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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 152/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente N° 1.701.423/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.701.423/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.701.423/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.700.983/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.423/15
Buenos Aires, 14 de marzo de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 152/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 157/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a 15 del mes de Octubre de 2015, se reúnen, por una parte los miembros del consejo directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av. Belgrano 665, Capital Federal, señor Gustavo Morán secretario gremial, Oscar Rizzo delegado general Morón, Enrique Molina delegado del personal y Leonardo Aboitiz paritario, en adelante —en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT N° 748/05 “E”, y por la firma DEUTZ AGCO MOTORES ARGENTINA S.A. con domicilio en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante “DAMSA”, por la otra parte el Dr. Tirso Rodríguez Alcobendas (h), como apoderado y miembro de la comisión negociadora empleadora quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo, ACUERDAN:
Que el SMATA y DAMSA han arribado a un acuerdo respecto de los ingresos de los trabajadores convencionados por el período que rige desde el 1° de Octubre al 31 de Diciembre de 2015, inclusive: en los siguientes términos:
Primera: La empresa otorga un incremento salarial sobre los salarios básicos vigentes al 30-09-2015 que se abonará a partir de los salarios de Octubre y con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015 inclusive, al personal comprendido en el CCT N° 748/05 “E”. En el Anexo I que forma parte de la presente, y agregan de conformidad, se detallan los sueldos conformados con el incremento convenido.
Segunda: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional, dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios o beneficios remunerativos o no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por DAMSA hasta su concurrencia con los importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como consecuencia del presente acuerdo. Las partes expresan que presentarán la presente acta acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo a fines de su conocimiento y homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 959 y concs. del Código Civil y Comercial.
Tercera: Las partes manifiestan que con lo convenido precedentemente han quedado superados todos los temas salariales pendientes cuyo tratamiento demandó las reuniones habidas hasta la fecha, y por ello expresan que se prestarán mutua colaboración, y pondrán el mayor empeño posible destinado al logro de sus objetivos comunes.
Se da por finalizada la reunión, firmándose cinco ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos.

ANEXO I
ESCALA SALARIAL DEUTZ AGCO MOTORES S.A.
VIGENCIA DESDE EL 1RO. DE OCTUBRE 2015 AL 31 DE DICIEMBRE 2015


SUELDOS BASICOS
20152015
Sueldos SeptiembreSueldos Octubre
CATEGORIA 112.56113.817
CATEGORIA 215.03216.535
CATEGORIA 316.32717.960
CATEGORIA 418.25020.075
CATEGORIA 519.54321.497


ADICIONAL PRESENTISMO 5%*
20152015
Sueldos SeptiembreSueldos Octubre
CATEGORIA 1628691
CATEGORIA 2752827
CATEGORIA 3816898
CATEGORIA 49131004
CATEGORIA 59771075


ADICIONAL ANTIGÜEDAD
POR CADA AÑO 1%**
20152015
Sueldos SeptiembreSueldos Octubre
CATEGORIA 1126138
CATEGORIA 2150165
CATEGORIA 3163180
CATEGORIA 4183201
CATEGORIA 5195215


VIATICO 6 BOLETOS MINIMOS POR DIA $ 3***
20152015
Sueldos SeptiembreSueldos Octubre
CATEGORIA 11818
CATEGORIA 21818
CATEGORIA 31818
CATEGORIA 41818
CATEGORIA 51818


* Se abona el adicional premio presentismo cuando el empleado no incurra en ausencias y no posea llegadas tardes mayores a 30” al mes.
** Se abona adicional antigüedad 1% por cada año de antigüedad del trabajador hasta 10 años.
*** Se abona adicional viáticos por cada día hábil trabajado correspondiente a cada mes.

Fecha de publicación 02/05/2016