mismo una justa composición de los derechos e intereses en conflicto, todo en los términos del art. 15 de la L.C.T. y atento a que la misma tiende a preservar la paz social que antes de la firma del presente se encontraba comprometida.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando las partes en muestra de conformidad y en ratificación de sus dichos, siendo las 12,00 hs, firmándose tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto.
SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS - S.T.A.R.P.Y H. - ESPAÑA N° 1555 - MAR DEL PLATA (7600) T.E 473.5521
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO: HOMOLOGADA N° 168/91 ANEXO N° 1 *** RAMA PIZZEROS ** JULIO A AGOSTO 2014
Comprende: a los Establecimientos de: Pizzerías, Sandwicherías, Casas de Empanadas, Churrerías, Casas de Comidas para llevar, Rotiserías, Casas de Té, Casas de Servicios Alimentarios y/o Casas similares. Todos de la zona de Actuación.- Exp. N° 272.351/2014
Incrementos: esta Escala Salarial surge del Convenio 168/91 que mantiene las diferencias profesionales entre Categorías reajustadas según el siguiente detalle:

Fecha de publicación 02/05/2016